El derecho a abortar en caso de violación
Todas las Mujeres, en caso de violación, tienen derecho a acceder a un Aborto.
Ante las públicas declaraciones del Ministro Manzur donde afirma estar en contra del Aborto y ante la manipulación de información, es necesario aclarar que el área de prensa del ministerio de Salud de la Nación informó que la Guía de Atención para Abortos No Punibles está en vigencia.
El protocolo existe desde 2007, fue actualizado este año y se encuentra vigente, aunque sin el carácter de resolución ministerial. Indica que No son punibles los abortos que buscan evitar peligro para la salud de la Mujer, cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer, cuando el embarazo es fruto de una violación, o si es consecuencia de un atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente.
Es decir que esta guía hace la interpretación más actualizada del código al admitir todos los casos de violación como Abortos no Punibles
Una de sus disposiciones establece que una mujer violada que se presente en un hospital para interrumpir su embarazo sólo necesita una denuncia penal o una declaración jurada en la que afirme que fue violada. Es necesario que se interprete que todas las mujeres violadas tienen acceso al artículo 86 así se evitaría la injusta judicialización de estos casos.
Respecto a la interpretación del art.86 del C. Penal cabe mencionar que a este art. 86 lo tomaron del art. 112 del anteproyecto del Código Penal suizo. Pero si vamos al Código Suizo, violación se llamaba cuando la víctima era culaquier mujer "no demente" y atentado al pudor sobre una mujer "demente" por que esta última, estaba privada de razón. Entonces interpretar correctamente nuestro Código Penal es respetar los legítimos derechos de las mujeres. Muchos casos han sido emblemáticos por su innecesaria judicialización, y lamentables por la demora de la justicia en resolver estas situaciones. Todo esto por no “interpretar que todas las mujeres en caso de violación tienen derecho a acceder a un aborto”.
Respecto al tema de la declaración jurada: la violación implica para cualquier mujer un ultraje con consecuencias psicológicas, físicas y morales de tamaña magnitud y con las cuales nadie quisiera cargar con una revictimización que implica denunciar el hecho. La decisión de denunciar o no, debería ser respetada.
Además, la declaración jurada es correcta en términos legales, porque la violación es una acción dependiente de instancia privada y el Estado lo considera de esa manera como reservada a la intimidad de la damnificada, ¿porque se exigiría otra cosa? La violación queda consumada con el hecho sexual forzado, sin importar el ejercicio de la acción penal que incluso puede no ejercerse.
También es imprescindible aclarar que la objeción de conciencia es individual, pero no institucional, es decir que la institución está obligada a garantizar la realización de un aborto No punible. La guía establece que en ningún caso, la sustitución de un profesional objetor de conciencia puede realizarse en un plazo mayor de 5 días contados desde la constatación de las causales de no punibilidad previstas en el Art. 86 del Código Penal.
El 13 de julio, la presidenta del Consejo Nacional de Mujeres, Lidia Mondelo, presentó ante el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) esta guía, supuestamente aprobada por resolución ministerial, como un avance del ejecutivo, sin dudas, esta fue una puesta en escena ante los Organismos Internacionales quienes advirtieron al Estado Argentino a que legislara a fin de garantizar la disminución de las muertes maternas en nuestro país, poniendo al aborto como una de las causas más importantes de esta realidad, la ONU también remarcó la necesidad de asegurar el efectivo cumplimiento de los abortos no punibles, previstos en nuestro código penal desde el año 1921.
Entones, esta guía de atención para Abortos No Punibles implica un avance en la igualdad de derechos, igualdad para las mujeres pobres que no disponen de medios económicos para realizarse un aborto, teniendo que enfrentar la injusta judicialización y lo que ello acarrea. En muchos casos la desesperación lleva a la muerte (evitable) a cientos de mujeres en nuestro país.
Instalar el debate sobre la Legalización de la interrupción voluntaria del embarazo continúa siendo una deuda pendiente, es una necesidad retomar la cuestión y hacer visible la realidad del Aborto y el negocio clandestino este que implica.
Es imperioso que el Estado asuma el compromiso de la difusión y la implementación de la Guía aplicando una política integral y federal, una medida concreta para favorecer el cumplimiento de legislación ya existente y de los compromisos internacionales que garanticen la plena vigencia de los derechos humanos y de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Nancy Sotelo
Movimiento de Mujeres Juana Azurduy-Chaco
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