Derechos laborales, los intocables en retroceso

Por Libres del Sur abril 30, 2018 13:48

El 1ro de Mayo se celebra en casi todo el mundo el Día Internacional del Trabajador en conmemoración a los mártires de Chicago. Así se llamó a los trabajadores asesinados por la policía estadounidense en 1886 cuando formaban parte de una huelga general que se había extendido por las fábricas de todo el país con más de 80.000 trabajadores y trabajadoras en lucha por el reclamo de una jornada laboral diaria de 8 horas.

Así, este fin de semana extra largo lo debemos a la conmemoración de luchas obreras que han conquistado derechos para todos los trabajadores y trabajadoras en pos de una sociedad más igualitaria donde el trabajador asalariado cuente con un cúmulo de derechos y garantías básicas en la prestación de sus servicios a la patronal. Sin embargo, en nuestro país pareciera que este feriado no responde al espíritu por el cual se instituyó.

De un tiempo a esta parte las noticias tanto para los y las trabajadores y trabajadoras argentinas no son muy alentadoras en la conquista de sus derechos, tanto para aquellos que están en actividad como para los que se encuentran retirados.

Tanto en el plano legislativo como en el judicial se evidencia un retroceso en la conquista de ciertos derechos laborales que se consideraban, hasta ayer, intocables por lo que representan tanto simbólica como materialmente para la vida de los y las trabajadoras argentinas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado en el último tiempo tres fallos que implican un cambio de paradigma en la jurisprudencia de los tribunales laborales en claro perjuicio a los derechos de los y las trabajadoras, marcando una tendencia sostenida in pejus para las condiciones de trabajo.

En junio del 2016 la Corte sorprende con el fallo “Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo” donde estableció que el art. 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos del trabajo solamente le reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a las organizaciones formales de trabajadores, declarando ilegítima las medidas de fuerza promovidas por grupos informales y avalando el despido de, entre otros, el Sr. Orellana quien había participado de la celebración, en un lapso de dos semanas, de sucesivas “reuniones…en el lugar de trabajo y durante la jornada habitual”.  Decimos que la Corte sorprendió a los abogados y abogadas laboralistas con éste fallo ya que años antes a través de los fallos ATE y ROSSI, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había interpretado que la Ley de Asociaciones Sindicales que limita a los representantes gremiales de los sindicatos con personería gremial los alcances de la tutela sindical, había “violentado, de manera tan patente como injustificada, la esfera en que el legislador puede válidamente dispensar determinados privilegios a las asociaciones más representativas.” y extendió dicha tutela a activistas aunque no sean delegados formalmente.

Hace una semana la Corte vuelve a consolidar el cambio de paradigma en sus interpretaciones convalidando lecturas de la Ley de Contrato de Trabajo que son restrictivas de los derechos de los y las trabajadoras. En este caso, lo hizo a través de dos fallos donde el máximo Tribunal realiza una interpretación restrictiva respecto de la existencia o no del carácter laboral de relaciones donde hubo prestación de servicios de un trabajadora hacia una patronal.

En la causa “Rica, Carlos Martín c/ Hospital Alemán y otros s/ Despido” la Corte entendió que sin perjuicio de que el Sr. Rica había trabajado durante siete años como neurocirujano para el citado hospital, no lo unió con éste una relación laboral sino meramente comercial, toda vez que la relación que los unió no tenía ninguno de los rasgos típicos de la relación laboral porque el médico tenía injerencia en cómo debían llevarse adelante las prácticas médicas y cómo eran distribuidos los honorarios. Finalmente el máximo Tribunal remarcó que el actor era monotributista y emitía facturas, que nunca hizo reclamo alguno durante su relación laboral y que no invocó ni probó haber gozado de licencias o vacaciones pagas.

En la misma semana, en la causa “Correcher Gil, Dolores c/  REMAR Argentina Asoc. Civil s/ Despido”, la Corte entendió que si bien hubo prestación de servicios por parte de la Sra. Correcher a favor de la asociación REMAR, dicha prestación tuvo lugar en el contexto de un voluntariado social para “colaborar y ayudar en las tareas de necesidad”, que la demandante formaba parte de la organización y que todas las prestaciones eran ad honorem, por lo tanto no existió una relación laboral.

Ambos fallos vienen a instalar una interpretación sumamente restrictiva del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo que establece que siempre que haya prestación de servicios (hecho presente en éstos de fallos) la relación laboral se presume y deberá ser la patronal quien deberá probar lo contrario.

Esta nueva concepción de la Corte Suprema se ve enmarcada en una arremetida del Poder Ejecutivo contra derechos básicos de los y las trabajadoras. Esta misma semana el Presidente Macri ha mandado al Senado el proyecto de ley de reforma de la Ley de Contrato de Trabajo que tanta resistencia tuvo el año pasado por parte de los sindicatos, tanto de los combativos como de aquellos más afines al gobierno. En su momento el repudio fue unánime pues el proyecto quitaba derechos históricamente intocables como ser la indemnización por despido, el principio de irrenunciabilidad de los derechos por parte del trabajador o trabajadora o las normas tendientes a la protección contra el trabajo no registrado.

Para ser más precisos, hubo un momento histórico donde si fueron modificados estos principios y/o derechos básicos de los trabajadores y trabajadoras argentinas y fue durante la última dictadura militar que tuvo como primer medida “legislativa” la reforma de la Ley de Contrato de Trabajo sancionada dos años antes.

Al mismo tiempo, este retroceso de derechos va acompañado de un retroceso en el campo material. Esta semana el Ministerio de Trabajo informó que en febrero, el trabajo registrado cayó 0,1% contra enero, que se perdieron 32.300 puestos de trabajo en un mes y que el sector público destruyó 14.900 puestos producto de los efectos del pacto fiscal que aún podrían verse profundizados.

Más grave aún en la situación en el empleo fabril. Entre diciembre de 2015 y febrero de 2018 destruyó el 5,5% de sus puestos laborales. En febrero, se contabilizaron 16.800 puestos menos que un año atrás, lo que implica una caída de 1,4%.

Todo enmarcado en un contexto inflacionario que el Gobierno no logra manejar y un tarifazo en los servicios esenciales que impactan de manera directa en el bolsillo de los asalariados que no logran, ni de cerca, cuanto menos empatar los niveles inflacionarios con sus aumentos salariales.

No nos encontramos frente a un panorama alentador en lo que respecta al reconocimiento y conquista de derechos para los y las trabajadoras, sino, por el contrario, atravesamos momentos de retroceso y pérdida de derechos y condiciones materiales para los y las asalariadas y los y las trabajadoras ya retiradas.

Será cuestión de rememorar el primero de mayo elaborando estrategias para poner freno a las políticas implementadas por este Gobierno que sólo generan reducción de derechos para los y las trabajadoras.

 

Dra. Julieta Delpech, Abogada
CADH -  Coordinadora Argentina por los Derechos Humanos

 

Por Libres del Sur abril 30, 2018 13:48