[Mendoza] Mancinelli: "No sirve un Estado que sea solo una agencia de empleo"
Parte de las declaraciones del senador Ernesto Mancinelli en el tratamiento del proyecto de Ley para reformar la empresa de troles.
Sesión Especial sobre la EPTM
En sesión especial, la Cámara Alta convirtió en ley el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo por el que se crea la Sociedad de Transporte de Mendoza (STM), en lugar de la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza (EPTM). La propuesta fue aprobada por 20 votos afirmativos, 16 negativos y la abstención del senador Ernesto Mancielli de Libres del Sur.
En la exposición durante la sesión Mancinelli expresó:
"Si bien coincido con algunas buenas intenciones que tiene el proyecto, creo que faltó tiempo para lograr acuerdos con los trabajadores".
"En la discusión sobre qué Estado queremos tienen responsabilidad tanto los funcionarios públicos actuantes como los sindicatos".
"Los sindicatos también tienen que levantar la mira, y salir de los reclamos sectoriales, para tener una mirada más general de los servicios".
"Los funcionarios tienen que cuidar los recursos y no hay que cargar el peso de malas administraciones en la espalda de los trabajadores".
"Por eso solicitamos desde Bloque Libres del Sur la constitución de una mesa de diálogo para debatir qué Estado necesitamos. Es muy limitado el debate si pensamos en el Estado sólo como una agencia de empleo".
"El transporte público debe servir a todos los mendocinos, por eso creemos hay que debatir en un marco amplio, donde esté el gobierno, los sindicatos y usuarios para decidir con consenso qué modelo de transporte público queremos".
"Estamos pagando los costos de malas administraciones gerenciales, de desaciertos que cometieron gobiernos anteriores".
Exposición completa:
Sobre la nueva Ley
La norma establece la modalidad de “acceso abierto a la red eléctrica provincial para la operación de dichos modos de transporte público terrestre de pasajeros”; para permitir que cualquier operador, previa autorización o concesión, pueda utilizar la red.
La Sociedad de Transporte de Mendoza tendrá como objeto social la prestación por sí o por terceros, o asociada a terceros de servicios de transporte público de pasajeros en la Mendoza, generando las condiciones idóneas para la prestación eficaz y eficiente del servicio público regular masivo de transporte de pasajeros, atendiendo a los lineamientos de la política provincial que en materia de transporte fije la Secretaría de Servicios Públicos y los parámetros previstos en esta ley
Respecto del personal, la ley establece que estará vinculado laboralmente a la Sociedad de Transporte de Mendoza “por la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante LCT) y al Convenio Colectivo de Trabajo que deberá suscribir en el término de ciento ochenta (180) días con la entidad sindical que surge de la Resolución Nº 1338/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación”. Además “durante el plazo indicado en el presente se seguirá rigiendo por las condiciones laborales vigentes y/o por las que se acuerden con la entidad gremial que surge de la Resolución aludida”.
Destaca también que: “en el caso de despido sin causa justificada dentro de los dos (2) primeros años a partir de la nueva vinculación laboral, tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia de la extinción laboral”.
El Poder Ejecutivo deberá ofrecer a todos los trabajadores, sin excepción alguna, una fuente de trabajo de conformidad con alguna de las siguientes alternativas:
a) Incorporación voluntaria ala STM, conforme lo dispuesto en la presente Ley, y previa aceptación por parte del Directorio dela Sociedad Anónima; quien deberá seleccionar dentro del total de los Trabajadores de la EPTM, los que posean mejores antecedentes laborales y acrediten mayor experiencia y capacidad para la prestación efectiva de la labor que debe llevar adelante la STM”. El Directorio de la STM deberá ofrecer a todas las mujeres que en la actualidad se desempeñan como choferes en la EPTM continuar con igual labor en la Sociedad de Transporte de Mendoza previo a la decisión del Directorio, al respecto, deberá tener presente las inquietudes, acuerdos y observaciones que disponga la comisión creada por la ley.
Quien no sea seleccionado por las autoridades de la Sociedad de Transporte de Mendoza o manifieste su voluntad de no incorporarse a la misma, podrá ser reubicado en otras dependencias dentro del ámbito de la Administración Pública Provincial.
Esta ley establece también autorización al Ejecutivo para “suprimir los cargos de la Sociedad de Transporte de Mendoza y a crear los cargos y/o utilizar las vacantes existentes a fin de reubicar su personal en otras áreas de la administración pública provincial. En tal sentido, deberá tenerse en cuenta la categoría profesional y la remuneración que actualmente desempeña, brindándose en su caso, la capacitación correspondiente. A los efectos de la remuneración deberá garantizarse el salario bruto por todo concepto devengado por el trabajador al momento de la transferencia. En el supuesto, que la nueva categorización tenga una remuneración bruta menor se fijará un adicional remunerativo compensatorio dentro de su nuevo salario. La reubicación que se acuerde deberá ser suscripta ante la Subsecretaría de Trabajo y Empleo”.
Otra alternativa en el articulado es el “sistema de retiro anticipado, de carácter voluntario de conformidad con las disposiciones del artículo 31 de la Ley Nº 6921 de reforma del estado y la reglamentación pertinente”.
Por último, para el caso del personal que no quede comprendido en alguna de las posibilidades expuestas, “se les aplicará el procedimiento correspondiente al de la supresión de un organismo del Estado previsto en el artículo 17 del Decreto 560/1973”.
Prensa Bloque Libres del Sur - Mendoza
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