Infanticidio: reincorporarlo al Código Penal
Infanticidio: es necesario reincorporar la figura al Código Penal
El infanticidio se refiere al homicidio cometido por la madre mientras dura su estado puerperal
De acuerdo con los manuales de medicina, el estado puerperal puede provocar psicosis pasajera. Este estado mental puede alterarse y por ende la mujer que lo sufre puede no comprender la criminalidad de sus actos. Este período es incompleto y de corta duración, tiempo en el cual la salud mental atraviesa un estado intermedio entre la normalidad y la psicosis. Este "enturbamiento" de la conciencia provoca que la mujer no pueda diferenciar lo objetivo de lo subjetivo, lo temporal de lo espacial.
Si hacemos historia vemos que en Argentina cuando se incluyó la figura de Infanticidio en el año 1922, se lo hizo pensando en la salvaguarda del honor de las mujeres. Se partía de la base de que el deshonor de ser madres solteras, podría llevar a las mujeres a la locura y por eso a matar a su bebé.
La figura del infanticidio desapareció de la legislación nacional con la reforma de 1994. Esto en los hechos significa, que si una mujer mata a su hijo producto de la psicosis del puerperio queda librada a la voluntad de los jueces: pueden condenarla a prisión perpetua o darle entre 8 y 25 años.
En el día de ayer, diputados y diputadas aprobaron por 170 votos a favor, 29 en contra y 9 abstenciones un proyecto de ley que propone reincorporar el Código Penal la figura del Infanticidio. La norma ahora giró al Senado.
La iniciativa busca modificar el inciso 2 del artículo 81 del Código Penal, para "imponer prisión de seis meses a tres años a la madre que matare a su hijo durante el nacimiento o mientras se encontrara bajo la influencia del estado puerperal".
Recordemos el paradigmático caso de Romina Tejerina, condenada por haber matado a su hija recién nacida. Romina fue violada por su vecino. No denunció, por miedo y vergüenza, soportó el embarazo no deseado y en la soledad del baño de su casa ante el dolor, la desesperación y la locura mató a su hija. Sin embargo, en el caso de Romina el violador nunca fue juzgado y sólo permaneció 23 días preso. Tampoco se permitió, como lo pidiera oportunamente la defensa de Romina hacer el ADN al cuerpo de su hija muerta, para corroborar que era hija de quien se señalaba como su violador. Romina cumple una condena de 14 años y el violador está libre.
En octubre de 2008, tuvimos el caso de Elizabeth Díaz, joven empleada doméstica, este caso comenzó a los 9 años con tocamientos y manoseos por parte de su abusador, y finalmente, luego de violaciones reiteradas Elizabeth queda embarazada. El violador un empresario de localidad de Córdoba.
Elizabeth fue acusada de matar a su beba recién nacida, luego de parir sola en el baño de la casa donde trabajaba como empleada doméstica. Fue juzgada y absuelta por un jurado popular en Villa Dolores, Córdoba.
Si estamos con personas que no son imputables, poner una pena carece de sentido. Las víctimas de la violencia pasan a ser violentadas también por la justicia, es por ello que es necesaria la reimplantación de la figura del infanticidio ya que significa volver a poner en el Código Penal una figura que existió siempre y que en nuestro país fue derogada inconsultamente, permitiendo que sufrieran la pena máxima mujeres que más que homicidas, resultan ser victimas de embarazos no deseados y frutos de violación o abusos.
El Estado argentino tiene la obligación internacional - asumida tras la incorporación a nuestro ordenamiento legal de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención Belem do Pará" - de proteger, reconocer y garantizar el goce y ejercicio de todos los derechos humanos de las mujeres, asumiendo el deber de tomar medidas apropiadas, incluyendo las de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer”
Nancy Sotelo
Movimiento de Mujeres Juana Azurduy-Chaco
Sin Comentarios
Sólo <a href="http://libresdelsur.org.ar/wp-login.php?redirect_to=http%3A%2F%2Flibresdelsur.org.ar%2Fnoticias%2Finfanticidio-reincorporarlo-al-codigo-penal%2F"> usuarios registrados </a> pueden comentar
Sé el primero en comentar este artículo
Escribir un comentario