Rechazo agroecológico a la ley de semillas
Argentina, 14 de octubre de 2012
A la Sra. Presidenta de la Nación: Cristina Fernández de Kirchner
Al Sr. Ministro de Agricultura: Norberto Yauhar
Al Sr. Vice ministro de Agricultura: Lorenzo Basso
Al Sr. Subsecretario de agricultura familiar: Emilio Pérsico
A los Sres. Gobernadores/as
A los Señores senadores/as y diputados/as de la Nación
Al Director del Instituto Nacional de Semillas: Carlos Ripoll
Al Director del Instituto Nacional de Tecnologías Agropecuaria (INTA) C. Casamiquela
Al Director Nacional del IPAF
Desde las Instituciones que formamos el Movimiento Agroecológico de Latinoamérica y del Caribe- MAELA – y de la Red de Acción en plaguicidas y sus Alternativas de América Latina manifestamos nuestro rechazo del ante proyecto de ley de semillas y creaciones filogenéticas que será presentado ante el parlamento nacional. A su vez manifestamos la necesidad de analizar, discutir y presentar un proyecto que de manera participativa satisfaga las necesidades de los productores/as.
Motiva nuestro deseo los siguientes elementos:
1- Las definiciones que tratan de describir el tipo social productor – Artículo 2, inciso J-[i] son reduccionistas y se atienden a variables que no se condicen con los cambios contextuales que han llevado a los productores familiares a trabajar fuera de su predio. Esto es grave porque de esa definición luego se deriva quienes serán sujetos de derecho para conservar sus propias semillas.
2- Acerca de la creación de la comisión nacional de semillas – Cap. II Art 5 [ii]-, creemos muy reducido el número de miembros que formarán parte de la comisión representando a los productores. Tal número no se condice con la heterogeneidad de tipos de productores, ni con la dispersión geográfica y ambiental tanto como la diversidad cultural en la cual se desarrollan actividades productivas vinculadas a las semillas.
3- En referencia a las características que deberá poseer la semilla objeto de canje – Cap. III, Art 9[iii]- consideramos como muy restrictivas dichas variables para las semillas intercambiados por y entre los productores, tornando una actividad lícita y ancestral en una actividad ilícita. Por su parte en el artículo 14[iv] al obligar a la persona que transfiera semillas a inscribirse en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas limitará la participación de productores/as en las ferias de semillas que se realizan en todas las regiones del país. Desde las cuales se promueven valores y costumbres que enriquecen noblemente nuestra cultura. En las tres ferias nacionales de semillas realizadas hasta el presente han participado cerca de 6.000 productores/as. Solamente en la primer feria realizada en la Provincia de Bs. As. se registró el intercambio de cerca de 1.724 muestras de semillas y partes reproductivas.
4- El sistema de Protección de Variedades Vegetales[v] previsto en la ley constituye la única forma de protección de la propiedad intelectual para las variedades vegetales en la República Argentina, pero nada se dice de la protección de las semillas y los saberes y prácticas a ellas asociados.
5- Al establecerse que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) podrá determinar los requisitos y condiciones especiales para la producción, multiplicación y uso de semilla del agricultor se vulneran derechos adquiridos por los productores de conservar, intercambiar y conservar sus propias semillas.
6- Al posibilitarse que -según consta en el Capítulo VII , artículo 47 - “funcionarios del INASE en cumplimiento de esta ley podrán, en cualquier momento y lugar, inspeccionar predios donde se encuentren semillas depositadas o sembradas con cualquier destino, detener vehículos en que se transporten semillas, extraer todo tipo de muestras de semillas e incluso de materiales sembrados en cualquier estado en que se encuentren o de los materiales producto de su cosecha, efectuar todo tipo de análisis con los mismos, intervenir e inmovilizar cualquier partida de semilla en presunta infracción” se podrá interrumpir el normal flujo e intercambio de semillas entre productores cuando una empresa sospecha o presuma que ha sido afectada en sus interés ocasionando problemas productivos y/o comerciales a los productores.
Desde el MAELA y RAPAL a su vez exigimos:
1- La apertura de una amplia discusión entre todos los actores vinculados a la producción agraria y que se vinculen con la producción, uso, intercambio y conservación de las semillas.
2- Dejar de lado todo principio, norma o ley que vulnera los principios de los productores.
3- Que todos los productores puedan conservar, intercambiar y sembrar las semillas que deseen y establezcan sin ser presionados por las empresas, ni las instituciones del estado.
4- Se continúe y favorezca el intercambio de semillas entre productores atendiendo a los criterios de identidad y calidad que se puedan fijar en un amplio marco de discusión.
5- La moratoria en la liberación de nuevos cultivos transgénicos.
6- Se constituya una comisión nacional de semillas amplia y diversa atendiendo a la necesidad de que todos los actores se hallen representados, incluyendo dimensiones que hacen a la diversidad cultural, económica y geográfica.
Hacemos un llamado a todas las instituciones y organizaciones de productores y de la sociedad civil a rechazar un anteproyecto de ley que atenta gravemente contra el conjunto de los ciudadanos de nuestro país. La producción agraria tiene un carácter eminentemente social, puesto que tiene la función de sustentar y alimentar a toda la población, además de conservar los bienes comunes naturales. Poner en riesgo la soberanía alimentaria de los habitantes de nuestro país a través de la concesión de nuevos privilegios para las empresas transnacionales que están en el negocio agrario, significa avanzar por el camino de la pérdida de los derechos de nuestro pueblo.
Desde el inicio del peregrinar de los seres humanos en la tierra, las semillas han alimentado a la humanidad. Productores/as de todo el mundo han atesorado, enriquecido, conservado, intercambiado y cultivado las semillas, nadie, ni nada debería privar el acceso a este derecho. Las semillas son patrimonio de la humanidad.
Esperamos con profunda y convincente esperanza, que nuestros deseos y solicitudes puedan hacer eco en tan importante proyecto de Ley.
Saludamos con los mejores deseos hacia ustedes y quedando a plena disposición de poder debatir con absoluto respeto las cuestiones que nos aquejan.
Atentamente,
Movimiento Agroecológico de Latinoamérica y del Caribe
Red de Acción en plaguicidas y sus Alternativas de América Latina
[i] Art.2º: j) Agricultor: Se entiende por agricultor para esta ley, a la persona física o a una única sociedad de hecho que cumplimente todas las condiciones que se establecen a continuación: 1. Trabaje personalmente y en forma exclusiva una única explotación agraria; 2. Resida en la explotación agraria o en el conglomerado urbano o rural más próximo; 3. Más del 80%, como mínimo, en condiciones normales, de su ingreso neto total anual provenga de la explotación agropecuaria; 4. Ejerza la dirección y administración en el uso y destino de los recursos y productos que se originen en la explotación agropecuaria.
[ii] Art. 5º:La Comisión estará integrada por diez (10) miembros designados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Los mismos deberán poseer especial versación sobre semillas. Cinco (5) de estos miembros serán funcionarios representantes del Estado, de los cuales dos (2) pertenecerán al Instituto Nacional de Semillas, uno (1) al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, uno (1) al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y uno (1) a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.
[iii] Art. 9º: La semilla expuesta al público o que sea objeto de venta o canje o que de cualquier otra forma se comercialice o se entregue o se tenga disponible para entregar a usuarios a cualquier título o se encuentre en lugares destinados al comercio, deberá estar debidamente identificada, con un rótulo en el que se especificarán en forma veraz las características de la semilla contenida en el envase.
Como mínimo el rótulo deberá contener las siguientes indicaciones: a) Nombre y dirección del identificador de la semilla y su número de registro; b) Nombre y dirección del comerciante expendedor de la semilla y su número de registro, cuando no sea el identificador; c) Nombre común de la especie, y el botánico la autoridad de aplicación así lo establezca reglamentariamente; en el caso de ser un conjunto de dos (2) o más especies se deberá especificar "Mezcla" y hacer constar nombres y porcentajes de cada uno de los componentes que, individualmente o en conjunto, superen el porcentaje total que establecerá la reglamentación; d) Nombre del cultivar y pureza varietal del mismo si correspondiere; en caso contrario deberá indicarse la mención "Común"; e) Porcentaje de pureza físico-botánica, en peso, cuando éste sea inferior a los valores que reglamentariamente se establezcan; f) Porcentaje de germinación, en número, y fecha del análisis (mes y año), cuando éste sea inferior a los valores que reglamentariamente se establezcan; g) Porcentaje de malezas, para aquellas especies en que el órgano de aplicación así lo determine; h) Contenido neto; i) Año de cosecha; j) Procedencia, para la simiente importada; k) "Categoría" de la semilla, si la tuviere; l) "Semilla curada - Veneno", con letras rojas, si la semilla ha sido tratada con sustancia tóxica.
[iv] Art. 14º: La transferencia a cualquier título de semillas con el fin de su comercio, siembra o propagación por terceros, sólo podrá ser realizada por persona inscripta en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas quien, al transferir una semilla, es responsable del correcto rotulado de la misma. La reglamentación establecerá los casos en que, por el transcurso del tiempo u otros factores, pueda cesar dicha responsabilidad.
[v] Art. 19º - Créase en el ámbito del Instituto Nacional de Semillas, el Registro Nacional de la Propiedad de Variedades Vegetales con el objeto de proteger la propiedad intelectual de las variedades vegetales, reconociendo y garantizando el derecho del obtentor mediante el otorgamiento de un título de obtentor sobre la variedad vegetal nueva.
El sistema de Protección de Variedades Vegetales previsto en la presente ley constituye la única forma de protección de la propiedad intelectual para las variedades vegetales en la República Argentina.
El derecho de obtentor es independiente de las disposiciones que reglamentan la producción, la comercialización, la certificación, la importación y la exportación de las semillas de las variedades vegetales.
La concesión del derecho de obtentor reconocido por esta ley es independiente de cualquier otra protección concedida para la misma variedad vegetal en otros países.
El título de obtentor podrá ser transferido debiendo para ello inscribirse la respectiva transferencia en el Registro Nacional de la Propiedad de Variedades Vegetales. En caso contrario, la transferencia no será oponible a terceros.
Podrán ser objeto de la protección establecida en la presente ley las variedades vegetales de todos los géneros y especies botánicos, incluidos, entre otros, los híbridos entre géneros o especies.
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