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Estatuto

ESTATUTO DEL MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR

CAPÍTULO I: Caracterización, Objetivos y Tareas

Art. 1 – Libres del Sur es la unión voluntaria de hombres y mujeres decididos a luchar, desde los intereses populares, por la patria.

Art. 2 - Nuestros objetivos son la construcción de un nuevo Movimiento Popular que sea capaz de conducir a todo el pueblo, en unidad con otras fuerzas políticas nacionales y progresistas a la conquista de la Segunda Independencia. Consecuentemente, al derecho de construir una sociedad justa, democrática, soberana, de progreso para todos y todas, con igualdad de géneros, en camino a una Argentina Socialista.

Art. 3 - Nuestras principales tareas son:

  1. Crecer y desarrollarnos, con especial énfasis en los jóvenes, los trabajadores y los humildes. Nutrirnos de los mejores compañeros y compañeras. Participar e impulsar todas las luchas; entre ellas, con un rol destacado, las electorales.
  2. Enfrentar la política y el accionar de los poderosos para imponernos sus intereses.
  3. Hacer conocer Libres del Sur, sus ideas, políticas y proyectos; construir y fortalecer sin pausa su organización.
  4. Promover el protagonismo y la participación democrática del pueblo en la lucha por la resolución de sus problemas; y el fortalecimiento de sus organizaciones sociales.
  5. Bregar consecuentemente por la unidad nacional y popular, en todas sus formas y niveles. Y la unidad latinoamericana.
  6. Contribuir al desarrollo de la conciencia de todo el pueblo respecto de sus intereses y derechos, y su patriotismo.
  7. Promover en nuestros dirigentes y militantes el estudio necesario, en particular de la historia argentina y del pensamiento nacional, de la historia y experiencia de los pueblos que luchan por su liberación, del materialismo histórico y dialéctico, como de todo aquello que contribuya a comprender mejor los procesos pasados y presentes de la humanidad, y también las tendencias a futuro. Siempre con mente abierta y espíritu crítico, ajenos a todo dogmatismo. Como así también impulsar el estudio formal en la escuela, el colegio y la universidad de nuestros compañeros y compañeras.
  8. Apoyar todas las luchas de otros pueblos por la justicia, la democracia, la igualdad y su autodeterminación.
  9. Impulsar decididamente la batalla por los derechos de las mujeres; promoviendo al mismo tiempo el protagonismo de estas en la sociedad y en el propio Movimiento; como así también que vayan ocupando su rol dirigente en todos los terrenos de la vida comunitaria y partidaria en igualdad de condiciones que los varones.
  10. Impulsar de la misma manera, decididamente, el respeto a la diversidad, a todos los derechos de las personas, sean estos de etnia, religiosos, culturales, sexuales o de cualquier otro tipo.
  11. Como así también promover la defensa activa de nuestra soberanía, de nuestros recursos naturales y el medio ambiente.

CAPÍTULO II: Miembros, Deberes y Derechos

Art. 4 - Son miembros de Libres del Sur sus militantes y afiliados/as.

Art. 5 - Cada integrante de Libres del Sur es valioso para nuestro Movimiento; en caso de diferencias o problemas hay que agotar todas las instancias de discusión para que el compañero o la compañera permanezca en con nosotros.

Art. 6 - Son militantes de Libres del Sur quienes asumiendo sus lineamientos políticos, su programa y el presente Estatuto funcionen en forma permanente y cumplan tareas en alguna de sus organizaciones. Para incorporarse en tal carácter se debe contar con el acuerdo mayoritario del núcleo y con la aprobación de la dirección inmediata superior.

Art. 7 – Los y las militantes tienen el deber de:

  1. Participar activamente en la vida de la organización, cumplir y hacer cumplir sus resoluciones, línea política y este Estatuto.
  2. Observar la disciplina, las normas de seguridad y cuidar decididamente de su unidad interna.
  3. Establecer y estrechar vínculos con el pueblo defendiendo sus derechos e intereses; difundiendo en él la línea política de Libres del Sur.
  4. Sumar nuevos compañeros y compañeras para el Movimiento, en particular entre los luchadores más destacados y representativos.
  5. Aportar regularmente lo que su núcleo determine y distribuir el periódico.
  6. Elevar su formación teórica y política, y ayudar a elevar la de sus compañeros y compañeras. Instar a todos y todas a que completen la educación formal.
  7. Hacer uso de la crítica y la autocrítica para mejorar su labor y la de todos.
  8. Ser honesto/a y no permitir que nadie omita o desvirtúe la verdad.
  9. Ser valientes en la lucha y dar el ejemplo poniéndose al frente de ella.
  10. Asumir las responsabilidades familiares en igualdad de condiciones entre los géneros. En los casos que estas signifiquen para las compañeras un impedimento para cumplir sus tareas militantes y/o su desarrollo político, nuestra organización debe ayudar a resolverlas colectiva y solidariamente.

Art. 8 - Son derechos de los y las militantes:

  1. Elegir y ser elegidos para responsabilidades de Dirección a todo nivel.
  2. Participar en la vida política y el funcionamiento de la organización.
  3. Exponer en las reuniones orgánicas críticas a cualquier compañero/a u organismo del nivel que fuere, y presentar iniciativas, propuestas u observaciones al trabajo o las resoluciones.
  4. Exigir el funcionamiento de todos los organismos de Libres del Sur y que se brinden los informes correspondientes.
  5. Participar en las reuniones donde se discutan o se adopten resoluciones sobre las tareas de su responsabilidad individual.

Art. 9 - Son afiliados de Libres del Sur los compañeros y compañeras que acuerdan con su programa y lineamientos políticos, e incluso cumplen tareas para el Movimiento, pero no funcionan en una organización del mismo en forma permanente.

Art.10 - Tienen los afiliados/as los mismos derechos que los militantes, con excepción del derecho a ser elegido/a para cualquier instancia superior.

Art. 11 - Los afiliados/as tienen derecho a elegir los compañeros/as con responsabilidades en las Agrupaciones de Base, no así para los niveles superiores.

Art. 12 - Los afiliados/as deben defender e impulsar el proyecto y los lineamientos políticos de Libres del Sur.

Art. 13 - La política de incorporación y promoción a responsabilidades buscará contemplar siempre a los compañeros y compañeras provenientes de los sectores de menores recursos. Como así también a garantizar un creciente número de compañeras en el Movimiento y en sus instancias de conducción. Las Direcciones serán las encargadas de velar por el cumplimiento de estas orientaciones.

CAPÍTULO III: Principios Generales, Organización y Funcionamiento

Art. 14 - Será norma de Libres del Sur:

  1. Dirigirse al pueblo con sencillez y honestidad.
  2. Expresar sus ideas con toda franqueza y respeto, sin especulaciones ni dobleces, sin tergiversar hechos y asumiendo las responsabilidades que le correspondieren.
  3. Tener siempre como objetivo el gobierno para el pueblo.
  4. Respetar todas las organizaciones políticas y sociales del campo nacional y popular, sin caer en la negativa práctica de negar sistemáticamente las ideas y los méritos ajenos.
  5. Preocuparse por la conducta de sus integrantes para corregir deficiencias o errores tales como la soberbia o la falta de moral, no respetar los ámbitos colectivos y/o aprovecharse en beneficio propio de las responsabilidades de dirección, retacear la información a las organizaciones superiores o inferiores, fomentar el espíritu de camarilla.
  6. Ser siempre solidarios con los que sufren y con los que luchan.
  7. Defender siempre y en cualquier circunstancia los intereses de la Patria y los derechos del pueblo.

Art. 15 - La organización es un medio y no un fin, por ende se la puede modificar toda vez que sea necesario. Libres del Sur se orienta a constituirse como una estructura política asentada en lo territorial y conformada por las direcciones nacionales, provinciales y municipales, las agrupaciones de base y núcleos. Organización que comprende también los frentes (barrial, estudiantil, sindical, género, juvenil, etc.) con sus respectivas direcciones.

Art. 16 - Libres del Sur se rige en su funcionamiento por el centralismo democrático, cuyos principios son:

  1. Todos los organismos de dirección son colectivos y con responsabilidades individuales dentro de ellos. Deben ser elegidos de abajo hacia arriba por voto directo o por el de delegados elegidos democráticamente, teniendo como objetivo llegar a que tengan en su composición al menos un 50% de mujeres.
  2. Discusión de todas las cuestiones en cada organización y obligación de la minoría de acatar a la mayoría en las resoluciones.
  3. Obligatoriedad en la aplicación de las resoluciones de los organismos superiores por parte de los inferiores y de todos los miembros de la organización.
  4. Obligación de los organismos superiores de informar periódicamente de su actividad a los inferiores y a todos los miembros del Movimiento.

Art. 17 - Queda prohibida la organización de fracciones u otras organizaciones paralelas. Dejando a salvo la reglamentación que rige los períodos pre congresos.

CAPÍTULO IV: Congreso Nacional, Direcciones, Agrupaciones de Base y Núcleos.

Art. 18 - El Congreso Nacional será la máxima autoridad de Libres del Sur. Se reunirá ordinariamente cada cuatro años, y extraordinariamente toda vez que lo convoque la Mesa Nacional con el voto de las 2/3 partes de sus miembros, o la mitad más una de las direcciones provinciales. Estará constituido por delegados/as elegidos democráticamente en las Comisiones de Base que se constituyan para los debates, en cantidad definida en cada oportunidad por la Mesa Nacional. A los cuales se les sumarán dos compañeros/as más por cuota federativa de cada una de las provincias, elegidos en los Congresos Provinciales por voto secreto, y todos/as los miembros del Secretariado Nacional. De los delegados de las provincias, tanto los electos por las Comisiones como los dos elegidos por cuota federativa, deben ser la mitad como mínimo mujeres.

Art. 19 - Serán las funciones del CN elaborar los lineamientos estratégicos y políticos generales de Libres del Sur; aprobar su programa, el Estatuto, o modificaciones a los mismos; elegir por voto secreto al Secretario General, cuya función será conducir a la Mesa Nacional, el Secretariado Nacional y la Dirección Nacional Permanente.

Art. 20 - Sus resoluciones sólo pueden ser anuladas o corregidas por otro Congreso Nacional, o por la Mesa Nacional con el voto de las 2/3 partes de sus miembros, adreferéndum del próximo Congreso Nacional.

Art. 21 - Con tres meses de anterioridad a la fecha del CN, quienes lo deseen podrán constituir grupos de opinión entre miembros de Libres del Sur para hacer conocer sus puntos de vista respecto de los temas a tratar en aquél, y debatir alrededor de los mismos. Una vez terminado el Congreso dichos grupos deberán disolverse.

Art. 22 - La Mesa Nacional será la máxima autoridad del Movimiento entre los Congresos. Es un ámbito de elaboración, no ejecutivo. Estará constituida por 120 miembros. Serán estos/as: los integrantes de la Dirección Nacional Permanente, 2 por cada Equipo Nacional (de prensa, propaganda, relaciones internacionales, etc) y el resto elegidos en forma proporcional por cada provincia a través de su Congreso, de acuerdo a la cantidad de compañeros y compañeras organizados; uno deberá ser el Secretario General provincial, el resto electos/as por voto secreto. Cada dos años, los Congresos Regionales evaluarán a sus representantes en la Mesa Nacional y podrán ratificarlos, o revocar su mandato y designar a otros/as para los mismos. De la misma manera, cada dos años se deberá rever la representación en cantidad de cada Provincia y de los Equipos Nacionales en la Mesa Nacional de acuerdo a su desarrollo. De los elegidos a la Mesa Nacional, el cincuenta por ciento como mínimo deben ser mujeres. La Mesa Nacional se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando la convoquen la mitad más uno de sus miembros o el Secretariado Nacional. Para ser elegido a la misma se requiere tener dos años de militancia en Libres del Sur como mínimo.

Art. 23 - Las funciones y atribuciones de la MN son:

  1. Elaborar las estrategias, políticas y tácticas de Libres del Sur, en los marcos de las resoluciones del CN.
  2. Remover a cualquiera de sus miembros, como también a los del Secretariado Nacional, con el voto de las 2/3 partes de sus integrantes. Incorporar a nuevos miembros para la Mesa Nacional con la mitad más uno de los votos de sus miembros, previa aprobación de los mismos en las Provincias y/o Equipos Nacionales.
  3. Modificar bianualmente el número de miembros de la Mesa Nacional de acuerdo al crecimiento y modificaciones de la organización, con el voto de las 2/3 partes de sus miembros.
  4. Convocar al Congreso Nacional, resolver su temario y reglamento.

Art. 24 - La MN para tener carácter resolutivo necesita funcionar con la mitad más uno de sus integrantes.

Art. 25 - El Secretariado Nacional es la conducción de Libres del Sur entre cada reunión de la MN. Estará constituido por los/as miembros de la Dirección Nacional Permanente, por los/as responsables de los Equipos Nacionales que no pertenezcan a esta, más un compañero/a por cada provincia, que deberá ser la o él Secretario General de esta. Se debe reunir ordinariamente una vez cada dos meses, y extraordinariamente toda vez que lo considere necesario la mitad más uno de sus miembros.

Art. 26 - Son las funciones del SN:

  1. Tomar todas las decisiones políticas necesarias en los marcos de las resoluciones del CN y la MN.
  2. Elaborar los planes de trabajo nacionales, controlar su marcha e impulsar los mismos.
  3. Crear, ampliar o disolver los organismos que considere necesarios.
  4. Garantizar una fluida información y relación con las regionales.
  5. Remover a cualquiera de sus miembros, como también a los de la Dirección Nacional Permanente, con el voto de las 2/3 partes de sus integrantes; e incorporar a otros/as nuevos con la mitad más uno de los votos de sus miembros.

Art. 27 - En cada reunión de la MN, el SN debe presentar un informe sobre el cumplimiento de sus tareas y funciones.

Art. 28 - La Dirección Nacional Permanente es la organización que dirige a Libres del Sur entre las reuniones del Secretariado Nacional. Sus miembros, con excepción del Secretario General, son elegidos por el período de dos años por este y los secretarios generales de todas las provincias. Se reúne semanalmente en forma ordinaria, o de manera extraordinaria cuando así lo decidan la mitad más uno de sus miembros; los que en lo posible deben residir en una misma ciudad. Serán sus funciones:

  1. Dirigir al Movimiento entre las reuniones del Secretariado Nacional y convocar a estas.
  2. Dirigir las mesas nacionales de frentes y los equipos nacionales de prensa, propaganda, internacional, etc. También las relaciones políticas nacionales e internacionales, y la política parlamentaria nacional.
  3. Elaborar la prensa, el BI y la propaganda nacional.
  4. Manejar las finanzas.

Art. 29 -Será considerado organización provincial del Movimiento, todo agrupamiento de compañeros/as en el territorio que por magnitud o importancia sea considerada como tal por decisión del SN, con el voto de la mitad más uno de sus miembros.

Art. 30 - El Congreso Provincial es la máxima autoridad en las provincias. Participan del mismo los integrantes de la Dirección Provincial, y los compañeros y compañeras miembros de Libres del Sur elegidos democráticamente, con un mínimo de 50% de mujeres, en la siguiente proporción:

  1. Hasta 50 compañeros/as, participan todos.
  2. De 50 a 100 compañeros/as, uno/a de cada dos.
  3. De 100 a 200 compañeros/as, uno/a de cada tres.
  4. Más de 200 compañeros/as, en una proporción que garantice Congresos Provinciales de no más de 100 delegados/as.

Se reunirá ordinariamente cada dos años y en forma extraordinaria cuando lo soliciten la mitad más uno de los miembros de la Provincia, la Dirección Provincial o la Nacional.

Art. 31 - Las funciones y atribuciones del CP son:

  1. Evaluar la marcha del Movimiento en la provincia y la labor de su Dirección.
  2. Aprobar los lineamientos generales para el accionar político en la misma, dentro de los marcos de los lineamientos nacionales.
  3. Elegir la Dirección Provincial y a su Secretario General por voto secreto, cuyos miembros deben tener un año de militancia en Libres del Sur como mínimo.

Art. 32 - La Dirección Provincial es quien conduce el Movimiento en la provincia entre los CP, en los marcos de las resoluciones de éste y las de los órganos de conducción nacionales. Está bajo su responsabilidad la elaboración de los planes de trabajo provinciales, el control y la evaluación del cumplimiento de los mismos; presentar adecuadamente los informes al SN y hacer llegar a todos los compañeros de la Provincia los informes de este; también manejar las finanzas y la propaganda.

Art. 33 - La DP puede remover a cualquiera de sus miembros con el voto de 2/3 partes de sus integrantes, o sumar nuevos compañeros/as a la misma con el voto de la mitad mas uno de sus integrantes.

Art. 34 - Allí donde sea necesario y existan condiciones se constituirán Direcciones Municipales o Direcciones de Frentes con aprobación de la DP, elegidas por el conjunto de los compañeros miembros del Movimiento que estén comprendidos en dichos ámbitos.

Art. 35 - El estilo de trabajo de las direcciones de todo nivel en Libres del Sur deberá estar caracterizado por la permanente actitud de consulta a sus bases y de respeto a las decisiones colectivas. Como así también por el cumplimiento de tareas y planes con empeño y eficiencia.

Art. 36 - Las Agrupaciones son el organismo de base de Libres del Sur; son el cimiento de la organización puesto que desde allí llegamos con nuestra política a la sociedad. Están compuestas por militantes y afiliados; deben funcionar por lo menos una vez cada quince días y tener un/a militante de responsable, elegido democráticamente entre sus integrantes. Dependen de la dirección inmediata superior.

Art. 37 - Son las tareas de las Agrupaciones de Base:

  1. Tomar las reivindicaciones del pueblo en su frente de trabajo, impulsando la organización democrática y la lucha por ellas; vinculándolas permanentemente a la lucha política.
  2. Fortalecer las organizaciones que se da el pueblo para resolver sus problemas y pelear por sus derechos.
  3. Llevar adelante las campañas políticas de Libres del Sur, y en especial las campañas electorales.
  4. Aplicar la táctica y la política del Movimiento en su frente, evaluar sus resultados y generar nueva política para su ámbito de acción.
  5. Realizar la labor de propaganda, difundir la prensa y los folletos de Libres del Sur; elaborar sus propios materiales, volantes, y recaudar las finanzas ordinarias y extraordinarias.
  6. Incorporar sistemáticamente nuevos compañeros/as al Movimiento.

Art. 38 - Los núcleos son el organismo de base de los militantes de Libres del Sur. Pueden constituirse en lugares de trabajo, centros de enseñanza, barrios, pueblos, etc., o para tareas como propaganda, prensa, organización, etc. Salvo excepciones, deben estar constituidos por un mínimo de tres compañeros y un máximo de siete. Deben funcionar una vez por semana, tener un responsable elegido democráticamente y por mayoría simple entre sus integrantes. Dependen de la dirección inmediata superior.

Art. 39 - Las tareas de los núcleos son:

  1. Construir la Agrupación de Base con los compañeros afiliados que tengan en su ámbito.
  2. Donde todavía no exista la Agrupación de Base, tomar a su cargo las tareas de esta.
  3. Donde la Agrupación de Base funciona, impulsar que lleve adelante correctamente la línea, las políticas y tareas de Libres del Sur, sin imposiciones ni reemplazando el accionar de aquella.
  4. Evaluar la marcha del frente y de la Agrupación de Base y llevar a ésta políticas y propuestas.
  5. Incorporar sistemáticamente nuevos militantes.
  6. Formar a través del estudio y la práctica a los militantes que lo integran.
  7. Tener un funcionamiento político regular y no formal, presentando informes periódicamente a su dirección superior.

CAPÍTULO V: De la Disciplina

Art. 40 - Cada miembro de Libres del Sur debe observar disciplina en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a este Estatuto. Serán motivo de sanciones las violaciones del mismo o el no cumplimiento de las resoluciones políticas, el divisionismo, la falta de honestidad o sinceridad, la difusión de calumnias y el maltrato contra otros compañeros/as, la indiscreción, la traición, y todo cuanto dañe la autoridad política y moral del Movimiento ante el pueblo. Entre las que serán particularmente tenidas en cuenta las que refieran a violencia de género.

Art. 41 - Las sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta y la responsabilidad del compañero/a serán:

  1. Apercibimiento.
  2. Separación transitoria de la responsabilidad que ejerce.
  3. Separación de la responsabilidad que ejerce.
  4. Separación transitoria de la organización.
  5. Separación de la organización.
  6. Expulsión.

Art. 42- Las sanciones para ser válidas deben tomarse por mayoría en el organismo al cual pertenece el compañero/a y ser ratificadas por la dirección inmediata superior, pudiendo también ser tomadas por direcciones superiores sin ser aprobadas en las instancias inferiores, pero con el voto de 2/3 partes de los integrantes de aquellas.

Art. 43 - El compañero/a acusado tendrá asegurado su derecho a la defensa y podrá apelar la sanción a toda instancia superior hasta el Congreso Nacional, mientras la cumple.

Art. 44 - Los miembros de la Mesa Nacional y del Secretariado Nacional sólo pueden ser sancionados por el voto de 2/3 partes de los miembros de los mismos, o por el CN.

CAPÍTULO VI: De la Conducta

Art. 45 - Un miembro de Libres del Sur debe actuar en su vida pública y privada de acuerdo a los principios que sustenta y defiende en la acción política.

Art. 46 -Los/as militantes y dirigentes de Libres del Sur deben mantenerse de su trabajo, observando un nivel de vida modesto, similar al de la gran mayoría del pueblo argentino.

CAPÍTULO VII: De la Finanzas

Art. 47 - Los recursos financieros de Libres del Sur están constituidos por:

  1. Los aportes mensuales de sus miembros de acuerdo a sus posibilidades.
  2. Los aportes de compañeros y compañeras simpatizantes.
  3. Las entradas de las campañas financieras u otras actividades para recaudar fondos.
  4. El ingreso de “Un día de trabajo para la liberación” aportado de su sueldo por todos/as los miembros de Libres del Sur dos veces al año.

Art. 48 - Los ingresos serán manejados por cada instancia orgánica de acuerdo a criterios y montos fijados por las direcciones del Movimiento. Estas deberán presentar periódicamente balances de ingresos y gastos.

CAPÍTULO VIII: Cuestiones Generales

Art. 49 – En este Movimiento se valoran por igual los roles de los compañeros y compañeras que ocupan lugares públicos de representación, que los de aquellos que conducen la construcción concreta en los frentes de masas o en las tareas internas. Libres del Sur es una organización política integral que necesita de todos/as sus miembros, donde cada uno/a cumple su papel, y todos/as son igual de importantes.

Art 50 – Los compañeros y compañeras designados para ocupar cargos ejecutivos de importancia, y los que vayan en lugares destacados en las listas electorales para cargos ejecutivos o legislativos, serán elegidos por las direcciones correspondientes (nacional, provincial o municipal) con consulta previa a la militancia.

Art. 51 – Los/as miembros de Libres del Sur que ocupen cargos públicos electivos o ejecutivos deberán percibir el sueldo que determine la Dirección correspondiente, destinándose el resto de sus ingresos a las finanzas del Movimiento. Y deben realizar informes periódicos de su labor.

Art. 52 – Los/as miembros de Libres del Sur electos para cargos ejecutivos o legislativos deben poner, desde que asumen, su renuncia por escrito a disposición del Movimiento.

Art. 53 – Los/as miembros de Libres del Sur que ocupen cargos ejecutivos o legislativos, salvo casos excepcionales o de fuerza mayor, no deben ocupar al mismo tiempo tareas de conducción de frentes de masas del Movimiento.

Art. 54 - La Dirección Nacional Permanente y las Direcciones Provinciales son las que deben resolver qué tareas requieren de compañeros con dedicación plena.

Art. 55 - Este Estatuto puede ser modificado sólo por el CN; o por la MN con el voto de las 2/3 partes de sus miembros ad-referéndum de aquel.