Ley de Protección integral a las mujeres

Entró en vigencia la Ley 6689 de Protección integral a las mujeres

 

El 10 de Diciembre entró en vigencia la Ley Nº 6689 de Protección integral a las mujeres, el diputado Carlos Martínez del Bloque Movimiento Proyecto Sur destacó la importancia de esta norma en la lucha contra la violencia de género.
 
“La Ley adhiere en principio a varias de las normas procesales de la ley nacional 26.485-de Protección Integral a las Mujeres- y establece procedimientos a nivel provincial” explicó Martínez, “entre las disposiciones más importantes, establece que en los casos de violencia contra la mujer el procedimiento será gratuito y sumarísimo –es decir rápido y simplificado- y que la presentación de la denuncia podrá efectuarse ante cualquier juez de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, con reserva de identidad de la persona denunciante”.
 
La normativa determina, además, que aún cuando no fuera competente, el magistrado interviniente podrá disponer medidas preventivas que estime pertinente. Entre estas medidas están comprendidas: la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia; prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión; brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres; ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer; y toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer.
 
En el ámbito provincial, también se establece la reserva de la identidad para los testigos, es decir que cualquier persona que pudiese brindar información de utilidad para el esclarecimiento de los hechos podrá solicitar al magistrado interviniente la reserva de su identidad, toda vez que exista temor fundado de ser objeto de represalias o atentados contra su vida, su honor o su patrimonio, su integridad personal o las de sus familiares.

“Esta norma es enormemente beneficiosa ya que busca garantizar la protección de la mujer y su entorno desde la denuncia y las instancias iniciales del proceso” remarcó el diputado, “en los casos de violencia contra la mujer uno de los momentos más duros es el de la denuncia y el inicio del proceso, por lo que es sumamente importante eliminar todas las trabas burocráticas que impiden tomar medidas expeditivas, para no revictimizar a la mujer durante las instancias judiciales”.
 

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