[Salta] Atacar la ley y afianzar prejuicios para atenuar un femicidio

[Salta] Atacar la ley y afianzar prejuicios para atenuar un femicidio

María Laura Postiglione sobre el caso Gabriela Zurita

Una vez más, Daniel Luna, el abogado defensor de Herrera, imputado en el Caso de Gabriela Zurita, planteó en medios locales argucias que, atacando la figura de femicidio, evidentemente no buscan otro objetivo que exculpar a su defendido del grave crimen que cometió. Lo cierto es que, como consecuencia, sus dichos afianzan prejuicios de género y generan confusión en la sociedad sobre el tema de violencia contra las mujeres.

En primer lugar, expone que el femicidio de Zurita "Fue la consecuencia de una pelea originada por Gabriela", es decir, intenta decir que la responsabilidad de su propio asesinato la tiene la víctima. Tesis no solamente inverosímil y absurda, sino también peligrosa porque indica que la víctima se merecía lo que le sucedió. ¿Quiere acaso decir Luna que “Si Gabriela no hubiese originado lapelea Herrera no la hubiese asesinado”? Entiendo que eso es lo que deja entrever.

En cuanto a la figura de femicidio, nuevamente la ataca por considerarla supuestamente inconstitucional, en el contexto de que tiene como cometido disminuir la condena de su defendido: “Aspiro a que Herrera sea condenado por homicidio simple, con una pena prevista entre 8 y 25 años y no por femicidio que significa prisión perpetua”. Hay que decir al respecto que nuestro país ha suscripto tratados que imponen al Estado Argentino la obligación de prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres como la Convención de Belem Do Pará y que dichas normas integran el orden jurídico vigente en nuestro país.

Por otra parte, intenta argüir una supuesta desigualdad ante la ley diciendo que “El Código Penal establece el agravante llamado femicidio, que es injusto, ilegítimo e inconstitucional” y que "La Justicia tiene una vara larga para los hombres y otra cortita para las mujeres”.

Dos de los extremos que el Código Penal Argentino en su Artículo 80 establece son:

1) Inciso primero “A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791B.O. 14/12/2012)”: el vínculo entre víctima y victimario. Con lo cual “la vara” es la misma si se asesina a un varón o a una mujer, la circunstancia que agrava el asesinato es el vínculo, no el sexo de la víctima.

2) Inciso onceavo “ A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)”: aquí el legislador considera que la violencia contra las mujeres es la conducta que agrava la circunstancia del asesinato. Hay que señalar que en Argentina desde hace varios años muere una mujer cada día por violencia de género y lo que se intenta es sancionarla de una manera más contundente. Lo que hace aplicable esta figura es el ejercicio de violencia anterior al hecho que tiene como consecuencia el asesinato de esa mujer.

Por último, hay que señalar que la Justicia Salteña está dando señales claras contra los hechos de violencia , así sucedió en la condena que se conoció hace algunos días por el asesinato de Marcela Mamaní. Con lo cual, hay que esperar que estas defensas no encuentren asidero, y, proceso judicial mediante, se sancione a Herrera con todo el peso de la ley.

Dra. María Laura Postiglione
Directora del Observatorio de Violencia contra las Mujeres de Salta
Coordinadora de Mumalá-Salta

mumala.170

 

TW: @PostiglioneLau