Omitir fallo de la Corte vulnera derechos
Omitir el fallo de la Corte Suprema vulnera los derechos de las mujeres
A partir de la nota periodística publicada en el diario La opinión Austral del día 30 de mayo del corriente, titulada "Falta de protocolo impide a la víctima ejercer su derecho" nos informamos acerca de lo que, quienes tenemos intervenciones en temáticas de mujer y género, veníamos anticipando: la provincia de Santa Cruz no ha dado señales de acogerse al cumplimiento de lo establecido en el Código Penal para el caso de abortos no punibles, ni de respetar la legislación en materia de violencia hacia la mujer, ni nuestros derechos de salud sexual.
El caso se conoce justo en la semana de acción por la salud de las mujeres donde una adolescente víctima de violación en la localidad de El Calafate se le denegó su derecho y entra en abierta contradicción con el espíritu del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del pasado 13 de marzo, que a su vez viene a cerrar la discusión de más de 90 años de una interpretación restringida del Art. 86 inciso 2 del Código Penal que señala la no punibilidad del aborto si el embarazo es producto de una violación.
Este fallo ha enumerado una serie de razones que deben ser difundidas entre los y las profesionales de la salud que, como cuerpo, jamás pueden anteponerse al goce pleno del ejercicio de los derechos de las mujeres.
La judicialización de los casos vulnera nuestros derechos porque los tiempos judiciales no son los mismos tiempos de las mujeres, razón por la cual los tribunales no alcanzan a fallar en el curso natural de ese proceso. La judicialización es una forma de revictimización y se convierte en una práctica inconstitucional, innecesaria e ilegal que expone a la víctima a la reiteración del relato de un delito contra su integridad.
Ni los profesionales médicos ni los miembros de la justicia pueden, bajo ninguna circunstancia, limitar los derechos de las mujeres, en el caso que lo hicieran son responsables punibles por entorpecer ese ejercicio.
La ley para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres es clara respecto de que los procesos burocráticos dilatorios pueden ser considerados como un acto de violencia institucional (Art. 3° y 6° de la ley 26. 485).
Finalmente el Estado, como garante de la administración de la salud pública tiene la obligación de poner a disposición de quien solicita la práctica en las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura tal como lo prevé la legislación nacional e internacional y la jurisprudencia que está en vigencia.
El colectivo diverso de mujeres debe ser respetado en todo el espectro de los derechos humanos, razón por la cual exigimos a las autoridades sanitarias y políticas de la provincia de Santa Cruz que no dilate mas la aplicación de la Guía para la atención de abortos no punibles en vigencia desde el año 2010 y que difunda y publicite ampliamente el derecho que nos asiste, ya que derecho no conocido es derecho no ejercido.
Lucrecia Vivanco
Referente del Movimiento Libres del Sur y de MUMALÁ (Movimiento de Mujeres de la Matria Latinoamericana)
Contacto: (02966) 15500690
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