Piden el control de usuarios y consumidores
Control de usuarios, consumidores y organizaciones vecinales
El Concejal Gabriel Romero del Movimiento Libres del Sur pedirá el tratamiento sobre tablas en la próxima sesión del Concejo Deliberante de una Resolución para que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamente en forma urgente la participación de usuarios, consumidores y organizaciones vecinales en el tratamiento del control de los servicios públicos y especialmente del transporte urbano de pasajeros, tal como lo ordena la Carta Orgánica Municipal.
“Resulta irritante y un resabio de épocas pasadas que a esta altura no exista participación especial de las asociaciones de defensa de los consumidores y comisiones vecinales en todo lo que hace al contralor de los servicios públicos que presta el Municipio. Vamos a impulsar que el Intendente reglamente esta participación en forma perentoria. De hecho así como se impulsa el presupuesto participativo ésta es una forma concreta de participación popular en la toma de decisiones que involucra a decenas de miles de usuarios de los servicios concesionados por el Municipio”.
A continuación los términos del proyecto de Resolución del Concejal ROMERO que se hace eco de reclamos que en tal sentido han expresado distintas organizaciones intermedias de la comunidad:
Corrientes, 27 de septiembre de 2010
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La Ordenanza Nº 3193/98, el art. 114º de la Carta Orgánica Municipal, y el art. 48 de la Constitución Provincial.
CONSIDERANDO
Que en virtud de la norma citada se creó -en la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes- el Comité de Control de los Servicios Públicos previéndose su integración con representantes de las Comisiones Vecinales, de las Asociaciones Civiles, Entidades Intermedias, la Municipalidad, la Provincia y las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
Que a su vez, por el art. 98 de la Ordenanza Nº 3193/98, se creó la Comisión Mixta del Transporte de la Ciudad de Corrientes, organismo éste con diversas atribuciones tales como dictaminar e informar sobre los problemas del transporte urbano de pasajeros, elaborar y fiscalizar la aplicación de los cálculos tarifarios, y actuar como cuerpo veedor de las licitaciones.
Que dicha Comisión Mixta debía componerse de miembros designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante, representantes de los empresarios del transporte y de la Unión Transporte Automotor (UTA).
Que la sanción la Ordenanza Nº 3193 se produjo en el año 1998, esto es con anterioridad a la última reforma de la Constitución de la Provincia de Corrientes, sancionada y promulgada en el año 2007.
Que la reforma constitucional ha introducido importantes cambios que hacen a la participación ciudadana, imponiendo a las autoridades el deber de proveer a la protección de los derechos del usuario, estableciendo y previendo la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios en los organismos de control y en la confección o modificación de los regímenes regulatorios de los servicios públicos (Cfr. Art. 48 de la Constitución Provincial).
Que la reforma constitucional introdujo también el Título III referido al Gobierno Municipal, en cuyo Capítulo III (Arts. 225 y siguientes) delimitó la materia y competencia municipal, destacándose especialmente las atribuciones para dictar ordenanzas y reglamentaciones orientadas hacia: "defensa de los derechos de usuarios y consumidores" (art. 225, inc. 6, apartado p); "Promover la participación y el desarrollo de las organizaciones no gubernamentales, cooperativas, mutuales y otras que tiendan al bienestar general. Crear un registro para asegurar su inserción en la discusión, planificación y gestión de las políticas públicas" (art. 225, inc. 16); "Crear comisiones vecinales, consejos económicos y sociales y otras formas de integración vecinal a la gestión local" (art. 225, inc. 18).
Que la participación ciudadana prevista a través de las Comisiones Vecinales se encuentra ausente al día de la fecha, como así también la de las asociaciones de usuarios, situación ésta que coloca a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes en un evidente incumplimiento constitucional.
Que este incumplimiento se observa muy especialmente en la conformación de la Comisión Mixta del Transporte Urbano toda vez que el art. 102º de la Ordenanza Nº 3193/98 no prevé participación vecinal alguna ni tampoco de las asociaciones de usuarios interesados en ese servicio público.
Que la Carta Orgánica Municipal ha definido entre sus fines y objetivos el de "Integrar la comunidad a través de la participación social en los actos del gobierno municipal" (Art. 14, inc. 15º).
Que el Departamento Ejecutivo Municipal no ha sancionado ninguna reglamentación tendiente a la incorporación de los sectores excluidos (vecinos, usuarios y consumidores) que constituyen parte interesada ineludible en la toma de decisiones que los afecten en materia de servicio público de transporte urbano.
Que el Honorable Concejo Deliberante tiene la expresa atribución de "Realizar el control de gestión y cumplimiento de las Ordenanzas", de conformidad con el art. 25, inc. 40 de la Carta Orgánica Municipal.
Que es necesaria la aprobación del presente proyecto de Ordenanza.
CORRIENTES, 27 de septiembre de 2010.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
RESUELVE
Artículo 1º - Solicitar informe al Departamento Ejecutivo Municipal para que establezca en qué plazo reglamentará la participación ciudadana de vecinos, usuarios y consumidores en materia de servicio público de transporte urbano de conformidad con los lineamientos de la Carta Orgánica Municipal y la Constitución Provincial reformada.
Artículo 2º - De forma.
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