Merchán sobre prohibición de fumigaciones

Tras el inicio de la discusión en comisión de la prohibición de fumigaciones

Merchán: “El debate no respondió a la urgencia que plantea el problema, que es el cuidado de la salud humana”

Hoy comenzó en la comisión de recursos naturales de la Cámara de Diputados el debate acerca de las fumigaciones aéreas. Tras largas discusiones entre las fuerzas políticas, donde además hubo una audiencia pública en la cual participaron los actores involucrados en el tema, los asesores habían obtenido un consenso alrededor del texto que tuvo modificaciones desde la propuesta original (ver al final). Durante la reunión de diputados las opiniones cambiaron. La diputada nacional Cecilia Merchán, de Libres del Sur (Movimiento Proyecto Sur), autora del proyecto de ley, expresó: “No entendemos qué pasó. Ya había un consenso, pero a la hora de firmar los diputados y diputadas de la UCR y la Coalición Cívica plantearon que hacía falta más tiempo para debatir. Sin embargo, el texto se había acordado con los asesores de todos los bloques políticos. Ahora habrá que esperar hasta el año que viene. Mientras tanto, comienza la temporada de fumigaciones y continúa el padecimiento de los pueblos fumigados. Nuestro deber como legisladores es hacernos eco del debate que se está dando en la sociedad y marcar tendencia sobre este tema, pero no sucedió”.

Dos de los diputados y diputadas que se opusieron firmemente, incluso a acompañar en disidencia, son Atilio Benedetti (UCR) e Hilma Re (CC), de la provincia de Entre Ríos, una de las que más realiza fumigaciones. Firmando en disidencia –solo faltaban dos firmas- se podría haber emitido dictamen y continuar el debate en la Comisión de Agricultura, donde se abordarían aspectos del proyecto más relacionados con la producción. El peronismo federal tampoco acompañó el proyecto.

La diputada Merchán, para finalizar, remarcó: “Pareciera que se prioriza el resguardo de los intereses económicos por sobre el cuidado de la salud humana”.

Los seis firmantes del proyecto, además de Cecilia Merchán, fueron: Miguel Bonasso (Diálogo por Buenos Aires), Verónica Benas (SI x UP), Jorge Cardelli (Proyecto Sur), Miriyam Gallardo (FPV) y Alicia Cornelli (MPN).

Propuesta de texto consensuado para el dictamen

ARTÍCULO 1º.- Objeto. Prohíbase dentro de las franjas de seguridad de las áreas sensibles del territorio nacional, las pulverizaciones aéreas y las aplicaciones terrestres de plaguicidas, agrotóxicos o biocidas químicos o biológicos, con destino al uso agropecuario en el control de insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres, de interés agrícola y/o forestal, cualquiera sea el producto activo o formulado, así como su dosis.
ARTICULO 2º.- Definiciones. A los fines de la presente ley, se entiende por:
- Área sensible: aquella zona geográfica que contenga o abarque bienes naturales, organismos y población que pueden ser afectados por la aplicación de las sustancias descriptas en el artículo 1; en lo acuático incluye principalmente nacientes de ríos , manantiales, arroyos, ríos, lagos, lagunas, estuarios, aguas marinas, embalses y fuentes de agua destinada al consumo humano y animal; y en lo terrestre abarca zonas en las que haya situadas casas, edificios, establecimientos educacionales, laborales, de salud y de uso público, incluyéndose también áreas recreacionales abiertas al público.
- Franjas de seguridad: son las áreas mínimas de restricción establecidas entre el sitio de aplicación de las sustancias descriptas en el artículo 1 y el límite de un área sensible.
ARTICULO 3º.- Establézcase como franja de seguridad a los efectos de la presente ley: a) Cuatro mil (4.000) metros para la pulverización aérea.
b) Mil (1.000) metros para la aplicación terrestre.
ARTICULO 4º.- Penas.
a) Será reprimido con las penas establecidas en el Art. 200º del Código Penal el que infrinja por sí mismo o por medio de terceros, lo establecido en el artículo 1° de la presente ley.
b) Si el hecho fuere seguido de muerte de alguna persona la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de prisión.
ARTICULO 5º.- Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.
ARTICULO 6º.- Excepciones. Quedan exceptuadas de la presente ley, las pulverizaciones aéreas y las aplicaciones terrestres realizadas con fines sanitarios, siempre y cuando se certifique el expreso consentimiento de la autoridad sanitaria correspondiente.
En estos casos, las autoridades competentes deberán comunicar a la población afectada el día y la hora de la aplicación con suficiente tiempo de antelación, de modo que se puedan tomar las medidas que correspondan para la reducción de los riesgos a los que pueda conllevar la exposición. También se deberá informar el producto activo o formulado que serán utilizadas, junto con el posible impacto que pudieran causar en la salud humana, de los animales y de todos aquellos vegetales que estén destinados al consumo.
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Prensa Diputada Cecilia Merchán
Libres del Sur / Interbloque Proyecto Sur

 

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