De qué hablamos cuando decimos “infanticidio”

La diputada Merchán explica de qué hablamos cuando nos referimos a “infanticidio”

“Hasta hace relativamente poco el infanticidio era una acción que estaba atenuada legalmente. En efecto, hasta la reforma del Código Penal a fines de 1994 existía la figura del infanticidio, y lo relevante en ella es que se asumía que pueden existir circunstancias propias del estado puerperal que alteran la responsabilidad de la madre (alteraciones psico físicas, estado de semialienación mental transitorio y que por esta transitoriedad debe ser presumido con posterioridad al ilícito).

Lo cierto es que la característica mayor del estado puerperal es la crespuscularización (atenuación) de las funciones y mecanismos psíquicos; es un debilitamiento de la conciencia. Es incompleto y de corta duración, tiempo en el cual la salud mental atraviesa un estado intermedio entre la normalidad y la psicosis. Este "enturbamiento" de la conciencia provoca que la mujer no pueda diferenciar lo objetivo de lo subjetivo, lo temporal de lo espacial. Semejante desorientación de origen afectivo-emocional desemboca en un juicio deficiente, en un discernimiento opaco y fundamentalmente desadaptado y muchas veces, opuesto a los sentimientos y tendencias de la persona.

El Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni aseveró que: "... Hay algunas reformas penales que me han causado pánico y sobre las cuales quisiera advertir, sobre todo porque hay una triste realidad latinoamericana. Me refiero fundamentalmente a la figura de "homicidio privilegiado de infanticidio". En algunos de nuestros códigos se usaba alguna expresión, que naturalmente es necesario suprimir, en razón de lo absurdo que resulta en nuestros días. En el Código argentino se hablaba del infanticidio como la muerte del niño durante el nacimiento bajo los efectos del estado puerperal o para ocultar la deshonra. Eso de ocultar la deshonra es algo pasado de moda, algo verdaderamente bochornoso que había que eliminar. Pero de ahí a eliminar el infanticidio hay una distancia grande. ¿Qué se hizo? Se eliminó el tipo "privilegiado de infanticidio", con lo cual la conducta que antes tenía una pena máxima de cinco a seis años, pasa a tener prisión o reclusión perpetua, por ser un parricidio, homicidio del pariente, un homicidio calificado".

"(...) el infanticidio tiene una realidad terrible por lo menos en mi país. Es un delito muy raro en la Ciudad de Buenos Aires, es muy raro en los centros urbanos, es un delito que por regla general se comete en provincia. ¿Quién es normalmente sujeto activo? Son mujeres de muy escasa instrucción con unos antecedentes culturales de bastante aislamiento, algunos casos de debilidad mental superficial, otros casos de condicionamiento cultural de aislamiento, muy escasa capacidad de comunicación, muy escasa capacidad de expresarse, de comunicarse y que tienen partos en soledad, en baños, y los productos van a dar a pozos ciegos. Es decir, son casos más necesitados de una urgente asistencia social, psicológica y a veces hasta psiquiátrica que de punición. Llevar estos casos trágicos a una pena de reclusión o de prisión perpetua me parece algo verdaderamente terrible".

Sin ir muy lejos en el tiempo, octubre de 2008, tuvimos el caso de Elizabeth Díaz. Eli fue acusada de matar a su beba recién nacida, luego de parir sola en el baño de la casa donde era empleada doméstica. Fue juzgada y absuelta por un jurado popular en Villa Dolores, Córdoba. La historia de Eli no se diferencia de muchos otros casos de abuso sexual infantil, muchos de los cuales no serán nunca conocidos, pero dejarán marcadas para siempre a sus víctimas. En el caso de Ely Díaz, comenzó a los 9 años con tocamientos y manoseos por su abusador, un conocido empresario de la zona Arturo Benavídez; continuó luego cuando la obligó a practicarle sexo oral y finalmente, con violaciones reiteradas, cometidas en su propia casa de familia.

Eli fue absuelta, pero Romina Tejerina sigue cumpliendo condena. En Jujuy, bajo la influencia de la Iglesia, una buena parte de la población piensa que Romina está bien condenada, por haber matado a su hija recién nacida. Sin embargo, en el caso de la jujeña, su violador nunca fue juzgado y sólo permaneció 23 días preso. Tampoco se permitió, como lo pidiera oportunamente la defensa, hacer el ADN al cuerpo de su hija muerta, para corroborar que era hijo de quien Romina señalaba como su violador.

Conclusión:

La reimplantación de la figura del infanticidio significa volver a poner en el Código Penal una figura que existió siempre y está en todos los códigos penales del mundo, y que en nuestro país fue derogada inconsultamente, permitiendo que sufrieran la pena máxima mujeres que más que homicidas, resultan ser victimas de embarazos no deseados y frutos de violación o abuso, máxime cuando el Estado argentino tiene la obligación internacional - asumida tras la incorporación a nuestro ordenamiento legal de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención Belem do Pará" - de proteger, reconocer y garantizar el goce y ejercicio de todos los derechos humanos de las mujeres, asumiendo el deber de tomar medidas apropiadas, incluyendo las de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer”.

Prensa Diputada Cecilia Merchán
Libres del Sur / Interbloque Proyecto Sur
 

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