"Los Derechos de las Mujeres son DDHH"

"Los Derechos de las Mujeres son Derechos Humanos"

La Corte Suprema dictaminó  que no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación y que cualquier caso de aborto no punible no está supeditado a trámite judicial. También exhortó a implementar protocolos hospitalarios. Saludamos esta decisión que apunta al ejercicio de los derechos que tenemos como mujeres.

En más de una oportunidad hemos sido testigo, y también víctimas, de interpretaciones que buscan evitar las prácticas médicas contenidas en la ley, con las consecuencias psico-físicas que ellas acarrean.
A poquitos días del 8 de marzo, Día Internacional de las Mujeres, el fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre abortos no punibles resulta saludable y hasta auspicioso, siendo un importante paso que despeja el camino hacia la necesaria discusión que debe darse en todos los ámbitos, pero fundamentalmente en el Congreso de la Nación,sobre una ley que despenalice y legalice la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Al mismo tiempo, resulta oportuno exigir, la implementación y publicación en hospitales públicos del registro de objetores de conciencia que ,a partir de la resolución Nº 843, rige en todo el sistema sanitario de la provincia de Santa Fe.

Gabriela Sosa
Movimiento Libres del Sur - Frente Amplio Progresista
 
 

 

13-03-2012 | Información Gral

Las Juanas pide ahora una ley de interrupción voluntaria de embarazo

La ONG Las Juanas celebró la decisión del máximo tribunal de Justicia nacional a favor del aborto no punible en casos de violación. De todas formas, consideran que ahora el debate pasa por lograr la despenalización del aborto.

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Gabriela Sosa (primera desde la izquierda) destacó el fallo de la Corte. (Foto: H. Río)

 

Referente de Las Juanas de Rosario, Gabriela Sosa dijo a LaCapital.com.ar que desde esta organización "están de acuerdo con todas las medidas que mejoren y potencien el cumplimiento de lo que incluso ya está en la ley".

Es que hasta ahora existían diferencias de interpretación sobre los alcances del artículo 86 del Código Penal, donde en en el inciso 2 dice que el aborto no es punible “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. Esta redacción llevó a jueces y médicos a interpretar, producto de creencias religiosas u opciones individuales, que ante una violación el aborto sólo se le podía realizar a una mujer con discapacidad mental.

Por eso, para Sosa "todas las medidas que aclaren este gris que existe son altamente positivas", y que el fallo de la Corte abre el camino para avanzar en la discusión "de una ley de interrupción voluntaria del embarazo", que implique "la legalización y despenalización del aborto".

De haber sucedido este fallo antes, para Sosa "seguramente en el caso de la nena de Entre Ríos el médico ya no tendría que negarse a una intervención de este tipo".

 

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