Control sobre Servicio Público Transporte

Proyecto ordenanza concejal Gabriel Romero sobre Observatorio Servicio Público del Transporte

 

Corrientes, 28 de abril de 2010
 

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO
El art. 114º de la Carta Orgánica Municipal, y
CONSIDERANDO
Que en virtud de la norma citada se creó el Comité de Control de los Servicios Públicos previéndose su integración con representantes de las Comisiones Vecinales, de las Asociaciones Civiles, Entidades Intermedias, la Municipalidad, la Provincia y las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
Que a su vez, por el art. 98 de la Ordenanza Nº 3193/98, se creó la Comisión Mixta del Transporte de la Ciudad de Corrientes, organismo éste con diversas atribuciones tales como dictaminar e informar sobre los problemas del transporte urbano de pasajeros, elaborar y fiscalizar la aplicación de los cálculos tarifarios, y actuar como cuerpo veedor de las licitaciones.
Que dicha Comisión Mixta debía componerse de miembros designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante, representantes de los empresarios del transporte y de la Unión Transporte Automotor (UTA).
Que la sanción la Ordenanza 3193 se produjo en el año 1998, con anterioridad a la última reforma de la Constitución de la Provincia de Corrientes, sancionada y promulgada en el año 2007.

Que la reforma constitucional ha introducido importantes cambios que hacen a la participación ciudadana, imponiendo a las autoridades el deber de proveer a la protección de los derechos del usuario, estableciendo y previendo la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios en los organismos de control y en la confección o modificación de los regímenes regulatorios de los servicios públicos (Cfr. Art. 48 de la Constitución Provincial).
Que la reforma constitucional introdujo también el Título III referido al Gobierno Municipal, en cuyo Capítulo III (Arts. 225 y siguientes) delimitó la materia y competencia municipal, destacándose especialmente las atribuciones para dictar ordenanzas y reglamentaciones orientadas hacia: "defensa de los derechos de usuarios y consumidores" (art. 225, inc. 6, apartado p); "Promover la participación y el desarrollo de las organizaciones no gubernamentales, cooperativas, mutuales y otras que tiendan al bienestar general. Crear un registro para asegurar su inserción en la discusión, planificación y gestión de las políticas públicas" (art. 225, inc. 16); "Crear comisiones vecinales, consejos económicos y sociales y otras formas de integración vecinal a la gestión local" (art. 225, inc. 18).
Que la participación ciudadana prevista a través de las Comisiones Vecinales se encuentra ausente al día de la fecha, como así también la de las asociaciones de usuarios, situación ésta que coloca a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes en un evidente incumplimiento constitucional.

Que este incumplimiento se observa muy especialmente en la conformación de la Comisión Mixta del Transporte Urbano toda vez que el art. 102º de la Ordenanza Nº 3193/98 no prevé participación vecinal alguna ni tampoco de las asociaciones de usuarios interesados en ese servicio público.
Que la Carta Orgánica Municipal ha definido entre sus fines y objetivos el de "Integrar la comunidad a través de la participación social en los actos del gobierno municipal" (Art. 14, inc. 15º).
Que el Honorable Concejo Deliberante tiene la expresa atribución de "Realizar el control de gestión y cumplimiento de las Ordenanzas", de conformidad con el art. 25, inc. 40 de la Carta Orgánica Municipal.
Que hasta tanto se integren las Comisiones Vecinales, el Honorable Concejo Deliberante debe generar un espacio asesor del mismo u Observatorio del Servicio Público de Transporte Urbano tendiente a dar cumplimiento a las normas constitucionales sobre participación ciudadana para el seguimiento y control de dicho estratégico servicio.
Que es necesaria la aprobación del presente proyecto de Ordenanza.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º - Créase el OBSERVATORIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO de la Ciudad de Corrientes, como organismo asesor de este Cuerpo, destinado a asegurar la participación amplia y efectiva de los usuarios en el control de la calidad del servicio público de transporte urbano de pasajeros.
Artículo 2º - El Observatorio del Servicio Público de Transporte Urbano tendrá a su cargo:
a) Convocar la participación ciudadana para detectar las falencias que registre el servicio público de transporte urbano de pasajeros. Habilitar registros, correos electrónicos, levantar actas, tomas fotográficas y cualquier otro medio pertinente para reunir información.
b) Relevar datos, elaborar encuestas y censos, solicitar informes, elaborar, recepcionar y verificar quejas relacionadas con la prestación del servicio público de transporte; programar, convocar y desarrollar audiencias, reuniones vecinales y elaborar informes sobre toda problemática ciudadana vinculada el servicio; asistir y monitorear los procesos licitatorios y administrativos que involucren el servicio de transporte; verificar la aplicación de cálculos tarifarios, efectuar el seguimiento sobre la ejecución de las políticas públicas del transporte urbano.

c) Recabar información homogénea, regular, objetiva y confiable sobre la tarea habitual de control de las Secretarías y Subsecretarías de Área involucradas en el servicio público de transporte y de otros servicios. Definir e implementar una "Evaluación de Desempeño Empresarial" de las empresas prestadoras de los servicios.
d) Concientizar a los vecinos-usuarios sobre la necesidad e importancia de su participación en la construcción de un sistema masivo de transporte que atienda las necesidades de su movilidad en el ámbito de nuestra ciudad. Impulsar -a través de la participación de los vecinos- una genuina construcción de la ciudadanía, tendiente a fomentar la participación y la formación de consensos en nuestra sociedad. Integrar a los vecinos en modalidades de observadores externos, o viajando en su línea de transporte habitual como observadores internos; producir informes sobre calidad y eficiencia del servicio.
Artículo 3º - El Observatorio del Servicio Público de Transporte Urbano deberá informar en forma bimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre la labor desarrollada, el resultado de los relevamientos que haya realizado, las deficiencias y falencias detectadas en el servicio de transporte; la cantidad de quejas y/o denuncias recepcionadas, su orden de mérito, prioridad e importancia; los incumplimientos empresariales a los pliegos y al régimen de concesión; y todo otro dato que resulte de interés.

Artículo 4º - El Observatorio se integrará de la siguiente manera: un (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal, dos (2) representantes del Honorable Concejo Deliberante, un (1) representante de la Defensoría de los Vecinos, un (1) representante por cada una de las asociaciones de usuarios y consumidores, un (1) representante de organismos antidiscriminación y un (1) representante de asociaciones de jubilados.
Artículo 5º - La integración del Observatorio permanecerá abierta a los vecinos-usuarios del transporte urbano de pasajeros que soliciten formalmente su incorporación a través de presentaciones que efectúen las Comisiones Vecinales legalmente constituídas y las Pro Comisiones registradas en el Municipio a razón de un (1) representante por cada una de estas asociaciones vecinales.
Artículo 6º - Los representantes aludidos en los artículos 4º y 5º cumplirán sus tareas ad honoren.

Artículo 7º - A los fines de los artículos 4 y 5 se encuentran excluidos de participar los funcionarios públicos de los niveles de conducción en el orden municipal, provincial o nacional, quienes ejerzan cargos públicos electivos en el orden municipal, provincial o nacional, las autoridades de partidos políticos, los contratistas de obras y servicios públicos municipales, los administradores y representantes de sociedades comerciales que actúan como contratistas de obras y servicios públicos.

Artículo 8º - El Observatorio dictará su propio reglamento y las disposiciones necesarias para su funcionamiento. Deberá brindar las informaciones que le requieran las autoridades del Municipio. Para el cumplimiento de sus funciones, contará con el auxilio de las áreas competentes municipales, quienes están obligadas a suministrar la colaboración necesaria a tal fin.
Artículo 9º - Los gastos que exija la implementación y funcionamiento del Observatorio serán cubiertos por el Municipio.
Artículo 10º - De forma.

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