Avances en la Convención

CARTA ORGÁNICA
Reforma: habilitan la creación de secretarías municipales
La Convención Constituyente realizó ayer modificaciones que autorizan a la Comuna a habilitar nuevos organismos. Se hizo especial hincapié en la igualdad de oportunidades de las mujeres.
Por unanimidad y en un clima de amplio consenso, los estatuyentes abocados a la reforma de la Carta Orgánica Municipal aprobaron anoche modificaciones al capítulo Secretarías de Áreas. Con la adhesión del bloque Frente para la Victoria (FPV) a un proyecto original presentado por la convencional de Encuentro por Corrientes (ECO) Leticia Gauna se fijaron cambios a los artículos 47 y 50. Con despacho de la Comisión de Departamento Ejecutivo y Departamento Legislativo, la Convención sancionó las reformas al Capítulo Secretarías de Áreas, de la actual Carta Orgánica Municipal. La autora de la iniciativa, la convencional Gauna, dijo que es necesario mejorar la participación en forma equitativa, para que las mujeres puedan también ser parte de las secretarías en el ámbito municipal. En el artículo 47º se establece la posibilidad de abrir nuevas secretarías en el ámbito comunal, con la expectativa de los movimiento sociales que promueven la equidad de género, de contar a futuro con una secretaría que contemple los derechos de las mujeres. El artículo 50, que se trató en particular, refiere a la organización, atribuciones y funciones a las secretarías de áreas a la cual se le incorporó la necesidad de participación equitativa en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres de las secretarías.
En la sesión, Gauna mencionó a grandes mujeres luchadoras por sus derechos a lo largo de la historia mundial y argentina, exposición a la cual todos los convencionales se adhirieron y aprobaron luego por unanimidad. 
Para Gauna, es oportuno legislar para posibilitar que cada intendente proponga la cantidad de Secretarías de área que le parezca necesarias para llevar adelante con éxito su gestión. 
En tal sentido, consideró conveniente dejar en cabeza de cada intendente electo el diseño de su gabinete de secretarios sin atarlo a un número fijo garantizando la participación de la mujer en niveles decisorios. Se aprobaron además algunas modificaciones a distintos artículos del capítulo para modernizar el mismo y se propició la no exigencia del requisito de arraigo (5 años en el cuerpo electoral) para ser designado secretario de área. Con la iniciativa, lo que se propone es la eliminación de la limitación numérica de niveles de conducción dejando el tema sujeto a la aprobación de nivel a la ordenanza respectiva.
El artículo 47º quedó redactado: “El despacho de los negocios de Municipio estará a cargo de Secretarías de Área en el número que propicie cada intendente municipal, lo que será aprobado por ordenanza. Las Secretarías de Áreas refrendarán y legalizarán los actos del intendente en el área de su competencia, sin cuyo requisito carecerán de eficacia. En tanto, el artículo 50 establece que la ordenanza respectiva establecerá los niveles de conducción, organización, atribuciones y funciones de las Secretarías de Áreas, “garantizando la proporción igualitaria en los niveles de conducción de hombres y mujeres”.

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