Tarifazos. Clubes y leyes que no se reglamentan. Por J. Delpech


En estos días los medios se hicieron eco del reclamo de los clubes de barrio por los tarifazos de luz, gas y agua y obligaron a Macri a hacer anuncios al respecto. Detrás de este “ruido” mediático se esconden el olvido de dos leyes que de ser reglamentadas darían una solución más completa y abarcadora.

El 25 de enero del 2016 mediante resolución 6/2016 el Ministerio de Energía y Minería autorizó un aumento en la suba de la tarifa eléctrica, la cual fue seguida por los aumentos en los servicios de gas y agua a partir del primero de abril del corriente.

Esto provocó “tarifazos” que rondaron en promedio el 400% por lo que  comenzaron a surgir los reclamos de diversos sectores haciendo saber la incapacidad del pago de las mismas y, en muchos casos, la imposibilidad de continuar con sus actividades normales, como ser el caso de los clubes de barrio.

Frente a estos fuertes reclamos y, una vez que los mismos se hicieron mediáticos, es que el Presidente Mauricio Macri anunció en un club barrial de la localidad de Lomas de Zamora, “la devolución del 40% de la tarifa eléctrica para los clubes de barrio”, aclarando luego sus ministros que lo que harán es reglamentar la ley 27.098.

El 17 de Diciembre del 2014 se sancionó la Ley 27.098 sobre “Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo”.

En el artículo 16 de esta Ley se establece que “La entidad que se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos. La implementación y determinación de la tarifa social básica estará a cargo de la autoridad de aplicación., siendo designada como autoridad de aplicación la  Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.”

Se trata de una ley de adhesión, es decir, que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe firmarla para que tenga validez en sus jurisdicciones.  Hasta el momento sólo han sido cuatro las provincias adherentes y no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional, motivo por el cual no está siendo aplicada.

Ahora bien, el anuncio, que hasta el momento fue sólo eso, habla de la devolución de una parte del aumento en la suba de la tarifa de electricidad, cuando la ley habla de tarifa social para todos los servicios públicos.
Siendo que la ley que establece el derecho a la tarifa social sobre todos los servicios públicos para los clubes es de principios del 2014 y los aumentos se dispusieron a principios de este año, y teniendo en cuenta el afán que tiene el Gobierno de Cambiemos por “normalizar” u “ordenar” las tarifas, ¿no hubiese sido más “ordenado” primero reglamentar esta ley o cumplir con las audiencias públicas para luego analizar la posibilidad de un aumento?

En el rango de preocupaciones del Gobierno Nacional, la necesidad por “ordenar” primó por sobre la obligación de reglamentar la ley para que los clubes de barrio gocen de derechos que el Congreso de la Nación les otorgó.

¿Cuál es el criterio que se utiliza por parte del Gobierno para autorizar un aumento sideral en los servicios públicos sin antes cumplir con sus obligaciones legales como ser la reglamentación de leyes que ya están vigentes y que impiden la aplicación del aumento a ciertos sectores?

¿Era necesario poner en obligación a los clubes de iniciar acciones legales a fin de que algún juez los ampare en sus derechos? ¿Era necesario que el tema saliera a la luz de los medios para tomar esta medida parcial, discrecional y tardía?

Un problema que va más allá de los clubes

Nada dijo el Presidente Mauricio Macri respecto de igual problema que sufren otras asociaciones civiles sin fines de lucro que no pueden afrontar los ilegales y “desordenados” tarifazos.
Quisiéra recordar que existe otra ley, la 27.218 sobre “RÉGIMEN TARIFARIO ESPECÍFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO” sancionada el 25 de noviembre de 2015,  que establece, como su título lo indica, un régimen tarifario específico y define un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro dada la naturaleza específica de estas personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común.

Esta ley, tampoco ha sido reglamentada hasta la fecha, por tanto, no está siendo aplicada y las asociaciones sin fines de lucro están recibiendo sus tarifas con aumentos inafrontables. ¿Qué estará esperando el Poder Ejecutivo para reglamentar esta ley y hacer efectivos los derechos que por ley tienen las asociaciones? ¿Será que primero las asociaciones deberán pasar por el derrotero de los tribunales? ¿O  tendran que llegar con sus reclamos a los medios para que el asunto amerite un anuncio sentimental del Gobierno?

Dra. Julieta Delpech
Asesora Diputada Victoria Donda – Bloque Libres del Sur