Media sanción a “Ley de Plaguicidas”. Razones para desconfiar. Por S. Ferreyra
Razones para desconfiar
La reciente media sanción en Diputados de la “Ley de Plaguicidas” mejoró notablemente el texto original que fuera cuestionado a fines del 2014. Pero en caso de convertirse en ley en los próximos días, existen bases materiales para dudar que su instrumentación cumpla, tal como señala, “los principios de prevención y minimización de los riesgos para la salud humana, animal y el ambiente, la producción sustentable y el rigor científico en la evaluación de los productos”.
El alcance de esta ley de plaguicidas. Los puntos observados del texto original
El proyecto aprobado recientemente en diputados abarca la elaboración, registro, comercialización y control de plaguicidas. No incluye lo referido al uso y aplicación (supuestamente el Ejecutivo estaba elaborando un proyecto a tal fin); ni lo referido a disposición final de envases (ya tiene media sanción en Senado un proyecto en ese sentido).
En nuestro país, estudios y relevamientos de diversa índole dan cuenta del fuerte impacto que provocan estos productos en la salud humana y el ambiente. La toxicidad de estos productos es una característica intrínseca, ya que se utilizan justamente para eliminar especies consideradas “nocivas” para los cultivos de interés. Por eso, a la luz de los efectos de su aplicación, año a año se recomienda la restricción, prohibición o reemplazo de distintos plaguicidas en las reuniones de convenios internacionales como el de Estocolmo, o de Rotterdam.
Además de la toxicidad propia del producto, que varía de acuerdo a su composición química, combinación, dosis, etc, vale considerar su aplicación real: “En los plaguicidas se da el caso de investigaciones sobre efectividad, seguridad de uso y aprobación en situaciones ideales – el laboratorio- para luego ser aplicados en situaciones reales, en las cuales las condiciones económicas - la presión del mercado-, las condiciones climáticas, el acceso a la información suelen influir en las verdaderas condiciones de uso” (Souza Casdinho, 2009)
La punta del ovillo está en el registro de estos productos, al asignarle una categoría en función de su toxicidad. De allí devienen los recaudos a tomar en los pasos siguientes: en la comercialización, aplicación o disposición final de sus envases. La metodología y los criterios utilizados actualmente en esta fase del proceso por la autoridad encargada, el SENASA, son cuestionados desde distintos sectores por no considerar la situación mencionada. El glifosato, por ejemplo, está clasificado hoy como “poco peligroso”.
El proyecto de ley original presentado en 2014, no se giró a las comisiones de salud ni ambiente, a pesar de que permitía expresamente al SENASA habilitar la comercialización productos restringidos o prohibidos por la Organización Mundial de la Salud. Su tratamiento en sesión se logró frenar a partir de que varios diputados cuestionaron el dictamen por estas razones. La diputada Donda, además señaló que sería oportuno hacer lugar a la recomendación de la Defensoría del Pueblo de la Nación, y modificar la metodología de registro y clasificación, incluyendo todos los daños a la salud que el producto pueda ocasionar: no sólo los que pueden matar (letales) sino también enfermar (subletal); no sólo las exposiciones agudas sino también las crónicas, es decir las pequeñas dosis recibidas en oportunidades repetidas. Es lo que sucede con la población lindera a cultivos donde se aplican estos productos.
La diputada además convocó a especialistas en el tema a fines del año pasado para analizar los aspectos cuestionados. Participaron, entre otros, el Dr. Damián Verzeñassi de la UNR, el Ing. Claudio Lowy de RENACE y el Ing. Javier Souza Casadinho, de RAP-AL; se acercó todo el material recogido al diputado Basterra, presidente de la comisión de agricultura y autor del proyecto.
El nuevo proyecto
Basterra presentó un nuevo proyecto en el 2015, con varias modificaciones y sin el polémico artículo mencionado:
- Incluye el principio de “prevención y minimización de los riesgos para la salud humana, animal y el ambiente, la producción sustentable y el rigor científico en la evaluación de los productos” (Art.1).
- Crea un Observatorio Científico Tecnológico en la órbita del Ministerio de Ciencia y Tecnología para estudiar, evaluar y monitorear los plaguicidas, las autorizaciones, limitaciones de su uso y otros aspectos vinculados a la salud y el ambiente, tanto a nivel nacional como internacional (Art. 23).
- La vigencia de los certificados de registro ya no es indefinida, sino que pueden ser canceladas a partir de informes científicos de autoridades de salud o ambiente que den cuenta de los impactos negativos (Art. 11, inciso e).
- Crea un consejo consultivo con representantes de las áreas de salud, ambiente, agricultura, ciencia y tecnología, INTA; INTI y los consejos federales de salud, agricultura y ambiente, que deberá establecer mecanismos de participación para las organizaciones. Para evaluar el cumplimiento de lo referido a la minimización de riesgos para la salud y el ambiente, y girar un informe al respecto al Congreso de la Nación.
Este expediente sí tuvo giro a la comisión de salud, aunque no se incluyó la de ambiente. La presidencia de dicha comisión realizó varios aportes, a pedido del Ministerio de Salud: - Se incorporó una Comisión Nacional de Agroquímicos, muy similar a la creada por Decreto Presidencial 21/2009 en el ámbito del Ministerio de Salud, con la misma composición: ambiente, agricultura, INTA e INTI, presidida por salud), a cargo de “un sistema de monitoreo y de investigación clínica, epidemiológica y ambiental integradas sobre eventuales efectos indeseables sobre la salud humana” de estos productos. También “dirigirá en forma directa o asesorará, cuando corresponda, a las autoridades provinciales o locales para las medidas inmediata y mediatas de remediación, garantizando la difusión de sus investigaciones con los recaudos bioéticos correspondientes” (Art. 22).
- Habilita al SENASA la posibilidad de “suspender, restringir o prohibir la importación, elaboración, fraccionamiento, comercialización y uso de determinadas sustancias activas y/o productos formulados cuando evidencias clínico-epidemiológicas, u otras razones científico técnicas así lo ameriten o cuando la FAO o la OMS u otras organizaciones o tratados internacionales recomienden su prohibición o restricción por su riesgo y dificultad de manejo para los casos en que así se considere. Estas medidas podrán regir en todo el territorio nacional o ser circunscripta al ámbito regional o local, o referirse a un cultivo y/o uso determinado, según las particularidades del caso” (Art. 7, inciso a).
Razones para desconfiar
En la ley sigue prevaleciendo el concepto de que con “buenas prácticas agrícolas” se pueden minimizar los riesgos en la salud y el ambiente, desconociendo el problema en su verdadera dimensión. Es como si dijéramos “los hombres y las mujeres son iguales, tienen los mismos derechos”, y a partir de allí negáramos que existen desventajas evidentes hacia las mujeres en el desempeño laboral o profesional, o en la asignación de roles en el hogar, etc.
Según las conclusiones del 3er Encuentro de Médicos de Pueblos Fumigados "Durante el año 2015 la Agencia Internacional de Investigación en Cáncer (IARC de OMS) reconoció el carácter carcinogénico humano de varios agrotóxicos, incluyendo glifosato. Este es el pesticida más utilizado en el mundo y Argentina consumió 240 millones de kilos en el último año generando una carga de exposición potencial de 6 kilos por año por habitante, la más alta del planeta".
Con este panorama, es indispensable cambiar la mirada sobre la naturaleza del problema: “Los plaguicidas se aplican sin un conocimiento adecuado de su peligrosidad, de apuro, con personas realizando tareas en las inmediaciones. La venta de productos fraccionados, la escasa información existente en los marbetes, la inexistencia de equipos de protección, la inexistencia de capacitación efectiva de quienes los aplican, resultan a las claras la mejor evidencia de que las condiciones de uso recomendadas no son llevadas a la práctica” (Souza Casdinho, 2009). La espera en el cumplimiento estricto de “las buenas prácticas” está costando muchas vidas en nuestro país.
El SENASA sigue a cargo de todo el proceso, incluida la fase de evaluación, registro y clasificación de la toxicidad. Si bien plantea la “colaboración de los órganos especializados del Estado para cada caso particular” (Art. 6), no hay razones para no incluir explícitamente en esa fase específica a las áreas de salud y de ambiente. La ley sólo habilita la posibilidad de que la autoridad sanitaria o la de ambiente soliciten una revisión en el registro de los productos, cuando haya “evidencia científica suficiente”. No se incluyeron las modificaciones propuestas a la metodología de registro y clasificación, sigue ausente una mirada integral en esa parte del proceso.
Conocemos la lucha que llevó adelante el Dr. Andrés Carrasco en la comunidad científica para que se reconozcan sus investigaciones sobre los efectos del glifosato, los debates y la desacreditación permanente que tuvo por parte del Ministro de Ciencia y Tecnología, Lino Barañao, reafirmado en su cargo por el nuevo gobierno. La Comisión de Investigación que incluye el nuevo proyecto de ley no ofrece muchas garantías con estos antecedentes.
Las mismas dudas genera la Comisión de Agroquímicos incluida en la ley. La que actualmente funciona en el Ministerio de Salud, poco y nada aportó en la búsqueda de evidencias que den cuenta del impacto de estos productos, ni hablar de soluciones o políticas posibles para hacerles frente. Muy por detrás de lo que con muchos menos recursos y respaldo político lograron desde el ámbito universitario los equipos que trabajaron junto al Dr. Avila Vazquez en las experiencias de Monte Maíz en Córdoba, los Campamentos Sanitarios del Dr. Verzeñassi en Santa Fé, o los del Dr. Lucero en Chaco y Entre Ríos. Experiencias que brindan valiosa información en regiones clave y razones para implementar medidas urgentes.
Es probable que si algún gobierno futuro quiere avanzar hacia políticas que “prevengan y minimicen los riesgos para la salud humana, animal y el ambiente” de estos productos, no encuentre trabas en este proyecto de ley. Habrá que ver la lectura que hacen de la misma quienes vienen impulsando políticas activas por parte del Estado en ese sentido. Todavía falta un largo camino para cumplir esos objetivos.
Silvia Ferreyra
Coordinadora del área de ambiente del Instituto de Investigación Social, Económica y Política Ciudadana, ISEPCI