Reclaman por descuento a trabajadores
Reclaman que se deje sin efecto el descuento directo a trabajadores municipales
A partir de la inquietud de empleados de la Municipalidad de Corrientes, el concejal de Libres del Sur, Gabriel Romero, presentó para la sesión de este jueves un proyecto de resolución a través del cual, solicita se deje sin efecto la resolución N° 712 que ordenaba proceder por conducto de la Dirección de Liquidaciones de la Secretaria de Recursos Humanos y Relaciones Laborales al descuento directo de los servicios informados por la AOEM en los sueldos de los trabajadores municipales.
En el caso que se propicie alguna modificación, reforma o sustitución de la ordenanza 2348 que tenga origen en las discusiones paritarias se sirva el DEM, se solicita elevar una propuesta concreta sobre el particular.
Mientras ello ocurra, se sugiere proceder “escrupulosamente”, conforme lo dispone la ordenanza 2348, a la devolución de lo descontado por encima de lo que hubiera ocurrido si intervenía la Caja Municipal de Préstamos, debiendo en particular no afectar una proporción mayor al 30 % del total de las remuneraciones de los agentes, con excepción de salario familiar, conforme art. 3 de dicha ordenanza.
El proyecto se sustenta en las innumerables quejas de empleados municipales que al momento de percibir sus sueldos de marzo han tenido que soportar un novedoso mecanismo de descuentos de servicios en forma directa a través de oficinas del propio Departamento Ejecutivo Municipal, y considerando que muchos de esos empleados perjudicados denuncian importantes y sorpresivas reducciones que se deben en principio a servicios prestados por la Asociación de Obreros y Empleados Municipales.
Los descuentos se han efectuado a partir de un curioso acto administrativo denominado Resolución N° 712 que ha sido publicado en el Boletín Oficial Municipal n° 2318. En la Resolución 712 cuya fecha real desconocemos que sostiene que la novedad tiene que ver con un pedido de la AOEM tramitada en el ámbito de las paritarias y que a fin de dotar de previsibilidad en la recaudación del sistema de bonos se hace menester instruir a las áreas competentes para proceder a deducir mensualmente en forma directa de los haberes de los agentes municipales.
Además, por las escuetas razones dadas se sostiene la necesidad de dictar un acto administrativo que modifique, con vigencia a partir al 1° de marzo del corriente año, los artículos 1 y 2 de la Ordenanza 2348 del año 1992, que establecía que el DEM se convertía en agente de retención de dichos servicios, a través de la Caja Municipal de Préstamos.
En la Resolución 712 se ordena por el contrario que es la Dirección de Liquidaciones de Sueldos dependiente de la Secretaría de Recursos Humanos y Relaciones Laborales quien procederá a los descuentos y a las 48 horas próximas a la culminación del cronograma de pagos el pago a la AOEM de los servicios descontados (confrontar arts. 1 y 2).
Más allá de estas consideraciones de carácter formal y las modificaciones en el procedimiento en cuanto a la competencia para proceder al descuento directo y eventual pago a la AOEM, no existe fundamento o motivación alguna para proceder al dictado de un acto administrativo ad referéndum del Concejo Deliberante.
“No se ha fundado en dicho acto administrativo cual es la urgencia en proceder por estas vías excepcionales en una materia que está perfectamente regulada por la Ordenanza 2348. Además, en los hechos concretos se ha procedido a poner en ejecución dicho mecanismo con el cobro de sueldos de los agentes municipales cuando este acto administrativo no era conocido por nadie, cuando no estaba siquiera publicado y menos notificado a los agentes que tenían derecho a saber esta novedad”, señala Romero en su proyecto.
“Los agentes descontados denuncian además que las detracciones han sido en centenares de casos por encima del porcentual establecido en la Ordenanza 2348-art. 3- (o sea hasta el 30% del total de las remuneraciones excluido el salario familiar), con lo cual se ha verificado una afectación en perjuicio al patrimonio de los trabajadores municipales en forma inconsulta, unilateral, ilegal e injusta”, agrega.
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