Martínez lamenta veto a ley de traductor indígena
Establecía su obligatoriedad en procesos judiciales
Martínez lamentó el veto a la ley de traductor indígena
El diputado de Libres del Sur, Carlos Martínez, se refirió esta mañana al Veto total del Poder Ejecutivo -que lleva la firma del Vicegobernador Juan Carlos Bacileff Ivanoff- a la Ley Nº 6712 que regula la figura del traductor indígena en los procesos judiciales penales, civiles y comerciales.
La Ley sancionada por la Legislatura tenía dos puntos principales, por un lado –en base a un proyecto del diputado Nievas- incorporaba cargos de traductores indígenas en la órbita del Poder Judicial, y por otra parte –originalmente una iniciativa de los diputados Martínez, García y Acosta- modificaba el Código Procesal Penal sancionando con la nulidad las declaraciones especiales de personas pertenecientes a los pueblos indígenas prestadas con ausencia de un traductor.
“Lamentamos que el Vicegobernador haya vetado esta norma y que la bancada justicialista, basándose en una interpretación restrictiva de los plazos requeridos, nos haya impedido tratar este veto el último miércoles” expresó Martínez, “se trata de una norma que ante todo busca garantizar el respeto por los derechos humanos y las garantías constitucionales de las comunidades indígenas en el ámbito de la Justicia que es uno de los campos en los que se expresa su mayor vulnerabilidad”.
El fundamento del veto expresa que la norma es rechazada porque resulta “innecesaria la creación en el ámbito del Poder Judicial el cargo de traductor y/o intérprete aborigen en virtud de que la justicia ya cuenta con peritos traductores en estas lenguas”, sin embargo, Martínez sostiene que “si bien existen cargos, no quiere decir que sean suficientes ni que estén presentes en todos los procesos, de todos modos, si el Vicegobernador quería introducir modificaciones en este punto debería haber vetado de forma parcial la norma manteniendo la modificación del artículo 132 del Código Procesal Penal”.
Uno de los casos más resonantes de los últimos años, el de la joven indígena LNP una adolescente de origen Qom de 15 años de El Espinillo, que fue violada por tres jóvenes criollos, los cuales fueron absueltos a pesar de que los informes médicos y los testigos ratificaron lo sucedido, constituye un ejemplo de la necesidad de esta norma. Una resolución del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en referencia a este caso, advierte que por no haber sido notificada de su facultad para constituirse en querellante, ni sobre la sentencia absolutoria de sus agresores y porque todo el proceso fue sustanciado en idioma español -cuando la propia víctima y varios de los testigos se expresan en lengua qom- se violó el derecho de la LNP de “acceder a tribunales en condiciones de igualdad”.
El legislador especificó la diferencia entre lo que existe actualmente y la innovación introducida por la Ley Nº 6712, “hoy la presencia de un traductor queda en definitiva a criterio del Juez, lo que nosotros tratamos de establecer es la obligatoriedad de la presencia del traductor, sea requerido por la persona que presta declaración o no, en caso de no cumplirse este requisito el acto procesal sería nulo” explicó, “así como el caso de LNP existen otros numerosos planteos de nulidad elevados porque la figura del traductor no está clara y precisamente incorporada en el proceso”.
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