Sentencia por caso Wanda Taddei

Sentencia por caso Wanda Taddei

Ayer por la tarde el Tribunal Oral en lo Criminal Nº20 de la Capital Federal, dictó sentencia en la causa seguida contra Eduardo Vazquez, ex baterista de Callejeros, por el homicidio de su esposa Wanda Taddei, ocurrido en 2010, y por el cual Taddei murió como consecuencia de las heridas sufridas por las quemaduras que le provocó su agresor.

Según el Tribunal, el hecho esta probado. Vazquez la roció con alcohol y la prendió fuego con un encendedor.

El homicidio está caratulado como doblemente agravado, por el vínculo y por alevosía, es decir por el aprovechamiento del agresor al estado de indefensión de la victima, que tiene prevista una pena de prisión perpetua.

Sin embargo, la condena a Vazquez fue de 18 años de prisión porque el Tribunal entendió que existió un estado de emoción violenta en la comisión del hecho, y ese estado comporta una atenuante de la pena.

Celebramos en principio que este caso no haya quedado impune, y que Vazquez haya sido condenado por el femicidio de Wanda Taddei.

Pero, si bien aun falta conocer los fundamentos de la sentencia, que serán leídos por el TOC 20 el próximo 22 de junio, no consideramos sea de aplicación la atenuante de emoción violenta que benefició a Vazquez con una importante reducción de la pena.

En primer lugar, porque nunca fue solicitada por las partes, ni siquiera por la defensa de Vazquez que no alegó que el crimen se halla cometido en ese estado. La defensa y el imputado siempre sostuvieron que él era inocente y que todo el hecho fue producto de un accidente domestico en medio de una discusión de pareja.

Pero además, de la causa surge que Vazquez sometía a frecuentes maltratos a Wanda Taddei, de manera que como ya lo veníamos manifestando se trata en este caso de un femicidio, es decir, del asesinato de una mujer mediando violencia de genero.

El femicidio es además, la culminación más trágica y extrema de la violencia de genero, cometido contra una mujer a quien el agresor considera de su dominio, regido por una lógica de pensamiento que supone que esa mujer es objeto de su subordinación.

No consideramos que pueda hablarse de emoción violenta en los casos de femicidio, que la experiencia indica que no se dan por un hecho aislado, ni un arrebato violento del agresor. Se producen por el contrario, como el final extremo y anunciado de una condicion de poder que autoriza subjetivamente al agresor a violentar a la mujer.

Por otro lado, esta debió ser una condena ejemplar, porque el caso Taddei es paradigmático en sí mismo, y por aquello que vino después.

Cincuenta y un mujeres fueron asesinadas por incineración después de conocido este caso, según las estadísticas del observatorio de femicidios de la Asociación Civil La Casa del Encuentro; cifra que no se registraba tan elevada antes de ese hecho y su repercusión.

Hasta febrero de 2010, los casos de mujeres quemadas no sumaban más de cinco o seis por año, y luego esa cifra creció exponencialmente. “Te voy a quemar como a Wanda” o “Vas a terminar como la de callejeros” se convirtieron en amenazas frecuentes.

En definitiva, esperábamos una condena que suponga una verdadera conciencia de lo que se trata en este caso, que el Tribunal considerara cabalmente que se encontraba frente a un femicidio, a una forma de violencia de genero, para lo cual consideramos la aplicación de la emoción violenta como una contradicción. No se trata de emociones, sino de violencia machista.

Por ello, el debate por la incorporación del femicidio a Código Penal, que tiene media sanción en la Cámara de Diputados, incluyó también la eliminación de estas atenuantes, sobre todo ante la prueba de anteriores hechos de violencia contra la victima. En este sentido, pedimos un pronto debate de la media sanción que hoy se encuentra en tratamiento en la Cámara de Senadores para que a incorporación del femicidio al Código Penal sea una realidad y así deba ser aplicado por la justicia en el caso concreto.

Finalmente, una vez más consideramos que el problema de la violencia de género no va a encontrar la solución que buscamos con su tratamiento a través del Código Penal. Se debe actuar antes. Debemos prevenir y erradicar, y en ese marco se impone la aplicación efectiva de la ley 26.485, la actuación coherente y la aplicación de políticas activas en tal sentido por parte del Consejo Nacional de las Mujeres; más presupuesto destinado a politicas publicas integrales que aborden el tema. Un adecuado acceso a la justicia para la victimas de violencia. Decisión politica y el tratamiento de la violencia a las mujeres como una cuestion de derechos humanos basicos.

 

 

Wanda Taddei, Sabrina Cennamo, Lidia Valiente, Betiana Chávez, Alejandra Daniela Céspedes, Carmen, Gladys Beatriz Pereira, Fátima Guadalupe Catán, Jorgelina Inés López, Norma Rivas, Natalia Nievas, Andrea Oyarzo, Silvana Lorena Kinderknech, Chuquel, Carolina Ruiz Díaz, Ivana Correa, Vanesa Soledad Celma, NN - Formosa, Verónica Viviana Medina, Gloria Paredes, Vanesa Beatríz Cardozo, Silvia Ranz, Analía Cáceres, Verónica Beatriz Manzanel, Ángela Alomo, NN.- La Matanza, Emilse Carolina Galván, Lorena Jiménez, Inés, Josefa Nadal, Natalia Teresa Coria, Vanina Hemmerling, Adriana Setau, Roxana Elizabeth Bottero, NN.-Tucumán, Daniela Torres, Yanina Mabel Treuquil, Reina Isabel Nevoraz, Marcela Rodríguez, Estela Alicia López, Jesica lencina, Gómez - Formosa, Maira Aldana Torchelli, Monroig – Santa Fe, Maria Cristina Rodríguez, Ramona Isabel Benítez, Dolores Ojeda, María Medina, Cristina Mayorga, Lorena Jiménez, María Marquese Bernuncio.

 

Por todas ellas. Ni una muerta más por violencia machista.

 

 

MuMaLá
Mujeres de la Matria Latinoamericana

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