Aborto y Derechos Humanos de la Mujer
Fallo, aborto y derechos humanos de las mujeres
Por Carlos Martínez
El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado el 13 de marzo de este año resolvió por unanimidad que las mujeres víctimas de una violación, sin distinción alguna, podrán practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal. Se clausura de esta forma un prolongado y contradictorio debate jurisprudencial y doctrinario de casi cien años , en el cual un sector minoritario de la doctrina y de los jueces solo admitía la interrupción del embarazo en caso de violación en caso que la mujer embarazada padecera de algún trastorno mental.
Esta decisión judicial, confirmatoria de una sentencia también ejemplar del Superior Tribunal de la provincia del Chubut , constituye una guía imprescindible respecto a casos análogos que pudieran ocurrir en el futuro inmediato y una advertencia seria para el Estado Nacional y los Estados provinciales, responsables del cumplimiento de normas protectoras de derechos humanos de las mujeres.
Pareciera un contrasentido que la Corte Suprema volviera a resaltar el principio que expresa que “las leyes están para ser cumplidas”, pero esto es así porque tanto la hipocresía social como la estatal( mas peligrosa y nociva que la primera) se empeñaron en hacer letra muerta de las clara disposición del artículo 86,inciso 2 del Código Penal, que desde el año 1921 permite el aborto practicado por medico diplomado, con el consentimiento de la mujer, en casos de peligro para la vida, la salud o en caso de violación. Y cuando decimos hipocresía e irresponsabilidad estatal nos referimos concretamente al papel de jueces y grupos de bioéticas hospitalarios quienes, arrogándose atribuciones que no le competen, hicieron imposible hasta hoy el ejercicio por parte de las mujeres de sus legítimos derechos.
El fallo de la Corte recomienda asimismo al Estado Nacional y a los Estados Provinciales acelerar el dictado de Protocolos de Intervención Hospitalaria para Abortos No Punibles, de forma tal de derribar las burocracias administrativas que impiden el ejercicio de los derechos de las mujeres, sin perjuicio de garantizar la objeción de conciencia de los agentes del sistema de salud. De esta forma, y refiriéndonos en particular a nuestra provincia, ya no hay excusas válidas (y habrá responsabilidades internacionales para el Estado provincial en caso de omisión) para seguir dilatando el tratamiento de los distintos proyectos de leyes que sobre la cuestión “duermen” en las comisiones legislativas desde hace años, entre ellos, uno de mi autoría del año 2010. El gobernador de la provincia, el ministro de Salud y el subsecretario de salud Sabatinelli (autor de la desafortunada frase “ no habrá protocolo en la provincia del Chaco porque la presidenta se opone al aborto”) no pueden seguir ya dilatando a consecuencia de sus propios conceptos morales o religiosos(respetables, por cierto) la aplicación inmediata de políticas públicas de salud que garanticen la vida y la integridad psico-física de las mujeres , así como la necesidad de cumplir estrictamente con los tratados internacionales, las leyes nacionales, las normas provinciales y este formidable exhorto que proviene de nuestro mas Alto Tribunal de Justicia Nacional.
Por último, destaco este fallo unánime de los jueces Zaffaroni, Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Argibay, Petracci y Maqueda como un aporte trascendente que dinamiza los debates , al tiempo debiera impulsar definitivamente el pronto tratamiento y la aprobación del proyecto de ley presentado por mas de cincuenta diputados y diputadas nacionales de distintas bancadas del Congreso Nacional que avanza hacia la despenalización del aborto practicado hasta la duodécima semana de gestación. No hacerlo significaría seguir convalidando la práctica clandestina del aborto, negocio perverso que se mantiene a costa de la salud y la vida de miles de nuestras ciudadanas.
(*) Carlos Martinez - Diputado Provincial
Hacia la Legalización del Aborto
Por Nancy Sotelo (*)
La sentencia confirma la posibilidad de interrumpir los embarazos no deseados que sean consecuencia de una violación, en todos los casos.
Remarcamos que actualmente la interpretación restrictiva del Art. 86 avala esta práctica sólo cuando la mujer violada fuera idiota o demente. Esta interpretación ha causado daños irreparables para todas aquellas niñas, mujeres víctimas de violación primero y luego víctimas de la justicia, que impedía el acceso a la práctica de un aborto no punible.
Este fallo confirma la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut en el 2010, por el cual se autorizó a una adolescente de 15 años a interrumpir un embarazo no deseado que fuera producto de la violación de su padrastro, un oficial mayor de la Policía de Chubut.
Sin dudas el precedente que marca esta medida es un avance importantísimo, ya que busca evitar la judicialización de los casos y con ello marca un claro apoyo a la víctima como así también al cuerpo médico que intervenga en la práctica de un aborto no punible, libres de recibir una sanción penal por ello.
La ilegalidad del aborto en nuestro país es una de las principales causas de mortalidad materna, según datos oficiales del Ministerio de Salud de la Nación la tasa de mortalidad materna fue de 5,5 decesos por cada 10 mil nacidos vivos en 2009, esta tasa continúa muy por arriba de los niveles del año 2000, cuando era de 3,5 muertes por cada 10 mil nacidos vivos. En mayo de 2010, el Ministerio afirmó que el índice de mortalidad materna sigue siendo alto y las tareas para bajarlo "no son aún satisfactorias".
La ilegalidad del aborto provoca que las mujeres de los sectores más vulnerables mueran o sean víctimas de graves lesiones a causa de la clandestinidad a la que son sometidas. Año a año el negocio clandestino genera suculentas ganancias para quienes lucran con la salud y el cuerpo de las mujeres.
En septiembre del año pasado nuestro país ha recibido varias recomendaciones por parte de organismos internacionales que ven con mucha preocupación las falencias en la aplicación de políticas sanitarias con respecto a los derechos de salud sexual y reproductiva.
Al respecto Amnistía Internacional consideró que despenalizar el aborto es una tarea "urgente" para América Latina y el Caribe e instó a los gobiernos de la región a promover "planes concretos que aseguren el acceso a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas, es vergonzoso que en una región donde la gran mayoría de países son Estados parte de la Convención de Belem do Pará (Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer) las mujeres mueran por causas evitables.”
El debate sobre la legalización del aborto se ha fortalecido en distintos espacios de la sociedad, tal es así que desde las distintas Universidades, Nacionales de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, La Plata, la universidad Nacional de la Patagonia, de Cuyo y la Universidad Nacional del Comahue se han pronunciaron a favor de un cambio en la legislación nacional en el sentido de la despenalización de la interrupción voluntaria de embarazos, y a favor del derecho al aborto legal, seguro y gratuito en los términos que establezca la ley.
Las Universidades También expresaron su respaldo a las políticas de educación sexual y prevención de embarazos no deseados y declararon de interés institucional los programas y campañas tendientes a garantizar el acceso universal a servicios de salud reproductiva de calidad que promueven la igualdad de género y social.
Recordemos que en julio del año 2010 el Ministro de salud Manzur manifestó su oposición a la Implementación de la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles elaborada por el propio Ministerio. Esta guía representa un instrumento para los/las profesionales de la salud ante las situaciones de abortos no punibles.
La guía informa que :"En el año 2007 se registraron 59.960 hospitalizaciones por aborto en todo el país",y en base a esos datos, explica que "el derecho de las mujeres de acceder al Aborto No Punible sufre limitaciones ilegitimas a través de la interpretación restrictiva de las causales de no punibilidad, la exigencia de la intervención de comités de ética o autoridades sanitarias, y la judicialización indebida de la autorización" del Aborto No Punible.
La correcta interpretación sobre la que basa su sentencia la CSJN coincide con la detallada en la Guía de Atención de Abortos No Punibles, vigente en la actualidad, elaborada bajo la gestión de Gines González García en el Ministerio de Salud; la misma perdió estado de resolución ministerial durante el mandato del actual Ministro Manzur, contribuyendo a la judicialización innecesaria.
Con el fallo de la Corte y a partir de ahora, los hospitales públicos deberán garantizar y no judicializar los abortos no punibles, y el Estado deberá velar para que así sea, cosa que hasta la actualidad no sucede.
Celebramos la sentencia, pero no podemos dejar de nombrar los dichos del Ministro de Justicia de la Nación, Julio Alak, quien ratificó la posición del Gobierno Nacional de no debatir en el Congreso la Despenalización y Legalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Frente a esos dichos manifestamos con muchísima preocupación esta realidad:
• Los abortos clandestinos son la principal causa de mortalidad materna en nuestro país.
• Una mujer muere cada 2 días por complicaciones derivadas del aborto clandestino.
• Alrededor de 500.000 interrupciones voluntarias del embarazo se realizan cada año en nuestro país según datos oficiales de las Naciones Unidas y del Ministerio de Salud de la Nación.
• Aproximadamente 70.000 mujeres ingresan a hospitales públicos por complicaciones derivadas de la clandestinidad de esta práctica.
• 1.200 millones de pesos por año genera el negocio del aborto clandestino.
• 3000 mujeres han muerto en nuestro país, por esta causa, en los últimos treinta años.
• En los países en donde la Interrupción Voluntaria del Embarazo es legal no ha aumentado el número de ellas y los índices de mortalidad materna se han reducido notablemente.
Por eso seguimos exigiendo al Ejecutivo y al Legislativo el tratamiento y la aprobación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo presentada por la Campaña por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, como única manera de garantizarnos a las mujeres el derecho a decidir una maternidad deseada sin poner en riesgo nuestra salud, nuestra libertad y nuestra vida.
(*) Nancy Sotelo - Responsable del Movimiento “ MuMaLá” Mujeres de la Matria Latinoamericana
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