La Audiencia Pública como derecho
“La Audiencia Pública debía fijarse como un derecho en la Carta Orgánica”
En función de la Ordenanza Nº 5933, que convocó a la Reforma Parcial de la Carta Orgánica Municipal, y, considerando que el artículo 4º de la misma establece que la Convención Constituyente podrá también, si considerase oportuno, incorporar Nuevos Derechos e Institutos no contemplados, la convencional Leticia Gauna propuso incorporar la Audiencia Pública como derecho de los vecinos para ser escuchados, toda vez que sus intereses se encuentren en juego.
Sin embargo, el proyecto no obtuvo despacho en comisión y tampoco fue tratado sobre tablas. “Consideramos que era necesario incorporar la figura de la Audiencia Pública, tal como figura en la Constitución Provincial, adecuándola con algunas modificaciones, ya que uno de los principios fundamentales del sistema republicano es la posibilidad cierta de todos los ciudadanos de dirigirse a sus funcionarios públicos, toda vez que sus intereses se encuentren en juego”, expuso en la última sesión de la Convención.
El objetivo de Gauna y del bloque ECO era el de incorporar expresamente en la Carta Orgánica Municipal la Audiencia Pública como “mecanismo de participación ciudadana”, un derecho de los ciudadanos establecido en el artículo 42 de la Constitución Nacional, como así también en el artículo 226 de la Constitución Provincial y regulada por la ley provincial 5982.
Esta instancia de participación ciudadana habilita un espacio para que la comunidad que se interesa en informarse o en participar en el proceso de toma de decisiones legislativas o administrativas pueda expresarse de forma directa.
Así, los vecinos/as pueden proponer la adopción de determinadas medidas o recibir información sobre los actos político administrativos.
La convencional recordó, además, que uno de los principios fundamentales del sistema republicano es la posibilidad cierta de todos los ciudadanos de dirigirse a los funcionarios públicos competentes, para ser oídos, “toda vez que sus intereses se encuentren en juego”, y que el derecho de peticionar a las autoridades es uno de los rasgos esenciales del Estado de Derecho, que lo distinguen de modelos autoritarios.
Para Gauna, la efectiva incorporación de las Audiencias Públicas previstas como obligatorias en la Constitución Provincial permitirá una efectiva participación de los ciudadanos sobre temas de interés público que se dirimen en el ámbito municipal.
“La audiencia pública no constituye solo un instrumento para construir consenso, sino también es una garantía que poseen los vecinos/as para la transparencia de los procedimientos y toma de decisiones como así también un elemento de democratización del poder”, se señalaba en el texto propuesta para la nueva Carta Orgánica.
“Creemos que es una herramienta fundamental para que los vecinos puedan ser escuchados por los funcionarios, y a la vez, tengan una devolución sobre sus exposiciones. Es una forma de participación que les garantiza ser escuchados y que recibirán una respuesta sobre sus aportes. Esta Carta Orgánica debe servir para fortalecer estos espacios y adecuarla a la Constitución Provincial”, insistió Gauna.
Los demás convencionales de ECO resaltaron que los proyectos propenden a la democratización del poder y garantizan la participación ciudadana. El convencional Rodolfo Cerdán, que en la sesión del lunes votó todos los proyectos en sintonía con el Frente para la Victoria, se opuso también a tratar las propuestas de la oposición.
Los estatuyentes del oficialismo se negaron también a tratar sobre tablas otros dos proyectos del bloque Encuentro por Corrientes (ECO), para institucionalizar y dotar a la ciudad de normas que establezcan pautas y garantías para la promoción de políticas de Estado; y presupuesto participativo.
El artículo hubiera quedado redactado de la siguiente manera:
CAPÍTULO …..PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Sección III: “Sistema de Audiencias Públicas”
Artículo:
Los integrantes del cuerpo electoral del municipio pueden convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. Una ordenanza reglamentará los requisitos para hacer operativo este derecho.
La convocatoria es obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del 0,5 % del electorado del municipio. Las firmas deberán ser certificadas por Juez de Paz o Escribano Público incluso el Municipal.
También es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos que pongan en riesgo el desarrollo sostenible de la comunidad, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos. Deberán también desarrollarse audiencias públicas obligatorias antes de la concesión de servicios públicos municipales, y previo a la aprobación de nuevas tarifas de los mismos.
En los casos de Audiencias Públicas Obligatorias el Municipio deberá efectuar una devolución circunstanciada a cada uno de quienes participaron de dicha convocatoria explicando el sentido de la decisión finalmente tomada.
DE FORMA.
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