¿Se puede gravar con Ganancias a los salarios?

 

¿Se puede gravar con Ganancias a los salarios?

El abogado Juan Pablo Ruiz analiza el andamiaje legal del tributo y los motivos por los cuales la remuneración de los empleados viola la normativa vigente.

 

El hecho de que unos dos millones de trabajadores registrados del país estén hoy tributando el Impuesto a las Ganancias llevó a Juan Pablo Ruiz a investigar sobre la legalidad de esta imposición.

De allí surgió que cobrar ese tributo a los asalariados es ilegal y viola las normas vigentes, sostiene.

Esta conclusión la sostiene en su libro “El salario no es ganancia”, que presentó el martes en Córdoba junto con el titular de la CTA disidente, Pablo Micheli, y que antes de fin de mes lo encontrará también en un evento en la CGT de Hugo Moyano.

–¿Por qué sostiene que el salario no debe estar alcanzado por el Impuesto a las Ganancias?

–Luego de analizar las normas del gravamen, surge que, al gravar al salario, no se cumplen ninguno de los tres elementos esenciales de un tributo. Primero, no existe el nacimiento de la obligación porque no se configura el hecho imponible. Segundo, el Estado viola el procedimiento que la ley fija para determinar quién paga (el sujeto pasivo del impuesto) y tercero, tampoco respeta la forma de determinar cuánto se debe pagar. Las obligaciones tributarias tienen tres elementos esenciales: vínculo (hecho imponible), sujeto pasivo y monto. Este impuesto no cumple ninguno.

–¿El cobro del salario no es el hecho imponible?

–La ley de Ganancias describe el hecho imponible con tres características: la permanencia en la fuente, la periodicidad y la ganancia, renta, beneficio o enriquecimiento. No menciona el salario. La periodicidad es un requisito que el sueldo comparte con la ganancia, pero la permanencia inalterable en la fuente (el trabajador en sí) es imposible. Tampoco se puede equiparar salario a ganancia o renta; son conceptos económicos y tienen naturaleza jurídica (incluso en la Constitución) diferentes.

–¿Y si en vez de ganancias, se pusiera un “impuesto a los ingresos”?

–Se podría hacer, pero se tendría que respetar la institución del salario. Dejar exenta una parte para garantizar una vida digna al trabajador, situaciones particulares y, además, incluir un elemento de actualización de los parámetros, como el Indice de Precios al Consumidor, en lugar del mayorista, como aplica esta ley.

–¿Cómo juega la inflación?

–Es ilegal que la ley del tributo no permita el ajuste por inflación, como sí lo hace (aunque no se aplique) para los balances. Además, el Estado infringe la propia ley del impuesto que dice que es su obligación actualizar una vez al año todos los elementos del tributo, no sólo los mínimos, sino sobre todo las tablas de alícuotas.

–¿Qué implica que no se haga?

–Que el Estado viola la forma para determinar el sujeto pasivo del impuesto y la cantidad que debe pagar.

 

Salario y renta

Libro. El libro El salario no es ganancia aporta una “mirada jurídica” sobre el “inconstitucional impuesto al trabajo” que implica cobrar Ganancias a los empleados. Fue editado por el Cippes y el Isepci. Tiene prólogos de Rafael Velasco (rector de la Universidad Católica) y Santiago Clavijo (Luz y Fuerza).

 

El autor. Juan Pablo Ruiz es abogado de la Universidad Nacional de Córdoba. 

Nota en http://www.lavoz.com.ar/suplementos/negocios/se-puede-gravar-con-ganancias-salarios#

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