Por los derechos de embarazadas

Por los derechos de embarazadas y puérperas

Proponen instalar cartelería informativa en lugares públicos

En la semana de acción por la salud de las mujeres la concejala de Neuquén y candidata a vicegobernadora por Libres del Sur Mercedes Lamarca presentó un proyecto de ordenanza para que se coloque “en todas las dependencias municipales a las que concurran con asiduidad mujeres embarazadas (UAF, Jardines Maternales Municipales, Sedes de Comisiones Vecinales, Centros del Plan Comer en Casa, Oficinas de Desarrollo Social y en el hall de acceso a la Municipalidad y a la Delegación Progreso)” cartelería donde se expliquen claramente “los derechos sociales, laborales y sanitarios de las mujeres embarazadas y/o puérperas”.

“El espíritu de este proyecto es que todas las mujeres tengamos acceso al conocimiento de los derechos que nos asisten tanto a nosotras cuando estamos embarazadas como a nuestros hijos”, consideró Lamarca, “hay mucha legislación que no se aplica porque la mujer no conoce sus derechos, por eso proponemos que se coloquen estos afiches informativos en los ámbitos laborales y en los relacionados a la atención sanitaria para facilitar el acceso de la mujer de manera de conocer y hacer respetar sus derechos”.
La concejala indicó que sabe del caso de una mujer que trabaja en una cooperativa para la Municipalidad de Neuquén a la que le descontaron parte de su sueldo por haber tomado la licencia por maternidad. “Es un caso típico de avasallamiento de derechos: es ilógico que se le descuente parte del sueldo a una mujer que tomó la licencia por maternidad invocando un reglamento interno cuando ningún reglamento interno puede contrariar una ley nacional”, especificó.

El proyecto propone que se difunda el contenido de las leyes sobre maternidad, lactancia, licencias, sexualidad, anticoncepción y cuidados del cuerpo de las mujeres y se fundamenta en el derecho de las mujeres “a decidir en libertad tener o no tener hijos y cuándo tenerlos; a ser informadas y tener acceso a los métodos anticonceptivos que mejor se adecuen a sus necesidades; a acceder a una atención médica humanizada y de calidad; a ser respetadas y tratadas con dignidad y consideración por el o la profesional médico/a u obstetra”.
 

VISTO:

La necesidad que los poderes públicos se comprometan a desarrollar y garantizar todos los medios  necesarios para que la mujer pueda ejercer sus derechos plenamente, en un plano de equidad con el resto de los demás ciudadanos; y

CONSIDERANDO:

Que en el caso de las mujeres en estado de gestación y/o puérperas, se debe garantizar el ejercicio de una maternidad digna, responsable y libremente elegida, condiciones de salud, no discriminación y equidad social;

Que las mujeres tienen derecho a decidir en libertad tener o no tener hijos y cuándo tenerlos; a ser informadas y tener acceso a los métodos anticonceptivos que mejor se adecuen a sus necesidades; a acceder a una atención médica humanizada y de calidad; a ser respetadas y tratadas con dignidad y consideración por el o la profesional médico/a u obstetra; a estar acompañada por alguna persona que ella estime y que sea de su confianza y elección durante el embarazo, trabajo de parto, parto y posparto; a pedir y recibir información sobre los estudios o intervenciones médicas; recibir información sobre el parto, su salud y la de su bebé; a participar de las decisiones médicas y revisar su archivo médico con el profesional de la salid con que se esté tratando; a tener privacidad y confidencialidad; y a dar consentimiento o negarse a cualquier tratamiento; entre otros;

Que estos derechos se protegidos y garantizados por Leyes Nacionales, entre las que mencionamos la Ley 26.485 de prevención y erradicación de la violencia hacia las mujeres; la Ley 25.673 de creación del programa de salud sexual y reproductiva; la Ley 26.130 que garantiza la contracepción quirúrgica;

Que nuestra provincia cuenta un Programa de Salud Sexual y Reproductiva, creado a través de la Ley 2222, cuyo objetivo es promover y garantizar la salud sexual y reproductiva de Hombres y Mujeres y cuyo decreto reglamentario hace hincapié en “la importancia de la información como eslabón fundamental en las acciones de cuidado de la salud”;

Que nuestra Carta Orgánica Municipal establece en su artículo 22 que “la Municipalidad ejercerá un rol activo con respecto a la salud, especialmente en la atención primaria”;

Que –de acuerdo al informe presentado por Human Rigth Watch para Argentina año 2010- el 40% de los embarazos que se producen en el país terminan en abortos ilegales, siendo además el 20% de las emergencias obstétricas que se atienden. El informe identifica entre las causas que llevan a esta situación la falta de liderazgo, la ausencia real de interés por estos temas y la falta de acceso a la información y anticonceptivos;

Que los últimos registros estadísticos presentados por el Ministerio de Salud de la Nación arrojan para la Provincia de Neuquén 11 mujeres fallecidas en etapa de embarazo, parto y puerperio y un total de 89 decesos de menores de 1 año (datos de la Dirección de Estadística e Información en Salud – 2009);

Que en nuestro país hay abundante legislación tendiente a proteger a la mujer embarazada y puérpera en su doble rol de madre y trabajadora. Argentina, como Estado Miembro de la Organización Internacional del Trabajo, cumple a través de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), con los convenios internacionales donde se establecen las responsabilidades del empleador respecto a la protección de la Maternidad, y en ella se consagra la licencia por maternidad, gozando de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de su retribución habitual durante el período de dicha licencia, estabilidad laboral a las mujeres embarazadas, como así también los dos descansos de media hora por jornada para las madres que amamantan a sus hijos e hijas;

Que en nuestra provincia hemos realizado un importante avance en la protección de el derecho de las madres a amamantar a sus hijos e hijas y el de ellos/as al acceso a la salud infantil en forma integral, siendo la lactancia una importantísima fuente de protección, por lo que se ha extendido la Licencia por Maternidad para las empleadas de la Provincia  4 (cuatro meses) los que –aunque aún no alcanza a cubrir el período de 6 meses recomendado por la Organización Mundial de la Salud;

Que la Ciudad de Neuquén ha reconocido también este derecho, y ha avanzado además  en el reconocimiento de la Licencia por maternidad para las Concejalas;

Que éstos y otros derechos, consagrados en diferentes normas de nuestras legislaciones, son generalmente desconocidos por las mujeres, siendo esta situación un elemento que condiciona el acceso y libre ejercicio de los mismos;

Que generar acciones para facilitar el acceso a la información de mujeres embarazadas y puérperas significa aportar en la línea de entender a la salud como un derecho humano, idea promovida desde la Red Mundial de Mujeres por los Derechos Reproductivos;

Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º) inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º): Establécese que en todas las dependencias municipales a las que concurran con asiduidad mujeres embarazadas, en especial en las UAF, Jardines Maternales Municipales, Sedes de Comisiones Vecinales, Centros donde se desarrolla el plan Comer en Casa, Oficinas de Desarrollo Social y de la Subsecretaría de Derechos Humanos, o aquellas que en un futuro las reemplacen, así como en hall de acceso a la Municipalidad y a la Delegación Progreso, se deberá exhibir un cartel a la vista del público, que contenga en letra legible y tamaño visible los derechos sociales, laborales y sanitarios de las mujeres embarazadas y/o puérperas.

ARTÍCULO 2°): El Órgano Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda será responsable del diseño, armado y colocación de la cartelería informativa sobre los derechos referidos por la presente Ordenanza:

·        QUEDA PROHIBIDO EL TRABAJO DE LAS MUJERES EMBARAZADAS 45 DÍAS ANTES DEL PARTO Y 45 DÍAS DESPUÉS DEL MISMO, Y LAS MISMAS TIENEN DERECHO A CONSERVAR SU EMPLEO DURANTE ESE PERÍODO (Ley Nacional 20744).

·        LAS MUJERES PUÉRPERAS TIENEN DERECHO A DOS DESCANSOS DIARIOS DE MEDIA HORA POR LACTANCIA (Ley Nacional 20744).

·        LAS EMPLEADAS DE ORGANISMOS PÚBLICOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES GOZAN DE 4 MESES DE LICENCIA POR MATERNIDAD (Ley Provincial 2592).

·        DURANTE EL EMBARAZO, TRABAJO DE PARTO, PARTO Y PUERPERIO, LAS MUJERES TIENEN LOS SIGUIENTES DERECHOS (Leyes Nacionales 25929 y 26485):

  • A ser informadas sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos.
  • A ser tratada con respeto y de modo individual y personalizado.
  • A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y pos parto.
  • A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
  • A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
  • A ser informada sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño, niña y ella misma.
  • LAS MUJERES TIENE DERECHO A DECIDIR SOBRE SU CUERPO Y SEXUALIDAD (Leyes nacionales 25673 y 26130 y Ley Provincial 2222):
  • Los establecimientos de salud deben entregar gratuitamente los siguientes métodos anticonceptivos: DIU, preservativos, anticonceptivos orales, inyectables, anticonceptivo hormonal de emergencia (pastilla del día después)
  • Toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder gratuitamente a la contracepción quirúrgica.

ARTÍCULO 3º): Facúltase al Órgano Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con instituciones de Salud Públicos y Privados para la implementación de la mencionada cartelería informativa.

ARTÍCULO 4º): De Forma.-

Mercedes Lamarca

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