Comunicado del Sindicato Aceitero de Rosario

EL SINDICATO ACEITERO DE ROSARIO COMUNICA

Ante el conflicto que por equiparación con el Salario Mínimo Básico de los Aceiteros firmado a nivel Nacional, mantiene la CGT San Lorenzo y las inquietudes que registran nuestros afiliados, más la confusión general existente en la zona del Gran Rosario, la Comisión Directiva del Sindicato Aceitero de Rosario (SOEAR) se siente en la obligación de producir la siguiente declaración:

El Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05 que rige en todo el Territorio Nacional, con la excepción del Dep. San Lorenzo de nuestra Provincia, en su ART 44 prohíbe la terciarizacion en los trabajos normales y habituales de la industria aceitera. Si bien este art. ha sido violado anteriormente por las patronales, en la actualidad, luego de largas luchas, la terciarizacion ha desaparecido prácticamente y donde aún se discute, se paga el salario del convenio aceitero y el resto de sus cláusulas.
 

De tal modo, el reclamo de igualación salarial no tiene sentido alguno y precisamente por ello no se da en nuestra zona. Por el contrario el problema de igualación salarial, existe por el planteo de Organizaciones Sindicales que son las mismas que están en el conflicto en San Lorenzo, que resisten la aplicación del Convenio Aceitero y exigen la de los suyos con planillas salariales inferiores, tal cual se reconoce.
 

De haber actuado con mayor diligencia las Autoridades Administrativas Provinciales y Nacionales, aplicando el pricimpio de “actividad principal”, los trabajadores por los cuales se reclama en San Lorenzo, estarían bajo el convenio zonal y la planilla salarial conjunta que comprende todo el Territorio Nacional, desde hace tiempo.
 

El principio de actividad principal, dispone, para evitar la aplicación de más de un convenio y la conflictividad que siempre existe en tales casos, que se aplica el convenio correspondiente a la actividad principal, en estos casos la actividad aceitera. Desde Junio de 1946, esto es así para la industria aceitera. En efecto, el Dec. Ley 16.162 en su ART 1º, por contrario sensu, dice que las tareas descriptas como de la industria aceitera, no justificaran la aplicación del Decreto si la actividad principal es otra distinta.
 

Finalmente, aclaramos que los $5000 firmados como básico de convenio, son el resultado del cálculo que del Salario Mínimo Vital, según describe la Ley de Contrato de Trabajo en su ART 116 y que nuestro Sindicato levanta como bandera desde el año 2004.
 

Tal Salario Mínimo Vital, según el ART 14 bis, debe alcanzar a todos los trabajadores sin excepción, por tal razón compartimos la reivindicación que se levanta en San Lorenzo y que solo necesita de la aplicación del convenio aceitero para su efectivizacion, pues no es cierto que la industria aceitera esté sin rentabilidad.
 

Rosario, 29 de Enero de 2011

Adrián Dávalos Daniel Yofra
Sec. General Sec. Adjunto
 

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