El femicidio al Código Penal

La figura de femicidio incorporada al Código Penal

En el día de ayer la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que preveía la incorporación del femicidio al Código Penal, como figura agravada del homicidio simple.

El texto fue votado por unanimidad, y contiene a nuestro entender, una serie de modificaciones importantes, que nos permiten celebrar la incorporación del femicidio a nuestra legislación.


Punto por punto, esas modificaciones son las siguientes
:

  • Se reformó y amplió el inciso 1º del art. 80, previendo una pena de reclusión o prisión perpetua, para quien matare a su “ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia” . Atendiendo a una realidad concreta se amplió el elenco de los vínculos que dan lugar a la agravante de este inciso, contemplando en sentido amplio a cualquier relación de pareja presente o pasada, exista o haya existido convivencia o no.
     
  • Al inciso 4º del mismo art. 80, y en relación a los llamados crímenes de odio,  se incorporo la motivación por odio “de género, o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.
     
  • Se agrega al mismo art. 80, el inciso 11º que incorpora concretamente el asesinato de una mujer como consecuencia de la violencia de género, previendo una pena de reclusión o prisión perpetua, para quien matare “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.
     
  • Se contempla específicamente el llamado femicidio vinculado, a través de la incorporación del inciso 12º al art. 80, incluyendo al que matare a otro “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1º”
  • Esta reforma implica también un agravamiento de las penas para el delito de lesiones para los supuestos de las que se produzcan en contextos de violencia de género.
     
  • Finalmente, a través de la reforma al art. 80 in fine se elimina la posibilidad de que se evalúe la existencia de circunstancias extraordinarias de atenuación y se baje la pena prevista, para “quien en una ocasión anterior hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima”.-

Celebramos estas modificaciones que nos permiten avanzar en el tratamiento de la violencia de género y sus consecuencias, si bien entendemos que no estamos ante una reforma que eliminará  por si sola el asesinato de mujeres por violencia machista.

      Desde Mujeres de la Matria Latinoamericana (MuMaLá) insistimos en que se requieren políticas públicas para prevenir y erradicar la violencia en todas sus formas; asignación de recursos suficientes para los órganos que deban aplicar esas políticas; políticas activas concretas para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, con todas las facetas que ese acceso implica; una adecuada producción estadística de datos que permitan el diseño y seguimiento de las políticas públicas; entre otras tantas medidas.

      Por ello, más allá de señalar esta sanción como una avance y una conquista del movimiento de mujeres, insistimos en la exigencia de que se debe aplicar sin más demoras la ley 26.485 sancionada en el año 2009 y diseñar y poner en práctica las políticas públicas que la misma señala tendientes a prevenir y erradicar la violencia en todas sus formas. 

Seguiremos avanzando para que una vida libre de toda violencia sea finalmente una realidad para las mujeres en la Argentina.

 

Raquel Vivanco

Verónica Catinari

Mujeres de la Matria Latinoamericana
MuMaLá

  

Saludamos la incorporación del Femicidio al Código Penal

Las Mumalá - Mujeres de la Matria Latinoamericana - Santa Fé celebramos la sanción de la ley que reconoce la figura del Femicidio como un agravante de la pena del homicidio de una mujer o persona trans cuando esté motivado por su condición de género. 

Esta norma, de reciente aprobación en Cámara de Diputados, posibilita que la persona que comete esta clase de delito reciba la condena máxima de pena perpetua.

Este es un triunfo más, producto de las luchas diarias que llevamos a cabo tantos colectivos y movimientos de mujeres que trabajamos por la difusión y conquista de los derechos de género. 

Sabemos, igualmente, que este nuevo logro no evita, ni soluciona los casos de violencia de género graves que están sucediendo en todo el país. Es necesaria la incorporación inmediata de políticas públicas acordes y presupuesto razonable destinado a la prevención y asistencia a víctimas de la violencia de género, en todas sus formas. 

Seguiremos avanzando para que una vida libre de toda violencia sea finalmente una realidad para las mujeres en la Argentina.

 

Sofía Botto Movimiento Universitario Sur en MuMaLá
Claudia Arias Mujeres de Pie en MuMaLá
Paola Bozzini MuMaLá Santa Fe

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