Ataque a las libertades democráticas

Se mantiene el ataque a las libertades democráticas
La reglamentación a la ley de Partidos Políticos mantiene los mecanismos de proscripción insertos en la misma.

Si bien resultan señales de buena voluntad que el plazo establecido por “los art 7º ter y 8º de la ley Nº 23.298” se computen “en días hábiles judiciales a partir de día siguiente de la notificación respectiva” o que “la renuncia de los afiliados a los partidos políticos” se realice por “cualquier medio idóneo”; lo cierto es que: llega tardíamente; dará lugar a un gran numero de causas judiciales y no altera el carácter proscriptivo con el que fue concebido.

Llega tardíamente porque tras el veto a los artículos 107 y 108 de la ley 26.571, por parte de la Presidente Cristina Fernández de Kirchner; los jueces con competencia electoral comenzaron a intimar a Partidos Políticos para que den cumplimiento al nuevo requisito de completar el cuatro por mil de afiliados de padrón respectivo, a partir del 15 de febrero y en un plazo de 90 días corridos. De manera que en muchos casos en la 2da quincena de mayo venció la fecha para la presentación de fichas de afiliación. Luego, iniciaron los trámites de caducidad. Si, en cambio, como establece la reglamentación, solo hubieran sido considerados los días hábiles, la fecha se habría trasladado a la 1era quincena de julio otorgando un mayor plazo a los Partidos Políticos. Reglamentar la ley el 30 de junio suena a una ocurrencia de mal gusto.

La ley 26.571 es defectuosa e inconstitucional en muchos aspectos, y seguirá dando lugar a presentaciones judiciales. La nueva reglamentación será un motivo más. Veamos, los jueces aplicaron la norma con distintos criterios en cada distrito. Hoy con la reglamentación saltan a la luz las contradicciones. ¿Por qué en la misma situación un Partido Político vería caducar su personería jurídico – político y otro no? Además la ley lesiona un derecho constitucional adquirido ya que los Partidos con reconocimiento lo habían logrado en el marco del respeto a la Constitución Nacional y el cumplimiento de la legislación vigente en ese momento. ¿Por que quienes hasta la última elección tenían el derecho de asociarse con fines útiles en un partido, hoy por imperio de una nueva legislación lo perderían? Se legisló retroactivamente. Des-prolijidades insalvables para una ley hecha a la medida de los intereses del bipartidismo.

Finalmente digamos que: el ataque a las libertades democráticas no solo está inserta en la legislación nacional, se combina de manera viciosa con la “reforma electoral” en la provincia de Buenos Aires donde es aún más proscriptiva que la ley nacional. Para la ocasión el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical encontraron una triste coincidencia: obturar los canales democráticos de expresión popular.

Todo esto resulta en una regresión antidemocrática, en un manifiesto cercenamiento a la participación político ciudadana y una violación al derecho constitucional de asociarse con fines útiles.

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