Medios: de la falsa democratización kirchnerista a los decretos de Macri. Por S. Martinez

Hasta ahora con este articulado del decreto de nuevo gobierno, el panorama no parece bueno ni alentador en el sentido que se le ponga un límite la concentración de los grupos de medios de comunicación y a las empresas de telecomunicaciones de carácter oligopólico.

Lamentablemente el kirchnerismo en este como en otros terrenos bastardeó banderas y principios sin lograr modificaciones sustanciales. El apoyo de otros sectores sólo estuvo en la votación parlamentaria de la LSCA. Luego hubo una actitud de confrontación y prepotencia con quienes no se alinearan en la reproducción de su  relato. Esto dificultó sentar con bases más sólidas los enunciados propuestos en cuanto a la pluralidad de voces o democratización de la palabra.

El gobierno de Mauricio Macri finalmente mostró las cartas luego de haber cantado mediante su jefe de gabinete Marcos Peña, que modificaría por decreto las leyes 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (2009) y 27078 Argentina Digital (2014).

Lo primero que cabe señalar es que el presidente no hizo ningún intento por llamar a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional para modificar estas normas con los mismos consensos con que fueron aprobadas. En este sentido hay que decir que la ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual tuvo la participación de numerosos sectores vinculados a la comunicación con foros de debate  por todo el país. Luego de años detrás de modificar el decreto Ley de la dictadura (22285), esta ley fue aprobada en consenso con distintos bloques parlamentarios con varios cambios con respecto a la propuesta original presentada por el oficialismo en ese entonces. En su sanción consiguió el respaldo de 146 diputadas/os y 44 senadoras/es, amplias mayorías.

Luego se judicializó y la Corte Suprema de Justicia falló por su constitucionalidad.

No se entiende el apuro cuando hace menos de 10 días el mismo presidente intervino (También por decreto) la AFSCA y la AFTIC por 180 días.  En esa oportunidad señalábamos en un artículo similar “Que el kirchnerismo desde la sanción de  la ley no la haya cumplido en su totalidad, o que se haya montado sobre la misma para definir una de las aristas de su relato y la emblemática pelea con el grupo Clarín, no implica avalar estas modificaciones de hecho mediantes decretos sobre la estructura del AFSCA, mediante la modificación de la ley de ministerios, creando el Ministerio de Comunicaciones, interviniendo el AFSCA o modificando la orgánica de RTA (Radio y Televisión Argentina) llevándola dentro del Sistema de Medios y Contenidos Públicos.

Luego de la declaración de constitucionalidad de la ley, el kirchnerismo debió haber aceptado los planes de adecuación propuestos por los distintos grupos de medios, permitiendo una avance hacia a la desconcentración, uno de los objetivos principales de la ley. Pero priorizó mantener su épico relato de pelea con Clarin. Rechazó su propuesta de adecuación, lo que llevó a una nueva judicialización y se negó a avanzar sobre el resto de los grupos. Todo esto con una lógica de presencia eterna en el poder. Como si los mandatos fueran infinitos.

Lamentablemente se avanzó poco y nada en la implementación. Se hizo del AFSCA  un organismo casi partidario sin participación real del conjunto de los bloques parlamentaros y de la oposición.

Todo esto hoy hace que la prédica de defensa republicana sea poco creíble en Martín Sabbatella.

En cuanto a la AFTIC, el proceso de su sanción no tuvo nada que ver con el de la Ley 26522, fue un proceso mucho más veloz. Fue más una respuesta al acuerdo con las grandes empresas de telecomunicaciones, que tratar de abordar los reclamos de usuarios y consumidores de todo el país ante un ineficaz servicio de telefonía móvil.

No hubo avances en declarar servicio público la telefonía móvil, y casi en el camino queda sin ser servicio público la telefonía fija.

Los riesgos de pretender hacer modificaciones por decreto sin convocar a los distintos sectores involucrados son muy grandes. Cualquier modificación a las leyes democráticas debería ser por la vía del Congreso.”

El decreto 267/2015

Tomando la letra fría del decreto me parece que se pueden hacer las siguientes consideraciones:

  • En sus vistos y considerando cambia sustancialmente el objeto de la norma con respecto a la ley 26522 de SCA. No se pone el acento en la democratización de las comunicaciones ni en el derecho a la comunicación, sino en la industria de los servicios de comunicación audiovisual (medios), como la de las denominadas tecnologías de la información y las comunicaciones (telecomunicaciones).
  • Resalta la necesidad de convergencia tecnológica, en ello fundamenta la disolución de la AFSCA y AFTIC para dar lugar a un nuevo ente ENACOM. Pero sustituye la composición. Antes eran el Presidente y un director del Poder Ejecutivo, tres directores correspondientes a las tres primeras fuerzas parlamentarias (eso sigue igual), y dos designados por el Consejo Federal, uno de los cuales provenientes de las universidades. Cabe señalar  como bien dice Sebastián Lacunza “De siete representantes del ENACOM, el Gobierno se reserva cinco sillas. Cuatro por el Poder Ejecutivo y uno por el bloque oficialista del Congreso. Opera por mayoría simple y son echables a sola firma del Presidente.” En esto se parece a la idea original del kirchnerismo. El primer borrador que propuso el kirchnerismo planteaba un AFSCA de cinco miembros tres correspondían al poder ejecutivo y dos al parlamento. La modificación a siete miembros y la perdida de mayoría automática, es uno de los cambios que debió consensuar con los bloques de centroizquierda (Libres del Sur entre ellos), para alcanzar la aprobación de la ley en el 2009.
  • Se elimina el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual donde participaban: Un representante de cada una de las provincias y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tres representantes por las entidades que agrupen a los prestadores privados de carácter comercial,tres representantes por las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro, un representante de las emisoras de las universidades nacionales, un representante de las universidades nacionales que tengan facultades o carreras de comunicación, un representante de los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones, tres representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación, un representante de las sociedades gestoras de derechos, un representante por los Pueblos Originarios.
  • Se transfiere a la televisión por cable, “Televisión por suscripción” bajo la órbita normativa de la ley 27078 (Argentina Digital) Esto es importante ya que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual nace con el objeto de regular el uso del espectro radioeléctrico, que pertenece al Estado nacional y que es finito, es decir tiene un límite determinado. En la LSCA se establece una licencia de provisión de televisión por suscripción por medio físico (cable) por cada ciudad, con un máximo de 24 licencias. Y con un límite del 35% del mercado a nivel nacional. Como una medida apuntada a dividir al grupo Clarin, luego de que fuera el propio presidente Kirchner en una de sus últimas medidas quien autorizó la fusión de Cablevisión y Multicanal, vulnerando inclusive la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Si la Comisión nacional de Defensa de la Competencia hubiera actuado en forma correcta, no tan sólo en este rubro sino en todos los que mantuvieron una economía altamente concentrada, no era necesario imponer este límite arbitrario de licencias a la Televisión por cable. El tema es que luego en el año 2014 cuando se sanciona la Ley argentina Digital 27078, se establecen nuevas regulaciones para la televisión por suscripción por medio físico, contradictorias con las establecidas en la LSCA. En concreto, primero incluía la televisión por cable dentro de las definiciones de los servicios TIC (Tecnología e la Información y la comunicación) y luego en el artículo 9 establecía: “Los licenciatarios de los servicios previstos en esta ley podrán brindar servicios de comunicación audiovisual, con excepción de aquellos brindados a través de vínculo satelital, debiendo tramitar la licencia correspondiente ante la autoridad competente. Asimismo, los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual podrán brindar Servicios de TIC, debiendo tramitar la licencia correspondiente ante la Autoridad de Aplicación de la presente ley.” De esta forma se permitía el triple-play ( una sóla licencia provee televisión, internet y telefonía). Habilitando a las empresas de Telefonía a dar televisión por cable o por otros medios. Volviendo al decreto que estamos analizando en este caso lo deja al servicio de televisión por cable dentro de la Ley 27078(Argentina Digital) establece una sola licencia para todo el país. Esto beneficia claramente a Cablevisión, Telecentro y demás empresas de Cable en el resto del país.
  • No obstante en este tema el decreto en el artículo 10 especifica una ventana de tiempo para que las empresas de telefonía puedan brindar el servicio de televisión por suscripción de un mínimo de dos años desde el 01/01/2016 extensible a  un año más. Lo cual significa una ventaja de dos o tres años para las empresas de televisión por cable en la oferta de triple –play por sobre las de telefonía que tienen sus redes muchísimo más extendida.
  • En el Tema de la multiplicidad de licencia se amplían las cantidades de un máximo de 10 licencias a nivel nacional que fijaba la LSCA se pasa a 15 licencias a nivel nacional. Sin llegar a las 24 licencias que permitía la Ley 22.285 gracias a la modificación menemista.  Por otro lado se establece un máximo de 4 licencias a nivel local (2 FM, 1 AM, 1 TV abierta). Con esto libera a todos los grupos de medios que habían presentado planes de adecuación y desinversión (aprobados o no por el AFSCA) a que se mantengan como están. En otras palabras mantiene el statu-quo.
  • En el caso de las licencias, fue el decreto 527/2005 del Presidente Kirchner el que interrumpió por diez años la cuenta del tiempo. En este caso habilita a las empresas de televisión por suscripción (Cable) que utilizan el espectro radioeléctrico, extiende el plazo por diez años más. Pero si la televisión por suscripción no utilizaba espectro radioeléctrico ¿Cómo es esto? Es que algunas empresas sí lo utilizaban como forma de ahorrarse el tendido de sus redes en algunas zonas. Esto constituye un claro privilegio otorgado de forma arbitraria. En el caso del resto de las licencias siempre y cuando se cumplan las normativas vigentes y se soliciten de acuerdo a lo estipulado se permite una prórroga de cinco años de las licencias en forma automática seguida luego de una de 10. Esto computa entre el decreto 527/2005 del presidente Kirchner y el decreto 267/2015 del Presidente Macri, una extensión gratuita de un cuarto de siglo para que nada se modifique en cuanto a quienes venían con licencias otorgadas por el decreto Ley de la Dictadura militar, con las modificaciones del presidente  Menem, quien fue quien otorgo la mayoría de las licencias de televisión abierta en el marco de las privatizaciones.
  • El decreto 267/2015 permite las cadenas de radio algo que la LSCA no permitía, pero estableciendo pautas de programación. “a) La emisora adherida a una o más redes no podrá cubrir con esas programaciones más del treinta por ciento (30%) de sus emisiones mensuales cuando se trate de estaciones localizadas en ciudades con más de un millón quinientos MIL (1.500.000) habitantes. Cuando se encuentren localizadas en poblaciones de más de seiscientos mil (600.000) habitantes, no se deberán cubrir con esas programaciones más del cuarenta por ciento (40%) de sus emisiones mensuales y no más del cincuenta por ciento (50%) de sus emisiones mensuales en otras localizaciones;
    b) Deberá mantener el cien por ciento (100%) de los derechos de contratación sobre la publicidad emitida en ella;
    c) Deberá mantener la emisión de un servicio de noticias local y propio en horario central.” Permitiendo excepciones en el caso de cabeceras múltiples. Un claro guiño a Cadena 3. Si bien permite las cadenas establece algún nivel de regulación bastante razonable.
  • La LSCA establecía en su artículo 73 que las empresas de televisión por cable brinden un abono social “Los prestadores de servicios de radiodifusión por suscripción a título oneroso, deberán disponer de un abono social implementado en las condiciones que fije la reglamentación, previa audiencia pública y mediante un proceso de elaboración participativa de normas. La oferta de señales que se determine para la prestación del servicio con abono social, deberá ser ofrecida a todos los prestadores a precio de mercado y en las mismas condiciones en todo el país”. Esto fue derogado lisa y llanamente.
  • Por otra parte se mantiene la Defensoría del Público, el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia. Se mantiene lo referido a RTA(Radio y Televisión a Argentina). Se mantiene pese a no modificar el mapa actual, todas las intenciones con respecto al 33% del espectro asignado a los medios sin fines de lucro, el acceso a brindar servicios para las cooperativas, ya sea de servicios de comunicación audiovisual como de internet. Lo mismo en cuanto a las intenciones de neutralidad en la red que había manifestado la ley 27078. Digo intenciones porque lo que queda son eso solo enunciados. Habrá que ver cuánto se respeta y se cumple de todo esto. Hay una promesa de hacer un proyecto para una nueva ley.

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Conclusiones

Hasta ahora con este articulado por decreto, el panorama no parece bueno ni alentador en el sentido que se le ponga un límite la concentración de los grupos de medios de comunicación y a las empresas de telecomunicaciones de carácter oligopólico. Lamentablemente el kirchnerismo en este como en otros terrenos bastardeó banderas y principios sin lograr modificaciones sustanciales. El apoyo de otros sectores sólo estuvo en la votación parlamentaria de la LSCA. Luego hubo una actitud de confrontación y prepotencia con quienes no se alinearan en la reproducción de su  relato. Esto dificultó sentar con bases más sólidas los enunciados propuestos en cuanto a la pluralidad de voces o democratización de la palabra.

El kirchnerismo hizo toda una prédica en contra de la concentración pero sólo en el ámbito de los medios audiovisuales, en el resto de la economía no hizo nada en ese sentido, de hecho planchó la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Así como tuvo como gran aliado al Grupo Clarín durante el Gobierno de Nestor Kirchner, desató su pelea contra este grupo en los dos Gobiernos de Cristina. Eso tiñó sus políticas para el sector. Aceptó planes de adecuación similares a los presentados por el Grupo Clarín, en el caso de Vila- Manzano o TELEFE mientras rechazó los del primero.

En la propuesta concreta del decreto, si bien hay una defensa y un sentido de mantener el mapa actual de medios y licencias, hay un sedimento importante de políticas competitivas y de regulación tanto de los servicios audiovisuales como de las telecomunicaciones, manteniendo el ingreso del sector sin fines de lucro, los pueblos originarios, universidades y demás actores.

Esto tiene su explicación por un lado en el consenso que lograron estas discusiones en la sociedad por una parte y por otra en que el gran negocio de las telecomunicaciones ya no está en la administración de la totalidad del espectro radioeléctrico, sino en la convergencia digital. En el acceso a internet y por sobre todo a internet móvil.

El gran desafío es poder avanzar en una nueva ley que incorpore todos los puntos de vista, que logre los consensos necesarios de los distintos estamentos involucrados en los medios audiovisuales y la telecomunicaciones, que tome la voz de los múltiples y diversos sectores que participaron en su momento de la elaboración de la LSCA.

Pero que al mismo tiempo contemple la convergencia tecnológica. Que incorpore los avances logrados en la Televisión Digital durante estos años y en la extensión de la red de fibra óptica. Que ponga límites a la concentración de los grupos de medios de comunicación y a las empresas de telecomunicaciones.

En definitiva que con la regulación del Estado imponga condiciones de servicio para tener un servicio eficiente de calidad y contemplando el derecho social a la comunicación como derecho humano.

Santiago Martínez Laino
Secretario de Prensa Movimiento Libres del Sur
Asesor en la Comisión de Comunicaciones e Informática de la HCDN