Cómo pensar bien un protocolo de protesta. Por R. Gargarella
Más de una década atrás, muchas personas vinculadas con el derecho comenzamos a escribir sobre la importancia de que la justicia ofreciera especial resguardo a la protesta social. Ello en un contexto en que tendía a prevalecer la actitud contraria: el aparato judicial insistía con una inercia irrazonable, que lo llevaba a remover todo rastro de protesta y a procesar criminalmente a los involucrados en cualquier queja. En dicho momento no sostuvimos nuestros dichos ni en la piedad ni en la tolerancia, sino en un argumento democrático. Lo que dijimos entonces fue que, en el marco de una democracia constitucional que violaba derechos fundamentales de modo masivo y grave, la protesta resultaba una herramienta imprescindible (imprescindible para toda la ciudadanía, y no sólo para las víctimas) para señalar y tornar visibles las serias falencias de un sistema institucional que beneficiaba a una porción muy pequeña de la población y descuidaba en distintos grados al resto. Enfatizamos nuestra posición, por lo demás, bajo la conciencia de que ese mismo sistema institucional funcionaba muy irregularmente (peor que nunca, tal vez) en términos representativos. Eran los tiempos del “que se vayan todos”, que simplemente llevaban a extremos antes desconocidos una situación triste y común, que incluía a representantes que actuaban fundamentalmente en su propio beneficio; canales de comunicación política obturados; cantidad de voces inaudibles o simplemente desatendidas; y una porción amplia de la sociedad viviendo en condiciones de marginalidad y olvido.
Dentro de un marco semejante, la “represión de la protesta” sólo resultaba funcional al mantenimiento de injusticias graves de las cuales el sistema institucional era principal responsable. El aparato judicial, por tanto, no debía ponerse al servicio de la preservación de injusticias institucionales graves. Por el contrario, debía asumir un papel protagónico en la eliminación de las mismas.
Dado el contexto del debate de entonces, un argumento terminó por convertirse en sobresaliente: el relativo al derecho de libertad de expresión. El argumento (que seguía a una reflexión como la anterior) venía a decir que los jueces no podían seguir actuando como lo hacían, esto es, asumiendo que quienes protestaban sólo “violaban derechos de terceros inocentes”. Ellos debían reconocer, al menos, que “había derechos de los dos lados” y que los derechos que podían alegar quienes protestaban (derechos como el de la libre expresión) no sólo calificaban como tales, sino que además tenían un peso jurídico especial que los jueces, en otros ámbitos (i.e., en materia de prensa) habían sabido considerar. El argumento, que surgía de nuestras convicciones, resultó estratégicamente muy importante en dicha disputa. Sin embargo, hace tiempo que el mismo registra una indebida “fetichización” y pérdida de contenido, que hoy vuelve a cobrar importancia cuando el gobierno recién asumido propone una “nueva regulación (o protocolo) sobre la protesta”.
Para que quede claro lo que decimos: una cosa es señalar (algo importante y cierto, esto es) que quienes protestan tienen de su lado, también, derechos expresivos, y otra es considerar o creer (algo por completo errado) que quienes protestan sólo tienen, o están interesados en reivindicar, derechos expresivos. No siempre, pero de modo habitual, quienes protestan lo hacen al ver violados derechos constitucionales muy básicos: vivienda, salud, trabajo, alimentación por ejemplo. Protestan, entonces, no sólo “para hacerse ver” o “escuchar”, sino para presionar a favor de la satisfacción de sus derechos básicos. Reconocer que su protesta se enlaza con el derecho de libre expresión es (y fue) crucial, frente a quienes se atolondran para acallarlos, pero lo que en la “libre expresión” se advierte es la base, y no el contenido, de sus reclamos: en base a su libertad de expresión, ellos reclaman comida, vivienda o trabajo que el Estado, contra su mandato legal, les niega.
El gobierno entiende mal el asunto, entonces, si toma como fin lo que es un medio, o confunde lo principal con lo que en este caso es instrumental o accesorio. Debemos resguardar los derechos de todos (también, obviamente, el de los terceros inocentes), pero pensamos mal la idea de un “protocolo de protesta” si no reconocemos que, de modo frecuente lo que está en juego en una protesta no es un mero reclamo de manifestantes que “quieren ganar visibilidad”, sino una presión destinada a poner fin a situaciones graves de violación de derechos.
Cualquier propuesta gubernamental va a resultar entonces, razonablemente, mal recibida si, en lugar de priorizar la protección de esos derechos violados, se orienta –de manera más o menos explícita- a quitar capacidad de presión a los reclamos dirigidos a resguardarlos.
Roberto Gargarella
Profesor de Derecho Constitucional (UBA, UTDT)
Publicado en: http://www.clarin.com/opinion/Libertad_de_expresion-Derecho_a_circular-Derechos_basicos-Constitucion_Nacional_0_1498050206.html