Un fallo que cierra una etapa y abre otra

Un fallo que cierra una etapa y abre otra

El fallo de la Corte Suprema sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Nº 26.522) cierra una etapa y abre otra. Es largo, pero vale la pena leerlo completo. Vi muchos festejando o quejándose sin haber pasado la segunda página.

Cierra la etapa de las impugnaciones judiciales en torno a la constitucionalidad de la norma. El Estado tiene derecho a regular el otorgamiento de licencias para evitar la concentración y favorecer la libertad de expresión. La sustentabilidad no es lo mismo que la rentabilidad y el tamaño finalmente no importa. Si hay perjuicio económico, el Estado deberá indemnizar y punto. La ley es constitucional y debe aplicarse. Los medios deberán adecuarse (todos) y el Estado deberá avanzar en lo que no hizo y corregir lo que hizo mal. Abre, por un lado, la etapa de la adecuación, los planteos judiciales en torno a la implementación y posiblemente de los testaferros. La Corte tiró algunas puntas hacia delante. Los medios deben adecuarse y quienes no estén de acuerdo con la Ley, y quieran modificarla, deberán recurrir al Congreso y no a la justicia. En la justicia se podrá cuestionar la implementación, no el cuerpo de la ley.

Pero también hizo claras recomendaciones al resto del Estado (poderes Legislativo y Ejecutivo) respecto de la importancia de políticas públicas que acompañen el tan mentado espíritu de pluralidad y diversidad de voces que esta ley propone.
 

Enumero algunas de esas políticas públicas que, a mi entender, son fundamentales a la brevedad:
 

1) Transparencia en materia de publicidad oficial: hoy reina la discrecionalidad, tanto a nivel nacional como provincial y local, sin distinción de colores políticos (sólo un par de municipios o provincias regulan).
 

2) Medios públicos: hoy los medios públicos son medios gubernamentales. Si bien la ley integra a sus órganos de conducción a las minorías parlamentarias, no los saca de la órbita del Ejecutivo. Sin embargo, esto no debería ser un impedimento para que se conviertan en un ejemplo y un estándar de pluralismo y no herramientas al servicio de un partido donde los opositores son deslegitimados sistemáticamente.
 

3) Autoridad de aplicación: evitar que sea objeto tanto de las presiones de los grupos económicos como un brazo ejecutor de los gobiernos de turno en detrimento de quienes piensan distinto o se le oponen. A la brevedad debería ser designado el director del Frente Amplio Progresista (FAP) vetado sin posibilidad de defensa.

4) Las licencias deben otorgarse según el debido proceso sin importar la opinión política del solicitante siempre y cuando cumpla con todos los requisitos legales. En ese sentido fue todo un desafío evaluar las carpetas que se presentaron a concurso cuando me tocó ser jurado y evaluarlas. Se dieron en ese momento debates interesantes que compartimos con Marita Mata y Adrián Arroyo y que por razones de espacio no puedo ampliar.
 

Es una alegría para los que luchamos por esta ley que la Corte haya fallado la constitucionalidad. Y es una enorme responsabilidad hacer que la implementación no deslegitime el trabajo realizado, y cuestione a la ley.

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