Presentan proyectos de resolución

El Concejal Gabriel Romero, del Movimiento Libres del Sur presentó para el tratamiento en la próxima sesión del Concejo Deliberante, dos proyectos de Resolución.

El primero insistiendo ante el DEM para que se informen pormenorizadamente las remuneraciones obtenidas por la Empresa ECOM CHACO S.A. que asiste técnicamente al Municipio hace varios años para la recaudación tributaria. “Sé que esta empresa percibe importantes remuneraciones conforme un convenio aprobado en la Intendencia de Nora Nazar. El caso es que las condiciones de este tiempo no son las mismas que las actuales y es un pésimo negocio para el Municipio que paga costosas remuneraciones a esta empresa; queremos saber cuanto gana la misma para ver si se debe o se puede revisar el contrato para hacerlo menos oneroso para el Municipio y por ende a los vecinos que indirectamente lo pagan”.

En segundo proyecto es para que el DEM articule acciones con la Dirección de Comercio de la Provincia y de Comercio Interior de la Nación a fin de garantizar que existan más garrafas de gas para la población correntina y eventualmente que se definan nuevos puntos de venta donde se respete el precio oficial, sin sobreprecios. “Estamos observando que ante el faltante de garrafas la comercialización de las mismas pasa por solicitar el envío por teléfono; en consecuencia al precio oficial de la garrafa se lo carga con un sobreprecio por el envío (de $ 17 el consumidor debe abonar $ 25) mientras que en los barrios donde algunos pocos comercios tienen garrafas para venta al menudeo las mismas se venden a $ 30, $ 35 o incluso más precio”. “Hay que defender el bolsillo del vecino mediante acciones que lo protejan de estos sobre precios”. “Se supera esto con más garrafas en las distribuidoras que puedan normalizar la atención de los normales puntos de venta o incluso generar otros puntos de venta con participación del estado municipal”.

 

A continuación los textos de los proyectos:

Corrientes, 28 de Julio de 2010.-

V I S T O :

La Resolución nº 23 aprobada por este Honorable Concejo Deliberante en fecha 25 de marzo del 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de dicha Resolución se solicita informe al Departamento Ejecutivo Municipal sobre las retribuciones percibidas por la firma ECOM CHACO S.A. como consecuencia de la ejecución del contrato de Asistencia Técnica del Sistema Tributario del Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Que con la Resolución aprobada por unanimidad en este Cuerpo se formó el expediente Nº 140-H-2010 .

Que no obstante el tiempo transcurrido desde su aprobación en fecha 25 de marzo del corriente año hasta el presente no se ha concretado el informe solicitado por parte del DEM encontrándose paralizado el expediente referenciado en dependencias de la Secretaría de Economía desde el 19 de abril del corriente-

Que en consecuencia es preciso reiterar el contenido del pedido de informe ante la inexplicable demora en contestar el mismo.

Que se trata en concreto de controlar la ejecución de la Ordenanza Nº 3911 del 13/11/2003 (Publicada en el Boletín Oficial Municipal Nº 868 del 13/11/2003);

Que, a través de la Ordenanza citada, el Honorable Concejo Deliberante homologó la Resolución Nº 1417 del 03/11/2003 del Departamento Ejecutivo Municipal y Aprobó el Contrato de Asistencia Técnica del Sistema Tributario del Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes celebrado entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Firma ECOM CHACO S.A, e igualmente aprobó el Contrato de Cesión Fiduciaria y Fideicomiso de Garantía celebrado entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, la Caja Municipal de Préstamos de la Ciudad de Corrientes, la Firma ECOM CHACO S.A,, y la Firma BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A

Que, el referido Contrato de Asistencia Técnica del Sistema Tributario establece –
en su Cláusula Cuarta – las retribuciones que percibirá la Firma ECOM CHACO S.A, por el desempeño de sus funciones consistentes en montos porcentuales que se calcularán sobre el incremento de las recaudaciones corrientes y no corrientes, recupero de deudas vencidas, ingresos provenientes de Moratorias; asimismo sumas fijas por envío de facturas y notificaciones fehacientes distribuidas a los contribuyentes y responsables tributarios.

Que, el Honorable Concejo Deliberante tiene la expresa atribución de “Realizar el control de gestión y cumplimiento de las Ordenanzas”, de conformidad con el art. 25, inc.40 de la Carta Orgánica Municipal.

Que, a tales fines el Honorable Concejo Deliberante debe contar con los informes respectivos que permitan conocer el detalle pormenorizado y discriminado de las retribuciones percibidas por la Firma ECOM CHACO S.A, así como los datos de las recaudaciones e incrementos que se hayan tomado como base para el cálculo de tales contraprestaciones, y demás datos pertinentes de conformidad con la Cláusula Cuarta del Contrato referenciado.

Que, dicho informe debe abarcar el inicio de la relación contractual y hasta el último período ejecutado.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
R E S U E L V E.

Artículo 1º.-: REITERAR EL PEDIDO DE INFORME al Departamento Ejecutivo Municipal sobre las retribuciones percibidas por la Firma ECOM CHACO S.A, como consecuencia de la ejecución del Contrato de Asistencia Técnica del Sistema Tributario del Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, (Resolución Nº 1417 del 03/11/2003 del Departamento Ejecutivo Municipal, homologado y aprobado por Ordenanza Nº 3911 del 13/11/2003)

Artículo 2º.-: ESPECIFICAR que el informe solicitado deberá incluir los datos pormenorizados y discriminados por períodos, desde el inicio contractual y hasta el último período ejecutado, con indicación de los montos recaudados, sus incrementos, base de cálculo, y todo otro dato pertinente de conformidad con la Cláusula Cuarta del Contrato referenciado.-

Artículo 3º.-: LA presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 4º.-: DE FORMA.-

Corrientes, 28 de julio de 2010
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO
Las numerosas denuncias y manifestaciones públicas sobre los problemas de abastecimiento de garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que se suceden en el área del Municipio de la Ciudad de Corrientes, en el que se ha detectado una notable disminución de la oferta de sus distintas presentaciones comerciales (10, 12, 15 y hasta 45 kilogramos).
CONSIDERANDO
Que, en virtud de la Ley 26.020 se garantiza el suministro confiable, económico del GLP a “sectores residenciales de bajo recursos” que no cuentan con el servicio de gas natural por red.
Que, con fecha 28 de febrero de 2006 la Provincia de Corrientes suscribió el Acta Acuerdo con la Subsecretaría de Combustibles (dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación), mediante la cual se delegaron todas las facultades necesarias y efectivas para que la jurisdicción local ejerza potestades suficientes de control sobre los puntos de venta, precios de referencia establecidos, apercibir y, eventualmente, sancionar a los operadores mayoristas y minoristas.
Que, la provisión de Gas Licuado de Petróleo (GLP) no puede ser considerada como un simple bien comercial, sin evaluar sus importantes implicancias sociales, constituyendo en la actualidad un auténtico servicio público y que como tal debe ser garantizado por el Estado
Que, el faltante de garrafas de GLP que se registra hoy en día impacta directamente en un amplio sector de la población, especialmente aquellos de escasos recursos, dado que la Ciudad de Corrientes no posee acceso a una red domiciliaria de distribución de gas natural, cobrando una dimensión grave y altamente preocupante para las familias que dependen de este hidrocarburo.
Que en el período invernal se registra el aumento del consumo de este producto por la necesidad de cocinar y de calefacción. Es indudable que el Gas Licuado ("GLP") envasado en garrafas de 10, 12 y 15 Kilogramos de capacidad es una fuente de energía utilizada por los sectores con menores recursos para sus necesidades diarias.
Que por Resolución 197/2010 de la Secretaría de Energía de la Nación se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2010 la vigencia del Acuerdo de Estabilidad del Precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) Envasado en Garrafas de Diez Kilogramos (10 Kg.), Doce Kilogramos (12 Kg.) y Quince Kilogramos (15 Kg.) de capacidad.
Que no obstante la vigencia del citado acuerdo en las últimas semanas se ha registrado un marcado desabastecimiento de gas envasado y la demanda provocó una estampida en el precio pactado. Téngase presente que el precio “en mostrador” ($ 16) es sensiblemente inferior al que se cobra por su entrega domiciliaria ($ 25) pues éste último lleva adicionado un cargo que eleva el precio en más de un cincuenta por ciento (50%).
Que los sitios de comercialización para adquirir “en mostrador” son insuficientes o bien aplican “cupos” obligando a los consumidores a solicitar su entrega domiciliaria abonando por ello el precio fijado con más el cargo ya señalado.
Que conforme denuncias de vecinos de distintos barrios periféricos de la ciudad en la actualidad acuden a comercios que en pocos casos tienen garrafas para la venta pero la misma sólo se produce a condición de pagar altos sobreprecios.
Que efectivamente hoy en esos comercios menores sólo se puede adquirir la garrafa familiar pagando $ 30, $ 35 o incluso un precio mayor.
De ese modo, el consumidor final está pagando valores que no condicen con lo que impone y fija la ley nacional y sus reglamentaciones, lesionando derechos del consumidor protegidos por la legislación correspondiente.
Que debemos recordar que esta problemática se repite con frecuencia a punto tal que la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes aprobó la Resolución Nº 075/10 (02 de junio de 2010) merced a la cual solicitó al Poder Ejecutivo Provincial que a través del organismo competente, tome las medidas inmediatas para garantizar el debido abastecimiento y al precio máximo permitido para la comercialización de la garrafa social de gas licuado en la provincia.
Que además del costoso precio que deben pagar los consumidores de gas envasado, también deben adquirirlas con premura, porque el stock de garrafas en la actualidad es considerablemente inferior al normal.
Que el Municipio debe hacerse presente aportando a la resolución del problema de abastecimiento de gas a nuestros vecinos complementando acciones con el Estado Nacional y Provincial.
Que en tal sentido se han conocido recientemente expresiones del Director de Comercio de la Provincia señalando que se ha instrumentado una línea telefónica en el ámbito de la Secretaria de Comercio Interior de la Nación donde los Municipios pueden requerir el envío de garrafas.
Que es necesaria la aprobación del presente proyecto de Resolución.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
RESUELVE

Artículo 1º - Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de las áreas y organismos correspondientes instruya, coordine y refuerce diariamente los operativos de control sobre la cadena de comercialización de las garrafas, tanto en stock como en el precio de las mismas, y al mismo tiempo articule con la Dirección de Comercio de la Provincia y la Secretaría de Comercio Interior de la Nación con el objeto de lograr el envío de mas garrafas para la población correntina reforzando a los puntos de venta actuales y/o definiendo eventualmente nuevos puntos de venta.
Artículo 2º - Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que en el plazo de la mayor urgencia y perentoriedad posible se informe a este Honorable Concejo Deliberante el resultado de las acciones emprendidas y arbitre los medios necesarios a fin de informar a la población a través de los medios de comunicación de nuestra ciudad, los sitios y domicilios donde se comercializan las garrafas con los precios establecidos por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
Artículo 3º - De forma.

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