Estrategia para favorecer a las mineras

Tras la suspensión en San Juan a la Ley de Glaciares
Merchán: “La suspensión de la ley en San Juan es parte de la estrategia de Gioja de favorecer a las empresas mineras”

Luego de la suspensión en San Juan, a través de un fallo express, de los seis artículos que constituyen la esencia de la ley de glaciares aprobada por el Congreso Nacional, la diputada nacional Cecilia Merchán, de Libres del Sur, expresó: “No nos sorprende la suspensión de la Ley de Glaciares, en sintonía con el primer veto presidencial. En San Juan la Barrick Gold y las mineras extranjeras tienen al ejecutivo, la legislatura y la justicia trabajando a su servicio; no necesitan contratar consultoras”.

La suspensión dictada ayer por el juez federal Miguel Ángel Gálvez da lugar a la medida cautelar de no innovar presentada el lunes por las cámaras mineras y los gremios (AOMA y CGT). “El hecho constituye una clara señal para aquellos distritos que ya sancionaron sus normas provinciales sobre cómo actuar ante la entrada en vigencia de la ley nacional”, explicó Merchán.

Apenas trascendió la noticia, Barrick Gold presentó su propio pedido ante la justicia. El gobernador José Luis Gioja anunció que su provincia va a intervenir como “tercera involucrada” acompañando el reclamo de las mineras, que llegará seguramente ante la Corte Suprema de la Nación. Al respecto, la diputada Merchán sostuvo que “al gobernador Gioja no parece importarle la enorme condena social que recibió el veto presidencial, e insiste en seguir poniendo palos en la rueda a la protección de los glaciares. No se puede hablar de proyecto nacional abrazado a las empresas extranjeras que se llevan el agua y nuestras riquezas. Esta ley de glaciares, sancionada dos veces por el Congreso, es absolutamente legítima y necesaria. Vamos a acompañar todas las medidas posibles para garantizar que se cumpla”.

A continuación, brindamos una breve descripción de los artículos vetados:

Artículo 2
Define el área a proteger, qué es ambiente glaciar y periglaciar.

Artículo 3
Crea el inventario nacional de glaciares (San Juan tiene su propio registro de glaciares y periglaciares).

Artículo 5
Otorga al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias (Ianigla) la realización del inventario.

Artículo 6
Señala las actividades prohibidas.

Artículo 7
Todas las actividades que no están prohibidas, igual tienen que presentar una evaluación de impacto ambiental, con participación ciudadana, previo a ser autorizadas.

Artículo 15
En el caso que el inventario indique que la explotación está sobre una zona protegida, se podrá ordenar el cese o traslado de la actividad.

 

Prensa Diputada Cecilia Merchán
Libres del Sur / Interbloque Proyecto Sur

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