¿Por qué mienten los trolls?

Por Libres del Sur julio 21, 2018 17:05

¿Por qué mienten los trolls?

Por qué mienten los trolls cuando dicen que Victoria Donda y otros/as diputados/as votaron a favor de los violadores.

En la medida que crece en la sociedad la marea verde a favor del aborto legal, seguro y gratuito nos encontramos en las redes sociales algunos grupos y personajes que usan cualquier argumento para atacarla. Uno muy común, que vemos impulsado generalmente por cuentas anónimas o fakes, es el que dice que Victoria Donda y Myriam Bregman (por mencionar algunas) se hacen las feministas pero votaron la libertad para los violadores. Hacen referencia a la ley 24660 conocida como Ley Nacional de la Ejecución de la pena privativa de la libertad. Seguramente ninguno/a de ellos/as se tomó el trabajo de leer la ley, una ley hecha “para la tribuna” ya que no resuelve ningún problema y mucho menos el de las violaciones. Una ley que no es una ley sobre violadores o que trate que hacer con ellos, aunque los afecte. No hay leyes milagrosas que puedan resolver problemas sociales o criminales si no hay políticas públicas que las acompañen, incluso pueden agravarlos. El doctor Emiliano Montini hace un balance en profundidad de lo sucedido con esta ley a casi un año de su sanción, para quienes estén interesados en debatir este tema en profundidad y sin el apuro y las chicanas de las redes sociales.

 

Escribe Emiliano Montini*

LA MANIA DE SEGUIR COMETIENDO LOS MISMOS ERRORES EN MATERIA DE POLITICA CRIMINAL

Ha transcurrido casi un año desde que se sancionase la Ley 27.375, normativa que modificó sustancialmente  LA LEY NACIONAL DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD (Ley 24.660), en tanto resulta la reforma más importante que ha sufrido dicha Ley desde su sanción a mediados de la década del noventa.

Como era de esperarse, la mencionada normativa ha suscitado una innumerable cantidad de críticas de especialistas en la materia, entre las cuales, me incluyo.

Lamentablemente, desde hace más de 13 años nuestro país viene legislando en materia de ejecución penal de acuerdo al grado de conmoción social que un determinado caso delictivo genera. Así desde el año 2004 se han intentado variadas formulas restrictivas del régimen de libertades asistidas y transitorias, libertades condicionales, todo ello con el fundamento de intentar evitar que aquellos que cometiesen delitos graves, no tuvieran la posibilidad de obtener beneficio alguno ante el observamiento y cumplimiento del tratamiento carcelario que el Servicio Penitenciario Federal le impone a toda persona que cumple una condena de efectivo cumplimiento por haber sido encontrado culpable de haber cometido un delito grave.

De igual forma, desde hace casi 20 años, hemos asistido a variadas reformas de nuestro Código Penal, en donde, en todas ellas, se aumentaron el monto de las penas de acuerdo a la conmoción social que un determinado delito causaba.

Ahora bien, transcurridos más de 12 años de aquellas reformas, no solo la comisión de delitos graves aumentó, sino que además, la situación en las cárceles ha empeorado de sobremanera.

Es decir, la primer critica insoslayable que podemos hacerle a la sanción de la Ley 27.375, resulta la absurda teoría punitivista que nuestro país viene desarrollando desde hace décadas, la cual, ha dado sobradas muestras de ser un fracaso rotundo, no solo en nuestro país, sino en todo el mundo.

Tal como podemos observar en el siguiente cuadro realizado en el año 2016 por el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP)[1] dependiente del Ministerio de Justicia, resulta palmario que desde el año 2002, la cantidad de delitos y la cantidad de detenidos, han ido aumentando de manera exponencial, no disminuyendo en momento alguno. En paralelo a ello, nuestra legislación fue aumentando penas y limitando beneficios de aquellos condenados.

 

 

Sin lugar a dudas, el aumento indiscriminado de penas ha producido un aumento paulatino de las personas detenidas, pero ello además, ha generado un agravamiento supino en las condiciones de detención de todos los detenidos/as, no solo de aquellos/as que comenten delitos graves.

En ese sentido, el Relator Especial sobre tortura de las Naciones Unidas, Nils Melzer, presentó un informe preliminar hace escasos días, en el cual ha concluido que las condiciones de detención en las comisarías y cárceles de nuestro país son graves, a las que relacionó con la sobrepoblación y las políticas de mano dura que la alimentan.[2]

Ergo, el remedio intentado por la dirigencia política en los últimos años, en tanto se ha limitado a elevar penas y agravar condiciones de detención, no ha otorgado solución alguna a los elevados índices criminales existentes en nuestro país.

Pero toda esa desidia en materia de Política Criminal, se ve gravemente reiterada en la sanción de la Ley 27.375, la cual se ha visto envuelta en sendas operaciones de desinformación azuzadas por quienes impulsaban dicho normativa, quienes en forma burda y falaz instalaron que la misma era para que “los violadores cumplan su pena en forma efectiva” o para “terminar con la puerta giratoria de los jueces”.

Dichas afirmaciones son falsas completamente, puesto que el proyecto no solo no estaba dirigido exclusivamente a condenados por delitos contra la integridad sexual, puesto que también incluye, por ejemplo, a los condenados por robos con armas o a los simples vendedores de drogas, en su gran mayoría, consumidores, sino que además, no incluía ninguna modificación sustancial al tratamiento especifico de cada delito en cuestión.

Dicho de otra manera, la ley que finalmente fue aprobada, impide a condenados por delitos graves (y otros no tanto) poder trabajar intramuros en su rehabilitación en forma progresiva, para poder así, lograr su reinserción social una vez que su hubiera cumplido por lo menos los dos tercios de su condena. Y además de ello, no prevee un marco diferenciado de tratamiento efectivo según el tipo de delito cometido.

Resulta de público y notorio que el condenado por haber cometido un delito contra la integridad sexual, no puede recibir el mismo tratamiento de aquel que fue condenado por robos con armas o bien, de aquella persona con problemas de consumo problemático de drogas que se ve envuelto en la comisión de delitos relacionadas a ellas. Nada de ello ha sido regulado en forma efectiva por dicha ley 27.375.

Como lo sostuvimos hasta el cansancio en el tratamiento que se le dio al proyecto en la  Comisión de Legislación Penal del Congreso de la Nación, el mentado proyecto de Ley resultaba, no solo violatorio de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos dictadas por Naciones Unidas (más conocidas como Reglas Mandela[3], y más precisamente la regla Nro 87 en tanto hace referencia a la obligatoriedad del fin de progresividad y resocialización de toda pena de prisión), sino también atentaba contra el principio de reinserción social de todo encartado dispuesta por el art. 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sin dejar de mencionar que también afectaba el principio de progresividad establecido en la  propia ley 24.660  en sus Arts. 6,7,8.12,14 104, 135 y 140, entre otros.

Es decir, en aquel momento, sostuvimos que lo que la Ley 27.375 perseguía, era sencillamente la cuasi eliminación de los Principios rectores y básicos de todo pena privativa de libertad, es decir, la progresividad y resocialización que toda medida de encierro debe respetar y perseguir, en función de lo establecido por nuestra Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la propia legislación que regula la materia.

Si bien dicha reforma a la Ley 24.660 contiene una gran cantidad de artículos, en lo que aquí interesa debemos resaltar que la ley 27.375 ha modificado algo tan sencillo y básico como resulta la posibilidad de que una persona detenida, condenada por un delito muy grave, tenga la posibilidad de observar y cumplir una serie de parámetros de convivencia, conducta, educación y trabajo, circunstancias que, sumadas al paso del tiempo de por lo menos la mitad de la condena, podrían permitirle obtener a dicha persona, en forma progresiva, un retorno a la vida en sociedad.

Como se traduce esto al caso concreto? Pues bien, esta modificación se traduce en algo tan sencillo como impedirle a un condenado/a por un delito grave, que pueda intentar, en forma progresiva y controlada, y cumpliendo pautas prestablecidas, reincorporarse a la sociedad luego de haber cumplido en prisión un tiempo considerablemente superior a la mitad de su condena.

Vale recordar que la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (24.660) dispone que el régimen penitenciario aplicable al condenado, cualquiera fuere la pena impuesta, se caracterizará por su progresividad y constará de diversos periodos (observación, tratamiento, prueba, libertad condicional, entre otros)

Es recién en el periodo de prueba el condenado puede ser incluido en un establecimiento abierto, semiabierto, o tener salidas transitorias del establecimiento; o la incorporación al régimen de semilibertad.

Y la ley 27.375 ha modificado sustancialmente dicha progresividad, en tanto ha resuelto que no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a ciertos  condenados por haber cometido diversos delitos, entre ellos Homicidios agravados, delitos contra la integridad sexual, robos agravados por el uso de arma de fuego, tenencia de drogas para comercialización, entre otros.

Es decir, que la última modificación a la ley 24.660, más de la mitad de condenados/as que se encuentran detenidos en nuestras cárceles federales, no podrá aspirar a lograr su resocialización en forma progresiva, sino todo lo contrario, puesto que dicha ley ha decidido que cumplan toda su condena, sin beneficio o incentivación alguna por observar, respetar y cumplir las pautas que se le dicten.

Y dicha situación no solo afectará a los condenados por cometer delitos contra la integridad sexual, sino que además, se aplicará, entre otros, a los condenados/as por robos con armas (la gran mayoría de los condenados en cárceles federales han sido condenados por dichas conductas) y a aquellos condenados/as por cometer delitos relacionados con la Ley 23.737.

Tal como puede observarse a continuación, de mantenerse la tendencia en alza de la comisión de delitos que viene produciéndose en la última década, la gran mayoría de los condenados que pueblen nuestras cárceles desde julio del año 2017, no podrán obtener o desarrollar un tratamiento progresivo de reinserción paulatina en la sociedad.

En definitiva, entendemos que la sanción de la Ley 27.375 no solo resulta inconstitucional por cuanto viola en forma palmaria los Arts. 18, 75 inc 22, Regla 87 del Tratamiento de los Reclusos dictadas por Naciones Unidas, art. 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , art. 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los Arts.. 6,7,8.12,14 104, 135 y 140 de la Ley 24.660, entre otros, sino que además, el mismo se encuentra fundado en hipótesis que ya han dado sobradas muestras de resultar ineficaces, no solo en nuestro país, sino en todo el mundo.

Los altos niveles de comisión de delitos graves en nuestro país exigen que la clase dirigente deje de lado, de una vez por todas, la manía de seguir cometiendo los mismos errores en materia de política criminal, y de brindar meras soluciones punitivistas vacías de contenido y eficacia.

De nada sirve tener confinado a un violador, o a una persona condenada por haber cometido un robo agravado, sin otorgarle a dichas personas tratamientos carcelarios eficaces y ajustados a su propia realidad y antecedentes personales.

El encierro por el encierro mismo, tal lo indica la ley 27.375 en tanto modifica la 24.660, resulta absurdo y genera más problemas que soluciones para la sociedad.

* Emiliano Montini, abogado

Director del area penal de la CADH

 

 

[1] http://datos.jus.gob.ar/dataset/sneep

[2] https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22974&LangID=S

[3] REGLAS MANDELA http://www.reglasmandela.com.ar/reglas-mandela : Las Reglas Mandela o Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, son normas adoptadas por las Naciones Unidas en 1955, que tuvieron su última reforma el pasado 17 de diciembre de 2015.

La versión revisada y aprobada por unanimidad en la 70ª sesión de la Asamblea General de la ONU establece nuevos estándares para el tratamiento de la población privada de su libertad, basándose en los recientes avances de la ciencia penitenciaria y las mejores prácticas internacionales. De ser aplicadas plenamente, podrían contribuir a cambiar lo que hasta ahora ha sido el sistema carcelario y su política de sujeción y castigo, para transformarse en una oportunidad de desarrollo personal que traiga a su vez beneficios para la sociedad en su conjunto.

Las Reglas Mandela establecen que la finalidad de la pena sea la protección de la sociedad contra el delito y la reducción de la reincidencia, lo que sólo puede lograrse con una adecuada reinserción de la persona en la sociedad tras su puesta en libertad.

Agregan una serie de principios fundamentales que incluyen el respeto a la dignidad humana y la prohibición inderogable de la tortura y cualquier trato cruel, inhumano o degradante.

Entre otros temas propone la investigación de todas las muertes bajo custodia, la protección y cuidados especiales de los grupos vulnerables, la necesaria independencia del personal médico, restricciones sobre las medidas disciplinarias, una regulación más precisa respecto a los registros personales, así como cuestiones relativas a las condiciones de habitabilidad, trabajo, educación, deporte y contacto con el mundo exterior.

Si bien estas Reglas no son de cumplimiento obligatorio para los Estados, sí se constituyen como estándares básicos que deben guiar toda aplicación de políticas penitenciarias en cualquier país del mundo.

Por Libres del Sur julio 21, 2018 17:05