Otra vez a la Justicia

SOCIEDAD › UN CASO DE ABORTO NO PUNIBLE EN SANTA CRUZ

Otra vez a la Justicia

El hospital de El Calafate se negó a interrumpir el embarazo de una adolescente violada. Exigió una autorización judicial. Y el juez dijo que no hacía falta. Reclaman un protocolo acorde con el fallo de la Corte.

Todos los médicos del hospital de El Calafate se declararon objetores de conciencia.

 

Una adolescente de 16 años, acompañada por sus padres, pidió interrumpir el embarazo producto de una violación, en el hospital de El Calafate, Santa Cruz, donde vive. Pero los médicos, con el aval del director del hospital, Roberto Kwazka, manifestaron su oposición a realizar la práctica y exigieron una autorización judicial, contrariando así el reciente fallo de la Corte Suprema sobre aborto no punible. El reclamo de la chica llegó a los tribunales locales. El juez de instrucción penal Carlos Narvete se pronunció en línea con la sentencia del máximo tribunal y dijo que “la judicialización del caso es innecesaria”, que se trata de un tema de salud y no penal, y exhortó al director del hospital local y al ministro provincial de Salud, Daniel Peralta, “a hacer operativo en forma urgente el protocolo hospitalario para la concreta atención de los abortos no punibles, como el presente caso”.

 

 

En declaraciones a la prensa local, Narvete señaló compartir plenamente los lineamientos que fijó la Corte Suprema para garantizar las interrupciones de embarazo contempladas en el Código Penal. “Al negarle los abortos no punibles se están violando los derechos de las mujeres”, denunció en diálogo con Página/12 Lucrecia Vivanco, referente de Libres del Sur en la provincia de Santa Cruz. “El Ministerio de Salud tiene que hacerse cargo del tema”, agregó Vivanco y reclamó la urgente implementación de un protocolo hospitalario para la atención de esos casos.

La adolescente cursa un embarazo de nueve semanas, según contó a este diario la secretaria de Desarrollo Social del municipio de El Calafate, Norma Costa, quien viene acompañando a la chica y a su familia en el reclamo del aborto no punible. Costa precisó que se comunicó con el ministro de Salud provincial, tras conocer el fallo del juez Narvete. “Hoy (por ayer) el ministro me manifestó que todos los hospitales del interior de Santa Cruz se declararon objetores de conciencia. Y que no habría ningún profesional dispuesto a realizar el aborto no punible. Falta solo determinar si en Río Gallegos hay alguno”, informó la funcionaria.

Sobre este punto, el fallo de la Corte establece que la objeción de conciencia no puede ser institucional, sino que se trata de un derecho individual, es decir que las autoridades sanitarias deben garantizar la atención de los abortos no punibles que se soliciten. En los últimos días, el ministro Peralta dijo públicamente que la provincia adhiere a lo dispuesto por el máximo tribunal. Sin embargo, todavía no dio a conocer ninguna resolución que fije un protocolo hospitalario. Santa Cruz es de las pocas provincias –junto con Mendoza, Corrientes, San Luis, Río Negro, y Chaco y la ciudad de Buenos Aires– que hasta el momento no se hicieron eco de la exhortación que hizo la Corte a las provincias para establecer guías de atención con el máximo estatus normativo posible, para evitar que se impongan obstáculos arbitrarios al derecho que tienen las mujeres a interrumpir un embarazo producto de una violación y cuando corre riesgo su vida o su salud.

El municipio de El Calafate intervino en el caso desde el área de protección de la infancia, cuando tomó conocimiento de que la adolescente había sido violada, contó la secretaria local de Desarrollo Social. “Le explicamos a ella y a su familia los derechos que tenía. La familia decidió hacer la denuncia y pedir la interrupción del embarazo. Entonces, hicimos la presentación en el hospital”, relató Costa, cuya secretaría es la autoridad de aplicación de la ley provincial de protección de la infancia. Pero en el hospital rechazaron el pedido. “El director alegó que no tenían garantías jurídicas para hacer el aborto no punible, que necesitaban una autorización judicial. Nosotros consideramos que no es necesaria. Pero frente a esa situación, decidí llevar el caso a la Justicia para que no se sigan vulnerando los derechos de esta joven”, explicó la funcionaria municipal.

El juez se expidió el martes. “Debo pronunciarme sobre la innecesariedad de la judicialización del presente caso y exhortar al director del hospital local y al ministro provincial a hacer operativo en forma urgente el protocolo hospitalario para la concreta atención de los abortos no punibles, como el presente caso”, dice la resolución de Narvete. El magistrado aclaró que la falta de un protocolo hospitalario no impide que el aborto no punible reclamado por la adolescente se realice. “Ahora la resolución del tema está en manos del Ministerio de Salud de la provincia”, dijo Costa. Paralelamente, la fiscalía local tiene a su cargo la investigación de la violación, que habría ocurrido en la vía pública.

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El Diario Nuevo Día

El gobierno debe ejecutar el protocolo para el aborto no punible

 
El gobierno debe ejecutar el protocolo para el aborto no punible
 


El Movimiento de Mujeres de la Matria Latinoamericana se pregunta por qué no se aplica el protocolo en una joven que lo solicitó en El Calafate, si el  Ministro de Salud de la provincia, Daniel Peralta aseguró que el Protocolo de acción para los abortos no punibles se practica desde 2008. 

 

El colectivo Movimiento de Mujeres de la Matria Latinoamericana (Mumalá Río Gallegos),  se refirió al caso publicado por La Opinión Austral, en donde una joven solicitó la aplicación del aborto no punible, el cual se debe concretar para casos de embarazos producto de una violación, según lo estableció el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado 13 de marzo.

El juez de la localidad de El Calafate, Carlos Narvarte se expidió en coincidencia con el último fallo de la Corte Suprema de Justicia sin embargo, en palabras del director del hospital de Río Gallegos, Dr. Roberto Kwazka, “los ginecólogos (…) plantean que no tienen seguridad jurídica a pesar de que sea legal, en parte porque la decisión la debe tomar el médico y no el juez” (Diario Tiempo Sur - Médicos riogalleguenses también plantearían objeción de conciencia 05/06/2012).

Es muy confuso el planteo pero está claro que existen responsabilidades políticas ineludibles hasta hoy incumplidas. Se puede inferir que el derecho que tienen las mujeres era retórico hasta que se presentó un caso concreto, por lo que hoy el derecho de esta joven es vulnerado.

Frente a la falta de una política clara y un discurso ambiguo de las autoridades sanitarias es comprensible la medida defensiva que los profesionales adoptan inscribiéndose en el registro de objetores de conciencia, lo que sienta un mal precedente que debe revertirse.

Es necesario que de manera urgente el Ministerio de Salud y el gobierno de Santa Cruz asuman las responsabilidades que les corresponde ejecutando sin más dilaciones las políticas sanitarias que emanan de la legislación vigente y garanticen nuestros derechos.

 

El fallo

 

Las mujeres víctimas de una violación pueden practicarse un aborto sin necesidad de previa autorización judicial y, al igual que los médicos que las asistan, están exentas de pena, ratificó este martes la Corte Suprema de la Nación.

Según el fallo de la Corte, para que la mujer pueda realizarse la práctica, deberá completar una declaración jurada dejando constancia del delito del que fue víctima para que los profesionales que la asistan puedan efectuar el aborto sin responsabilidad penal.

La sentencia de la Corte, unánime aunque con votos con distintos fundamentos, fue dictada en el caso de una adolescente (A.G.), de 15 años de edad, que a fines de 2009 fue abusada por su padrastro, un oficial de la policía de Chubut.

El fallo de la Corte, que confirmó el del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, despeja incertidumbre y pone fin a criterios dispares en la interpretación del inciso b) del artículo 86 del Código Penal.

La norma establece que el médico que practica el aborto no es punible cuando “el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometida sobre una mujer idiota o demente”.

Los tribunales de distintas jurisdicciones discrepan sobre si la exención de pena requería que se tratara de una violación a una demente o si, como lo resolvió la Corte, el aborto no punible alcanza a cualquier mujer que fue víctima de ese delito.

El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, aclaró que la decisión del máximo tribunal no legaliza o despenaliza el aborto, porque “ese tema está en el Congreso” Nacional.

La Corte ordenó además que, por la “gravedad y trascendencia social” del tema, que “tanto en el ámbito nacional como en los provinciales se extremen los recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud y la integridad física”.

La Corte también dispuso “exhortar a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de sexual”.

En el fallo se exhorta además a los poderes judiciales nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a “abstenerse de judicializar el acceso a los aborto no punibles previstos legalmente”.

Presentada la situación prevista en el inciso b) del Código Penal que permite la interrupción de la gestación “es la embarazada que solicita la práctica, junto con el profesional de la salud, quien debe decidir llevarla a cabo y no un magistrado a pedido del médico”.

La Corte recordó que “ningún habitante de la Nación está obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe” para remarcar que la víctima de violación “no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo”, porque en estos casos el aborto “lejos de estar prohibido, está permitido y no es punible”.

Debido a ese principio constitucional, sigue el fallo, “este Tribunal se ve en la necesidad de advertir por una parte a los profesionales de la salud, la imposibilidad de eludir sus responsabilidades una vez enfrentados a la situación fáctica contemplada” en el inciso b) del artículo 86 del Código Penal.

La Corte admitió la posibilidad de “casos fabricados”, pero evaluó que “el riesgo derivado del irregular obrar de determinados individuos, no puede ser nunca razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos o que se constituyan en un riesgo para su salud”.

(Télam-El Diario Nuevo Día).


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