Informe por cámaras de seguridad en transporte
Transporte urbano: ingresa pedido de informes por cámaras de seguridad
El orden del día para la sesión de esta semana en el Concejo Deliberante de la Ciudad de Corrientes prevé el tratamiento de un proyecto de resolución, a través del cual, se solicita un informe sobre las cámaras de seguridad que los empresarios debían incorporar paulatinamente a las unidades, conforme a los compromisos asumidos para obtener el anterior aumento del boleto.
El concejal de Libres del Sur-ECO, Gabriel Romero, recuerda que la Ordenanza 6026 de fecha 19 de diciembre de 2013 estableció el último incremento del boleto plano actualmente vigente (art. 1), pero además, entre otras novedades, ordenaba se incorporen cámaras de control y vigilancia de las unidades en forma paulatina, a partir de la renovación de las mismas, debiendo contar con este dispositivo de seguridad previo a la habilitación de las nuevas, conforme artículo 4º de la citada Ordenanza.
Dicho requisito comenzaba a ser exigible a partir del 1º de marzo del año 2014, y debía ser exigida a las empresas concesionarias del sistema de transporte público de pasajeros, a través del organismo de aplicación municipal.
Romero propone solicitar informe el Ejecutivo municipal, a través de la secretaría de Transporte y Tránsito, sobre el cumplimiento o incumplimiento de lo establecido en el articulo 4º de la ordenanza 6026, instalación de cámaras de control y vigilancia en las unidades del sistema de transporte urbano de pasajeros, a partir del 1º de marzo del 2014..
En caso que se hayan incorporado dichos dispositivos informar en cuántas unidades y en qué fechas, y, en caso de que no se haya cumplido con la exigencia informar cuáles son los motivos. Asimismo, solicitar se eleve informe de actas de infracción labradas con motivo del incumplimiento de la exigencia de colocar cámaras de seguridad y vigilancia en las unidades del transporte urbano de colectivos.
Corrientes, 26 de mayo de 2015
PROYECTO DE RESOLUCIÓN :
V I S T O :
Que la Ordenanza 6026 de fecha 19 de diciembre de 2013 al estableció el último incremento del boleto plano actualmente vigente (art. 1) pero además entre otras novedades ordena se incorporen cámaras de control y vigilancia de las unidades en forma paulatina, a partir de la renovación de las mismas, debiendo contar con este dispositivo de seguridad previo a la habilitación de las nuevas, conforme artículo 4º de la citada Ordenanza, y
CONSIDERANDO :
Que dicho requisito comenzaba a ser exigible a partir del 1º de marzo del año 2014.
Que dicha exigencia debía ser exigida a las empresas concesionarias del sistema de transporte público de pasajeros , a través del organismo de aplicación municipal.
Que según el Organigrama Municipal vigente la autoridad de aplicación que debe proveer todo lo necesario para dar estricto cumplimiento a las normas que deben acatar las empresas concesionarias del transporte es la Secretaría de Transporte y Tránsito Municipal.
Que la simple observación de las unidades y los comentarios de los usuarios lleva a la conclusión que, no obstante el tiempo transcurrido, dicho requisito se ha incumplido totalmente pues no existe una sola unidad en el sistema que se haya visto cumple con las instalación de cámaras de control y vigilancia como lo requiere la Ordenanza citada en su artículo 4º.
Que si bien la exigencia no era de cumplimiento inmediato para todas las unidades lo cierto es que conforme la letra del artículo referenciado alude que las unidades que renovaban las anteriores deben contar con la previa instalación de dichos dispositivos antes de la habilitación de la misma para trabajar dentro del sistema.
Que en los considerandos de la Ordenanza se sostiene : “Que atento los graves y notorios hechos de inseguridad que se vivieron de manera reciente y en virtud de un fuerte reclamo de la ciudadanía y los choferes del sistema de transporte, corresponde se doten a las unidades de elementos que permitan un mejor control en materia de seguridad”
Que habiendo transcurrido 14 meses desde la entrada en vigencia de dicho requisito corresponde requerir informe sobre el particular.
Que incumbe al Honorable Concejo Deliberante efectuar el control de gestión del cumplimiento de las Ordenanzas, artículo 29 inciso 40, de la Carta Orgánica Municipal.
Que si bien es muy claro se ha cumplido el incremento de la tarifa plana del transporte urbano de pasajero – art. 1º- no ha sido del mismo modo con lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza 6026.
Que por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
RESUELVE
ART. 1º.- SOLICITAR INFORME EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL , A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRANSITO, SOBRE EL CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4º DE LA ORDENANZA 6026, INSTALACIÓN DE CAMARAS DE CONTROL Y VIGILANCIA EN LAS UNIDADES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS, A PARTIR DEL 1º DE MARZO DEL 2014.-
ART, 2º.-EN CASO QUE SE HAYAN INCORPORADO DICHOS DISPOSITIVOS INFORMAR EN CUANTAS UNIDADES Y EN QUÉ FECHAS. EN CASO DE QUE NO SE HAYA CUMPLIDO CON LA EXIGENCIA INFORMAR CUALES SON LOS MOTIVOS.-
ART. 3º.- SOLICITAR SE ELEVE INFORME DE ACTAS DE INFRACCIÓN LABRADAS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIA DE COLOCAR CAMARAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN LAS UNIDADES DEL TRANSPORTE URBANO DE COLECTIVOS.
DE FORMA.-
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Soy Taragui
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