Estado y libertad de expresión en el caso 678. Por R. Gargarella

Voy a ocuparme aquí de las iniciativas puestas en marcha por el gobierno entrante para remover de la TV pública al programa 678, destinado en estos años a defender al gobierno, atacando de modo persistente y habitualmente denigrante a los miembros de la oposición y a representantes del pensamiento crítico - voces sistemáticamente ausentes, por lo demás, en el programa, salvo raras excepciones.

* Como principio general: El ideal que el Estado debe asegurar en materia de comunicación pública no es, meramente, el de la "no censura" (mucho menos el de la "libre empresa"), sino uno mucho más exigente: el Estado debe asegurar un debate público robusto, sobre temas de interés público.

* Al principio general le adjuntaría tres addendas particulares: i) el Estado debe dispensar una especial atención a las voces críticas; ii) el Estado debe asegurar un cuidado especial a las voces que quedan inaudibles por los limitados canales institucionales disponibles -un hecho del que es responsable; y iii) el Estado debe mostrarse particularmente alerta ante las voces que resultan de hecho excluidas en razón de condiciones de desigualdad de las que también es responsable.

* Lo dicho hasta aquí no significa que la comunicación pública deba agotarse en la promoción del debate público (en su versión menos interesante: promover sólo o fundamentalmente debates políticos). Sí, en cambio, debe subrayarse que el Estado debe asegurar que haya espacios (centrales y laterales) en donde se trate sobre cuestiones de interés compartido, desde posiciones opuestas.

* Es importante recordar que aquí vamos a ocuparnos de una situación más específica: cómo traducir esa política general en relación con los medios públicos que el Estado controla. Y, más en particular, vamos a hablar aquí de la política que debe expresar el Estado frente a un programa particular.

* Especifiquemos entonces el principio general en principios particulares. Ante todo, diría que promover el debate público es distinto de, meramente, asegurar la exposición de voces diferentes. El debate público robusto puede conseguirse de muchas formas, pero la simple exposición de voces diferentes no es la la mejor. Ejemplo de esta situación menos atractiva: un programa con A hablando a favor de A y en contra de B, y otro programas con B hablando a favor de B y en contra de A. Promover el debate público implica, sobre todo, promover programas en donde A y B se encuentran, tienen la oportunidad de hablar entre sí, de aprender uno del otro, y de corregirse y ayudarse el uno al otro. Esta posibilidad es compatible con una situación en donde las voces opuestas simplemente disientan y no se ponen de acuerdo, y mantienen el conflicto que las tensa, pero en todo caso es importante que esas voces opuestas tengan la posibilidad de identificar los puntos y alcances de sus disidencias. Es decir: lo que debe primar es el debate, más que la mera expresión de voces diferentes. (En este sentido, un programa como 678 no resulta particularmente atractivo: no es impermisible, pero tampoco es deseable, en términos de debate público. Por qué separar y sectarizar de este modo las voces plurales? Qué justifica optar por la opción individualista del "cada uno por su lado"? ).

* En relación con la idea de que el debate público debe ser robusto, agregaría lo siguiente. Por un lado, el Estado debe hacer un esfuerzo para canalizar sus compromisos a través de una programación de calidad. En este sentido, agregaría, el Estado no está obligado a financiar programas de mala calidad, como entiendo que ocurre en el caso que nos ocupa. De todos modos, y como el punto de la "calidad" es más subjetivo, voy a dejar de lado la cuestión -que no considero irrelevante- y concentrarme en el punto siguiente. Dejo constancia, en todo caso, de lo siguiente: existen diferencias visibles para cualquiera entre, pongamos, el canal Encuentro, y el canal 7, que reafirman que el Estado tiene en sus manos la posibilidad de poner en marcha una programación de calidad, sin defectos como los que voy a mencionar a continuación.
* De modo más específico aún, el Estado debe asegurar estándares de respeto hacia el otro. El respeto hacia el otro es incompatible con la presencia de programas en donde sistemáticamente se discrimine o denigre a alguna persona o grupo. Ello así, ya sea que hablemos de programas en donde, por ejemplo, se denigra a la mujer (como en algunos de los programas de entretenimientos que predominan en la tv privada); o de programas en donde se denigra al que piensa diferente (como en el caso que aquí nos ocupa). El Estado no sólo no tiene la obligación de mantener ese tipo de programas, más bien lo contrario: el Estado tiene la obligación de dejar de lado ese tipo de programas en donde se denigra sistemáticamente a cualquier persona o grupo (i.e., programas en donde se denigre a la mujer; en donde se denigre a la oposición). Es perfectamente posible (y es obligatorio en el caso de los medios bajo control estatal) diseñar programas de entretenimientos que no sean sexistas, racistas, clasistas, etc.; como es posible (y otra vez, obligatorio para el Estado en sus medios) diseñar programas de discusión pública en donde no se denigre al que piense diferente.
* En definitiva, y para nuestro caso concreto: ninguno de los deberes señalados reclama o necesita, dentro de los medios públicos, de un programa particular hoy existente (678). Alguno de tales deberes, mientras tanto (no discriminar, no denigrar), reclaman la finalización de ciertos programas hoy existentes, en donde se discrimina o (como en este caso) denigra sistemáticamente a ciertas personas o grupos. La continuación de los mismos se contrapone con los deberes de respeto que el Estado tiene la obligación de asegurar.
* Sobre la robustez del debate público, agregaría lo siguiente: ni la diversidad del debate, ni la calidad de la programación, ni los estándares de respeto deben ser utilizados como excusa para excluir a voces antipáticas al oficialismo. Ello, obviamente, tampoco es una carta ganadora para cualquier programa antipático al oficialismo. Por ejemplo, si el Estado deja de lado un programa X en donde se humilla sistemáticamente a la mujer, este programa X no puede alegar, como razón en su defensa, que no pueden removerlo porque se trata de un programa que le resulta antipático al oficialismo. Esto puede ser cierto, pero su práctica denigratoria sistemática es una razón suficiente para que el Estado lo deje de lado.
* El deber que tiene el Estado de asegurar que se escuchen las voces de quienes piensan distinto no queda satisfecho si hablan sólo aquellos opositores afines al gobierno de turno ("opositores amigables"); pero tampoco se viola si las voces que prefiere un sector de la oposición no tienen un programa propio, o no hablan en los medios públicos con la frecuencia que ese sector preferiría.
* La censura es impermisible en todos los casos, pero obviamente necesitamos clarificar de qué hablamos cuando hablamos de censura. Rechazamos aquí las formas de censura directa (i.e., el Estado impide que se escuchen las voces del comunismo o de los abortistas) e indirecta (i.e., el Estado distribuye la pauta publicitaria exclusivamente hacia sus aliados). Si se impide sistemáticamente que un tipo de ideas se escuche (i.e, posiciones anticapitalistas), o que un sujeto particular hable (i.e., Martin L.King), podemos hablar de censura; como si el Estado sólo o fundamentalmente auspicia a sus aliados.
* Las voces críticas cuya presencia debe asegurar el Estado incluyen y trascienden a cualquier partido político particular: es importante que se discuta desde puntos de vista genuinamente contrapuestos no sólo en materia de política partidaria, sino sobre cuestiones de interés público en general.
* El principal riesgo que enfrenta el Estado, cuando diseña y aplica políticas públicas, es el de no escuchar y procesar debidamente las quejas de los (más) críticos. Por ello, a la hora de definir políticas públicas, pocas voces son tan importantes como las de quienes tienen quejas más profundas (lo que no quiere decir que deban escucharse sólo o primordialmente a éstas; o que sean éstas las que tienen toda la razón). Las preguntas que al Estado debe hacerse, a la hora de aplicar una política pública, incluyen especialmente las siguientes: por qué se quejan aquellos que se quejan? En qué estamos fallando? Qué tienen para decirnos? Qué deberíamos entonces corregir, para tratarlos adecuadamente?

* El principal riesgo que enfrenta el Estado, cuando diseña y aplica políticas públicas en situaciones de desigualdad, es el de que directamente ciertas voces se conviertan en inaudibles. Por ello, debe salir a buscar dichas voces, y ayudar a que dichas voces se escuchen.

* En la Argentina de hoy imperan condiciones de desigualdad estructural, tanto en la esfera política como en la esfera económica. Ello produce marginados políticos y económicos, como genera que ciertas voces políticas y ciertos puntos de vista económicos tengan un "sobre-peso" dentro del debate público. Este problema efectivo es utilizado (por caso, por algunos defensores de 678), para justificar la permanencia de voces que insisten con ciertos puntos de vista críticos, como modo de compensar el tipo de desigualdades estructurales existente. Aunque es claro que los problemas de desigualdad estructural requieren medidas que largamente trascienden a la política comunicacional, también es claro que incluyen medidas en la materia. Las formas de compensación imaginables son diversas (ver próximo punto), pero alientan la idea de que existan programas especiales y no marginales en donde se asegure un lugar particular a determinadas voces (i.e., las de la oposición; las de quienes defienden posturas particularmente impopulares). Estas formas de compensación no exigen un formato (ni mucho menos un programa) en particular, pero en todo caso son incompatibles con determinados contenidos, como los referidos más arriba (i.e., el racismo; el maltrato al otro; la denigración de la mujer; la humillación del que piensa distinto).

* La vigente Ley de Medios incluye importantes estándares para asegurar que se escuchen voces diversas, y para alentar que lleguen al foro público voces normalmente excluidas de dicho foro público (subsidios especiales, lugares especiales para ciertas voces o grupos -i.e., cooperativas, Universidades, grupos aborígenes). Se trata, justamente, de los aspectos de la Ley de Medios que el gobierno saliente (a través de la AFSCA -un compendio de irregularidades legales impermisibles) siempre violó o dejó de lado, y que hoy deben reforzarse. En este sentido, resultan muy preocupantes -además de inaceptables, a la luz de los estándares referidos arriba- las declaraciones del nuevo Ministro de Comunicaciones, en contra de la Ley.

* Un punto relativamente menor: las obligaciones contractuales hoy existentes (por ejemplo, con los integrantes del programa bajo análisis). En este caso, no hablamos de tipos de estabilidad laboral como las propias de un juez de la Corte Suprema o un diputado, por lo que la cuestión puede requerir las indemnizaciones del caso.