El gobierno nacional, otra vez por el camino equivocado. Por S. Ferreyra

Por Libres del Sur noviembre 28, 2017 11:03

El gobierno nacional, otra vez por el camino equivocado. Por S. Ferreyra

La opción por la violencia ante el “enemigo mapuche”

Sin indicio alguno del agotamiento de las vías de diálogo disponibles, el gobierno eligió el camino de la violencia y la demonización del pueblo mapuche, en continuidad con los debates instalados en la sociedad a partir del caso Maldonado. Reforzando al igual que en los años más oscuros de nuestra historia la idea de un enemigo interno armado que justifica la acción sin control de las fuerzas de seguridad, como garantía de paz social.

*Por Silvia Ferreyra, ISEPCI

"Los argentinos tenemos que aprender que no es la violencia el camino para solucionar los conflictos, el Estado debe ejercer su rol en la sociedad". Dichos del Ministro Garavano, junto a los de la Ministra Bullrich: “No tenemos que probar lo que hace una fuerza de seguridad en el marco de una tarea emanada de una orden judicial”. Declaraciones a dos días de que el joven mapuche Rafael Nahuel fuera asesinado por la espalda por un grupo de prefectura en Villa Mascardi, Bariloche.

El desalojo de la toma del predio del Parque Nacional Nahuel Huapi por la comunidad Lafken Winkul Mapu, ordenado por el juez Gustavo Villanueva el jueves anterior al asesinato de Rafael Nahuel, interrumpió abruptamente la vía de diálogo encarada por miembros de la “Mesa Política de Comanejo”, entre Parques Nacionales y los referentes del pueblo mapuche. En la última reunión mensual de esta mesa se trató el caso de la toma y hubo acuerdo en buscar caminos de solución pacíficos, agotando todas las gestiones posibles. Se propuso poner en marcha una “Mesa de Diálogo y Trabajo” con la participación de todos los interesados: familias involucradas, comunidad afectada, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas- INAI, la Administración de Parques Nacionales y organizaciones mapuches de la provincia de Río Negro. La primera reunión había sido acordada por las partes para el día lunes 27 de noviembre, en la ciudad de Bariloche.

El conflicto territorial con comunidades indígenas mapuches en Villa Mascardi no es el primero ni el único en el Parque Nacional Nahuel Huapi, o en parques vecinos. La figura del “comanejo” surgió como salida a la conflictividad entre comunidades mapuches y la Administración de Parques Nacionales; tuvo su origen en el Parque Nacional Lanín, Neuquén, en los inicios del nuevo siglo[1]. Esta herramienta se asienta sobre tres principios básicos: el concepto de territorio, ya sea en su dimensión cultural como jurídica; el concepto de comanejo, que integra de manera equitativa la visión de manejo y conservación de la Administración de Parques Nacionales con la propia de las comunidades, tanto en el planteo de propuestas como en la toma de decisiones; y el reconocimiento del vínculo entre diversidad cultural y biológica. La figura incorpora la noción de “Territorio Indígena Protegido”.

En todos estos años, a partir de la insistencia, la lucha y el protagonismo de las comunidades, se han dado pasos importantes en la regulación de estos procesos de comanejo, los cuales aún con los inconvenientes propios de todo conflicto, apuntan a fortalecer caminos de diálogo[2]. Desde el año 2004, se debe garantizar a partir de esta figura la participación de las comunidades indígenas en todo acto administrativo de Parques Nacionales referido a los recursos naturales existentes en las áreas que ellas ocupan y a los demás intereses que las afecten.

Puntualmente en los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, está vigente desde principios de octubre de este año la resolución conjunta entre Parques Nacionales y el INAI de conformación de la mencionada Mesa Política de Comanejo[3], con funcionamiento mensual, integrada por representantes de estos dos organismos, de las comunidades indígenas de la zona y de la Confederación Mapuche Neuquina, para todo lo concerniente al proceso de consulta libre, previa e informada contemplada en la Ley 24.071, de ratificación del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT.

Vale considerar que el lugar donde se produjo el desalojo en Villa Mascardi tiene además un valor simbólico particular para la comunidad que protagoniza la toma: se trata de un territorio ancestral donde debe llevar adelante sus rituales. De allí la firmeza en ratificar su posición de mantenerse en el lugar, desde los primeros días de la medida de fuerza en septiembre hasta la actualidad, a pesar de la violencia evidenciada en el desalojo, las detenciones a mujeres y niños y el asesinato de Rafael Nahuel. Y la reticencia inicial a tomar contacto con otros sectores u otras comunidades mapuches de la zona, rechazando incluso el contacto ofrecido por miembros de la Resistencia Ancestral Mapuche que fueron a manifestar su apoyo.

Por otro lado, un día después del desalojo ordenado por el Juez Villanueva entró en vigencia una nueva prórroga a la Ley 26.160 de Emergencia Territorial Indígena, que suspende los desalojos hasta tanto las comunidades completen su relevamiento territorial. Río Negro es una de las provincias con mayor conflictividad en este proceso, con más de 45.000 habitantes que se reconocen descendientes de pueblos originarios; 86 comunidades registradas a la fecha en el INAI, de las cuales 51 lograron la resolución de ese organismo que certifica la finalización del trámite. Sin duda la prórroga renueva la posibilidad de una alternativa al desalojo, tratándose además de territorios del dominio no de particulares o privados, sino del Estado Nacional.

En definitiva, el gobierno cuenta con varias herramientas para optar por un camino de diálogo en la resolución del conflicto territorial con la comunidad Lafken Winkul Mapu en territorio del Parque Nacional Nahuel Huapi. Con todo lo que significa este tipo de conflicto territorial, que repetimos: no es ni el primero ni el único. Sin indicio alguno del agotamiento de las vías de diálogo disponibles, el gobierno eligió el camino de la violencia y la demonización del pueblo mapuche, en continuidad con los debates instalados en la sociedad a partir del caso Maldonado. Reforzando al igual que en los años más oscuros de nuestra historia la idea de un enemigo interno armado que justifica la acción sin control de las fuerzas de seguridad, como garantía de paz social.

Sabemos que es otro el rol que le corresponde al Estado en este tipo de coyunturas que revisten importantes grados de complejidad: hacer uso de las herramientas presentes en los distintos poderes para encontrar soluciones pacíficas, políticamente viables. Remitiéndonos a los hechos, no pareciera ser la intención del gobierno actual.

[1] “Este nuevo marco quedo plasmado en la “Declaración de Principios Preliminares” (APN/CMN, 2000) y se funda en tres principios básicos:

- Territorio: En el marco de las relaciones entre la APN y la CMN, se establece, incorpora e implementa el concepto de Territorio, entendido en sus aspectos Cultural y Jurídico. Desde la dimensión cultural se entiende como “el espacio en el que se desarrolla la cultura Mapuche, el cual comprende como un todo (waj mapu), los recursos naturales, la superficie (xufquen mapu) y el subsuelo (minche mapu) de la tierra, el aire (wenu mapu), la historia de sus relaciones sociales, culturales, filosóficas y económicas, como también su evolución. En el Territorio no existen las partes sino las continuas relaciones entre ellas, que conforman el todo (waj mapu)”. Desde la dimensión jurídica, según el artículo 75º inciso 17) de la Constitución de la Nación Argentina en su reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, y el concepto asumido por Ley Nacional Nº 24.071 que ratifica el Convenio Nº 169 de la OIT que en su artículo 13 inciso 2) explicita que “La utilización del término Tierras en los artículos 15 y 16, deberán incluir el concepto de territorio, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna u otra manera”.

- Co-Manejo: Entendido el manejo en la APN como el conjunto de decisiones y actividades que tienen por objetivo la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad, en términos de desarrollo sustentable, y entendiendo que el pueblo originario Mapuche ha desarrollado un concepto de manejo integrado a su ecosistema como parte de él, basado en conocimientos y prácticas que tienen plena vigencia, se determina que el vínculo directo entre ambas prácticas confluyen en el co-manejo como la única forma de viabilizar los objetivos propuestos. La naturaleza del término implica una repartición de responsabilidades, competencias y una clara definición entre el ejercicio de la autoridad pública, conforme lo determina la Ley Nº 22.351 y las pautas de uso, acceso, control y manejo de los recursos que surjan del saber ancestral de las comunidades, y el aporte e influencia equitativa de las partes en la generación y planteo de ideas, así como en el posterior proceso de toma de decisiones. El principio del co-manejo asumido constituye la implementación práctica del Convenio de Diversidad Biológica ratificado por el Estado Argentino. Dicho Convenio en su artículo 8ºj) enuncia que “...respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas que entrañan estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica”.

- Vínculo entre Diversidad Cultural y Biológica: A través de la comprensión de los valores y el significado que posee el rewe (en lengua Mapuche el término rewe se compone del vocablo re que significa puro, exclusivo, y el vocablo we que indica lugar) como elemento filosófico central de la vida comunitaria Mapuche, se reconoce la trascendental dimensión del vínculo existente entre diversidad cultural y diversidad biológica”. B. Carpinetti, G. Jaure, documento sobre los principales aspectos del libro “Derechos Indígenas en el Parque Nacional Lanín: De la expulsión al Comanejo” Bruno Carpinetti, Buenos Aires, Administración de Parques Nacionales, 2005.

[2] Administración Nacional de Parques Nacionales: Resolución Nº 204/2000: Declaración de Principios Preliminares para el Co Manejo; Res. Nº 142/2001: Aprobación del Plan de Gestión Institucional; Res. Nº 145/2004 Sobre Comanejo en Parques Nacionales.

[3] Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y Administración de Parques Nacionales: Resolución Conjunta 1-E/2017. Ver en http://www.saij.gob.ar/mesa-politica-co-manejo-parques-nacionales-lanin-nahuel-huapi-nv18178-2017-09-29/123456789-0abc-871-81ti-lpssedadevon?

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