Advierten sobre antecedentes jefe policial

No debe dirigir la policía una persona sospechosa de vínculos con la Trata de Personas

Diversos medios de comunicación de nuestra ciudad reflejan los trascendidos en relación a la posible designación de Hugo Fornero, actual Jede de la División Judiciales de Unidad Regional Nº II como nuevo Jefe de Policía de Rosario. Si esto se concreta será una decisión desatinada y grave del gobierno provincial. Recordemos que sobre esta persona pesan denuncias que lo vincularían como facilitador del ejercicio de la prostitución de menores en ámbito de la terminal de ómnibus cuando estaba a cargo de la Comisaría 7ma de nuestra ciudad.

A pocos días del 8 de Marzo, Día Internacional de las Mujeres, que aparezca la posibilidad de que Fornero, con semejante curriculum, ocupe un cargo público no sólo será un error, sino que es perverso.

La Trata de Personas, catalogada como la esclavitud del siglo XXI es una realidad palpable en nuestro país y nuestra provincia siendo la mayoría de las victimas mujeres y niñas destinadas a la explotación sexual.

No sólo es necesario revisar la posible designación de Fornero sino ir a fondo en la investigación de sus antecedentes y sancionar su accionar teniendo en cuenta que:

La Ley Nacional 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas, promulgada en Abril de 2008 estipula en su artículo 3 "... Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado – ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior – la acogida o la recepción de personas menores de dieciocho (18) años de edad con fines de explotación. Existe trata aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima". Y en su artículo 11 (incorporación del articulo 145 ter del Código Penal) " ...La pena será de 10 a 15 años de prisión: inciso 2: …si el autor fuera funcionario público, inciso 3 si el hecho fuera cometido por tres (3) o más personas en forma organizada.

No es posible terminar con las redes que llevan adelante este delito sino se desarticulan las connivencias políticas, judiciales y policiales que lo permiten.

 

Gabriela Sosa
Movimiento Libres de Sur-Santa Fe

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