Otra vez medidas mentirosas ante un reclamo social genuino
Con la modificación de la ley de ejecución penal, recientemente sancionada (que agrava los requisitos para obtener estos mal llamados “beneficios” al condenado, que facilite o aliente su reinserción social, llámese libertad condicional, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida, etc.), una vez más se pretende a través del endurecimiento de leyes penales ó la quita de dichos beneficios, resolver la problemática del delito (o al menos algunos de sus aspectos), a pesar de haber demostrado la historia y la experiencia, desde tiempos remotos, la ineficacia rotunda de este tipo de medidas.
Nuevamente se intenta acallar con medidas mentirosas y baratas un reclamo social genuino, desesperado y generalizado como pocos, evitando de este modo un debate profundo, sostenido pero sobre todo honesto, que permita brindar soluciones reales a los conflictos gravísimos generados por el delito. En definitiva se trata de una “demostración de fe”, frente a la ilusión de que el sistema penal todo lo puede, con el solo acto mágico de crear delitos o aumentar penas, lo cual termina por obstaculizar la visualización del camino que conduce a las verdaderas soluciones del problema que se intenta frenar o enfrentar.
Continúan con el empeño en crear una política criminal sin rumbo, desorientada, desorganizada, manipulada y vacía de contenido, que por lo tanto no puede brindar respuestas a la vasta y compleja problemática que abarca el sistema penal en su conjunto. Por eso, una vez más me resisto a ser parte de esta falsedad, y desde el bloque de Libres del Sur nos abstuvimos en la votación.
La ley 24660 de ejecución penal está atravesada por el principio de progresividad y justamente su Artículo primero plantea el objeto de lograr que los condenados alcancen la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social. Para ello propone una serie de pautas para calificar su conducta, las cuales se aplican bajo un esquema o tratamiento (término muy criticable pero aceptado al fin). El llamado beneficio de egreso anticipado tiene fundamento en la necesidad de que el egreso penitenciario no sea traumático para el detenido y también para el resto de la sociedad permitiendo así alcanzar el objetivo de la pena, es decir, la reinserción social (otro termino también muy discutido) paulatina, en donde pueda ir reincorporando sus vínculos sociales familiares y laborales que toda pena privativa de libertad acarrea.
Limitar los beneficios propios del régimen de progresividad o la libertad condicional de acuerdo a parámetros de carácter general, sin tener en cuenta las condiciones y características especiales de cada caso concreto, no sólo resulta una contradicción en sí misma sino la violación insalvable del sistema de garantías constitucionales que, es necesario reiterar, nos ampara a todos y todas, independientemente de la existencia de un proceso penal, frente al inmenso poder que implica el monopolio de la fuerza pública.
Es aquí donde se vuelve indispensable expresar una y otra vez que medidas como la que se cuestionan no poseen eficacia alguna para prevenir, evitar o incidir positivamente de cualquier manera en el índice del delito. Muy por el contrario, echan por tierra cualquier expectativa o intención de cambiar, de mejorar, de progresar en aquellos que se encuentran cumpliendo una pena privativa de la libertad. Exactamente lo opuesto al objetivo de la ley 24.660, modificada.
Me parece importante destacar el problema de la sobrepoblación en prácticamente todos los establecimientos carcelarios. Ezeiza por ejemplo, tiene un excedente de casi mil internos. Cerraron los dos gimnasios para convertirlos en pabellones. Las condiciones de vida son indignas, lo que genera más violencia que replica dentro y fuera de los establecimientos.
Por lo tanto el agravamiento de la situación de las personas detenidas no sólo resulta una medida mentirosa sino que trae como consecuencia el efecto contrario al que se busca como objetivo, es decir, el aumento de la violencia.
Un ejemplo concreto: según datos oficiales, la gran mayoría de las personas utilizadas por el narcotráfico para actuar de “mulas” resultan mujeres, mayoritariamente pobres, con gran parte de sus derechos vulnerados, quienes acceden a tragarse decenas de capsulas con droga por un puñado de dólares para subsistir. A esas mujeres esta nueva ley les impedirá reinstalarse en la sociedad de forma progresiva y sostenida, otorgándole como única alternativa el encierro sin expectativa o beneficio alguno por los logros que obtengan intra muros.
Un párrafo aparte merecen los delitos contra la integridad sexual, cuyas especiales características imponen un análisis cuidadoso y diferenciado a fin de lograr resultados exitosos, tanto en términos de prevención como de intervención posterior a la comisión de los hechos. A eso estamos abocados y resulta para nosotros una prioridad, teniendo en cuenta el enorme e irreparable daño que suponen para las víctimas. Por ello, este tipo de delitos son objeto del más contundente repudio por parte de nuestra sociedad y merecen que actuemos en consecuencia.
No olvidemos, aunque parezca una obviedad, que el Derecho Penal aparece sólo cuando el delito ya se cometió, es decir, cuando en el caso concreto fracasaron todos los mecanismos posibles de prevención diseñados por el Estado a través de las distintas políticas públicas que sean pertinentes y eficaces para ello. Desde las más básicas –salud, educación, trabajo, acceso a la justicia, etc., hasta las más complejas: mecanismos eficaces de control administrativo, métodos consensuales de tratamiento y resolución de conflictos, fomento y educación específica en temas tales como igualdad, género, discriminación, participación ciudadana, responsabilidad social empresaria –por dar ahora sólo algunos ejemplos- entre tantos otros temas. Es allí donde hay que poner la atención si lo que se busca es prevenir el delito en todas sus formas y lograr una sociedad más segura, más justa y en paz.
La ley que se aprobó regula la pena en términos de venganza, algo que sabemos que nada bueno puede generar, por eso el Derecho siempre debe ser superador de esa idea destructiva de venganza.
Diputada Nacional Victoria Donda