La salida del Aerolito “Chaco”

La salida del Aerolito “Chaco”

NUEVO CAPITULO EN LA ENTREGA DE NUESTRO PATRIMONIO PROVINCIAL

"Los meteoritos tienen un mercado institucional (el académico) y uno privado (los coleccionistas). Los cazameteoritos proveen a los dos (…) Ahora apareció un neocoleccionismo, el de los tipos que compran meteoritos por razones estéticas… (Goldberg)” (1)

A fin de año, cuando el conjunto de la sociedad chaqueña preparaba los festejos de navidad y fin de año, en una llamativa sesión extraordinaria, diputados provinciales pertenecientes al oficialismo y estrenado “doble voto” del Presidente de la Cámara de Diputados, sancionaron una Ley que permite la salida del Aerolito “Chaco”, hacia Alemania.

Desde el ISEPCI/Chaco planteamos nuestro rechazo a la entrega del patrimonio natural, cultural e histórico de nuestra provincia, es por ello que aportamos al debate algunos ejes que consideramos necesarios para informar a la sociedad, fundamentalmente aquellos que dan un carácter inconstitucional a la ley aprobada por la Legislatura y sobre la importancia de defender nuestro patrimonio provincial y el rol de la sociedad civil en ello.

Frente a la destrucción y la desaparición del patrimonio cultural y natural, producto no sólo por las causas tradicionales de deterioro sino también por la evolución de la vida social y económica que las agrava con  fenómenos de alteración o de destrucción aún más temibles, entre otras consideraciones, la UNESCO, reunida en París, aprobó  noviembre de 1970, Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, dos años después, nuestro país adhirió a esta convención.

Asimismo en la Convención de San Salvador sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas de 1.976, nuestro País

Se comprometió frente al constante saqueo y despojo que han sufrido los países del continente, principalmente los latinoamericanos, en sus patrimonios culturales autóctonos, a la identificación, registro, protección y vigilancia de los bienes que integran el patrimonio cultural.

Precisamente estas convenciones se realizaron para preservar el patrimonio de los pueblos que a lo largo de la historia sufrieron el saqueo de sus riquezas naturales y culturales, a través del robo, del contrabando y de cualquier forma de tráfico ilegal y como una forma de comprometer a los gobiernos a implementar políticas activas para su defensa y conservación; contrariamente al espíritu de estas convenciones, el gobierno chaqueño y una parte del poder legislativo, convaliden mediante una ley la entrega del patrimonio

En el año 2.006, siendo Senador Nacional, el actual Gobernador, Jorge Capitanich, junto a las Senadoras  Mastandrea y Curletti presentaron y lograron la sanción del Proyecto de Ley: Protección de Meteoritos y Demás Cuerpos Celestes (Expediente Nº 1994/06). Que además de reivindicar la “Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales” de 1970, y  el “Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente” de 1995; este proyecto reivindicaba en sus fundamentos los siguientes argumentos:

El alto grado de interés científico que incumbe el estudio de estos objetos, se añade el interés cultural derivado del impacto que la dispersión meteórica en nuestro territorio pudo haber ocasionado en las culturas aborígenes.

La decisión de otorgarle a los meteoritos y demás cuerpos celestes categoría de “Bienes y objetos culturales pertenecientes al Patrimonio Cultural de la República Argentina” incorpora esa visión que se extiende a nuevos objetos cuya protección debe ser asegurada.

En la convicción de que el patrimonio refuerza la conciencia cultural e histórica de los pueblos dando sentido a su existencia, y que los vestigios materiales e inmateriales plasman ese sentido en tanto patrimonio común, (…) que dada la particular naturaleza científica, cultural e histórica de estos objetos, indudables bienes que integran el patrimonio nacional expuestos actualmente al robo y al tráfico ilícito, bien amerita la imperiosa necesidad de su protección.

Asimismo este plateado realizado por el Gobernador Capitanich, destacaba los avances en esta materia de la legislación provincial realizados sobre su preservación y protección y los de la Reforma de la Constitución Provincial de 1994, que estableció la obligación del “resguardo de los cuerpos celestes existentes en el territorio de la Provincia” declarándolos “bienes del patrimonio provincial”.

Nuestra legislación provincial es muy contundente en este sentido:

En el Art. 38 de nuestra Constitución provincial expresa que es deber de los poderes públicos dictar normas que aseguren básicamente la preservación, protección, conservación y recuperación de los recursos naturales y su manejo a perpetuidad, entre ellos: El resguardo de los cuerpos celestes existentes en el territorio de la Provincia, los que son bienes del patrimonio provincial.

La Ley Nº 3563 declara de utilidad publica, interés social y afectado al uso publico, a todo meteorito, aerolito o cualquier cuerpo natural, proveniente del espacio que se encuentren en territorio de la provincia, con carácter exclusivo, inembargable, inalienable e imprescriptible.  Y dispone la restricción del dominio en razón de la utilidad publica e interés social a las áreas de dispersión y los lugares ocupados por los cráteres o huellas causadas por estos cuerpos celestes, que existieran a la  fecha de sanción de la presente ley o que se produjeran en el futuro.  Esta norma también prohíbe, dentro del territorio de la provincia, la investigación, exploración, modificación de lugares, traslado y toda acción del hombre que modifique el estado natural de los cuerpos celestes descriptos en el artículo 1, sus cráteres y huellas. Y que no se permitirá el traslado provisorio o definitivo fuera de la provincia de meteoritos, aerolitos o cualquier cuerpo natural proveniente del espacio que no este autorizado por ley de la provincia.   

Por otra parte la ley Nº 3911 de Defensa de los Intereses Difusos y Colectivos, reconoce dentro de los marcos de Protección de los Intereses Difusos y Colectivos, la preservación, mantenimiento, mejora, defensa y recuperación del ambiente y los recursos naturales, aerolitos, meteoritos y todo cuerpo celeste ingresado a suelo chaqueño.

También las Leyes provinciales 4064; 4076, 5.556 y 6.255 entre otras normas, apuntan a la defensa y conservación de los meteoritos como patrimonio natural y cultural de nuestra provincia.

Los meteoritos son un recurso patrimonial muy codiciado, ya no solo es apreciado científicamente sino que representa para nuestra sociedad un patrimonio, natural e histórico/cultural.

La salida del meteorito “El Chaco” con destino a la ciudad de Kassel, Alemania, oportunidad en que será la atracción principal de la muestra internacional Documenta (13), es un nuevo atropello hacia nuestra soberanía cultural y materializa un nuevo capitulo de la entrega de nuestro patrimonio, agravada en esta oportunidad, porque a diferencia de las veces anteriores, lo hace con el patrocinio y la cobertura legal y política del Gobierno Provincial y de los diputados alineados en el Frente Chaco Merece Mas.

Desde el ISEPCI/Chaco, nos sumamos al conjunto de ciudadanos y ciudadanas, que vienen denunciando esta situación, creemos que es necesario romper la barrera de la desinformación y convocar al más amplio conjunto de organizaciones y personas de la sociedad civil para frenar esta situación.

Isepci/Chaco
Mónica Rivero, Dante Rivero, Malvina Torres y Marcelo Salgado

 
(1) Cita extraida de la nota: Cayó piedra, Suplemento RADAR – Pagina/12 – 16/09/07

                 http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/radar/9-4118-2007-09-16.html

 

 

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