El colectivo Movimiento de Mujeres de la Matria Latinoamericana (Mumalá Río Gallegos), se refirió al caso publicado por La Opinión Austral, en donde una joven solicitó la aplicación del aborto no punible, el cual se debe concretar para casos de embarazos producto de una violación, según lo estableció el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado 13 de marzo.
El juez de la localidad de El Calafate, Carlos Narvarte se expidió en coincidencia con el último fallo de la Corte Suprema de Justicia sin embargo, en palabras del director del hospital de Río Gallegos, Dr. Roberto Kwazka, “los ginecólogos (…) plantean que no tienen seguridad jurídica a pesar de que sea legal, en parte porque la decisión la debe tomar el médico y no el juez” (Diario Tiempo Sur - Médicos riogalleguenses también plantearían objeción de conciencia 05/06/2012).
Es muy confuso el planteo pero está claro que existen responsabilidades políticas ineludibles hasta hoy incumplidas. Se puede inferir que el derecho que tienen las mujeres era retórico hasta que se presentó un caso concreto, por lo que hoy el derecho de esta joven es vulnerado.
Frente a la falta de una política clara y un discurso ambiguo de las autoridades sanitarias es comprensible la medida defensiva que los profesionales adoptan inscribiéndose en el registro de objetores de conciencia, lo que sienta un mal precedente que debe revertirse.
Es necesario que de manera urgente el Ministerio de Salud y el gobierno de Santa Cruz asuman las responsabilidades que les corresponde ejecutando sin más dilaciones las políticas sanitarias que emanan de la legislación vigente y garanticen nuestros derechos.
El fallo
Las mujeres víctimas de una violación pueden practicarse un aborto sin necesidad de previa autorización judicial y, al igual que los médicos que las asistan, están exentas de pena, ratificó este martes la Corte Suprema de la Nación.
Según el fallo de la Corte, para que la mujer pueda realizarse la práctica, deberá completar una declaración jurada dejando constancia del delito del que fue víctima para que los profesionales que la asistan puedan efectuar el aborto sin responsabilidad penal.
La sentencia de la Corte, unánime aunque con votos con distintos fundamentos, fue dictada en el caso de una adolescente (A.G.), de 15 años de edad, que a fines de 2009 fue abusada por su padrastro, un oficial de la policía de Chubut.
El fallo de la Corte, que confirmó el del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, despeja incertidumbre y pone fin a criterios dispares en la interpretación del inciso b) del artículo 86 del Código Penal.
La norma establece que el médico que practica el aborto no es punible cuando “el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometida sobre una mujer idiota o demente”.
Los tribunales de distintas jurisdicciones discrepan sobre si la exención de pena requería que se tratara de una violación a una demente o si, como lo resolvió la Corte, el aborto no punible alcanza a cualquier mujer que fue víctima de ese delito.
El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, aclaró que la decisión del máximo tribunal no legaliza o despenaliza el aborto, porque “ese tema está en el Congreso” Nacional.
La Corte ordenó además que, por la “gravedad y trascendencia social” del tema, que “tanto en el ámbito nacional como en los provinciales se extremen los recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud y la integridad física”.
La Corte también dispuso “exhortar a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de sexual”.
En el fallo se exhorta además a los poderes judiciales nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a “abstenerse de judicializar el acceso a los aborto no punibles previstos legalmente”.
Presentada la situación prevista en el inciso b) del Código Penal que permite la interrupción de la gestación “es la embarazada que solicita la práctica, junto con el profesional de la salud, quien debe decidir llevarla a cabo y no un magistrado a pedido del médico”.
La Corte recordó que “ningún habitante de la Nación está obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe” para remarcar que la víctima de violación “no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo”, porque en estos casos el aborto “lejos de estar prohibido, está permitido y no es punible”.
Debido a ese principio constitucional, sigue el fallo, “este Tribunal se ve en la necesidad de advertir por una parte a los profesionales de la salud, la imposibilidad de eludir sus responsabilidades una vez enfrentados a la situación fáctica contemplada” en el inciso b) del artículo 86 del Código Penal.
La Corte admitió la posibilidad de “casos fabricados”, pero evaluó que “el riesgo derivado del irregular obrar de determinados individuos, no puede ser nunca razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos o que se constituyan en un riesgo para su salud”.
(Télam-El Diario Nuevo Día).
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