Lula Ignacio Da Silva y el olfato judicial como mero fundamento de una condena
A mediados del año 2017 tuve la suerte de visitar Brasil por muy pocos días, y en particular, la ciudad de Brasilia.
Más allá de los motivos por los cuales estuve en dicha ciudad, en uno de los tantas conversaciones que mantuve con personas relacionadas a la política brasilera, hubo un comentario que me dejó pasmado, en tanto, jocosamente, afirmaba que todo el poder legislativo brasilero sabía que a Lula lo habían condenado sin pruebas, pero que ello no importaba.
Y mi interlocutor, también abogado, lo decía sin sonrojarse, casi festejando tal ocurrencia como un niño.
Por mi parte, y mientras intentaba seguir entendiendo lo que en portugués me decían, no pude dejar de reparar que en esa afirmación (la falta de pruebas objetivas para condenar) se encontraba vulnerado un principio rector de todo sistema penal medianamente respetuoso de las garantías constitucionales y el debido proceso.
Como el lector podrá imaginar, ningún sistema democrático que se precie de tal permite que una persona sea condenada en un proceso penal si no existen pruebas que reflejen su autoría y/o participación en el mismo.
Esto quiere decir que la sentencia dictada por el Juez Moro y luego confirmada por el tribunal superior, es una decisión falsa completamente y viciada de nulidad ? Bueno, no me apresuraría en afirmar tamaña consideración, más aún, si reparamos en que resulta una sentencia que, en principio, habría conservado las formas procesales.
Entonces, la pregunta que debemos hacernos es si esa sentencia resulta fundada en la sana crítica de aquel que la dicto, y sobre todas las cosas, si existen elementos de cargo que justifiquen ese decisorio.
Aquí quiero detenerme, puesto que entiendo que para poder entender la sentencia, debemos previamente efectuar una reseña del caso que llevo al ex presidente Lula Ignacio Da Silva al banquillo de los acusados, tomando como referencia una nota del diario El País, la cual reseñaba, por orden de aparición que:[1]
a) 4 de marzo del año 2016: Lula es acusado de enriquecerse con la corrupción
A las seis de la mañana del viernes, la policía llegó a la casa de Lula en São Bernardo (a 20 kilómetros de São Paulo), la registró y se lo llevó a declarar por supuesta corrupción. No salió nada reseñable de aquella confesión.
b) 9 de marzo de 2016: La Fiscalía denuncia a Lula.
La Fiscalía de São Paulo denunció al expresidente de Brasil por lavado de dinero y ocultación de patrimonio. En concreto, la Fiscalía de São Paulo acusaba a Lula y a su esposa, Marisa Letícia Lula da Silva, de ocultar la propiedad de un apartamento de lujo en el litoral del Estado.
c) 12 de mayo de 2016: Dilma Roussef es suspendida en su cargo de Presidenta, asumiendo su cargo, su vicepresidente, Michel Temer.
d) 20 de septiembre 2016: El juez deja a Lula al borde del banquillo por corrupción
El juez instructor de la causa de Petrobras, Sérgio Moro, consideró que la denuncia que la fiscalía había presentado tenía “indicios suficientes de autoría y materialidad” por lo que la admitió a trámite. La Fiscalía había denunciado a Lula por corrupción pasiva y lavado de dinero. Le acusaba, en concreto, de haber recibido 3,7 millones de reales (1,1 millones de euros) en sobornos de la constructora OAS que se habrían empleado en la reforma de un apartamento
e) 10 de mayo 2017: Lula declara ante el juez Moro
Niega todo y denuncia ser parte de una persecución política con correlato judicial.
f) 12 de julio de 2017: Lula, condenado a nueve años de prisión
El juez Sergio Moro, responsable del caso Petrobras en la primera instancia judicial, condena al expresidente brasileño Lula da Silva a prisión al considerarlo culpable de haber aceptado y reformado una vivienda de tres plantas en una zona costera de São Paulo por valor de 3,7 millones de reales (1,1 millones de euros), todo ello pagado por la constructora OAS a cambio de contratos públicos.
g) 24 de enero 2018: La segunda instancia juzga a Lula y aumenta su condena
Tres jueces de la segunda instancia revisan la condena de nueve años de cárcel contra Lula. Para muchos, este juicio tiene tintes políticos y busca juzgar la honestidad y la personalidad de quien fuera el referente de izquierdas de toda América Latina. Los magistrados ratificaron por unanimidad su condena por un delito de corrupción y blanqueo de dinero, y aumentaron la pena de 9 a 12 años de prisión.
Ahora bien, dicho esto, vale adentrarse en los fundamentos utilizados por el juez Moro para dictar una sentencia condenatoria, que conlleva una pena de prisión ciertamente elevada:
Conforme lo indican Carol Proner y Ney Strozake, ambos integrantes del Frente Brasil de Juristas por la Democracia[2] , “…La sentencia pronunciada, de 238 páginas, expone de forma clara la opción del juez por la radicalización y el uso del Derecho con fines políticos. Demuestra, sin recelo, una nítida adopción del proceso penal de excepción, propio de los regímenes autoritarios…”
Sepa el lector que buena parte del material probatorio contra el ex presidente Lula proviene de la confesión (o delación premiada) del ex presidente de una constructora que acordó con las autoridades judiciales una mejora en su condena (de 8 a 5 años de prisión).
Como menciona el Diario El Pais [3], su testimonio se produjo tras ser encarcelado por su implicación en la trama corrupta creada a través de los contratos de la petrolera pública Petrobras. Según el expresidente de dicha constructora de nombre Leo Pinheiro, el inmueble estaba reservado para regalárselo a Lula una vez que concluyese su mandato y que por eso, lo habían refaccionado a su costa para entregárselo.
Tanto Moro, que condenó a Lula en primera instancia, como los tres jueces del tribunal de apelación que confirmaron la sentencia y elevaron la pena de 9 a 12 años de cárcel han afirmado que el ex mandatario recibió como soborno de la constructora OAS ese apartamento en la playa.
Ahora bien, en la misma sentencia en donde se juzgo la responsabilidad penal de Lula en un acto de corrupción, a su vez se admitió que:
1) la contrapartida que pesaba sobre Lula para recibir ese Departamento no estaba clara, es decir, no se sabía porque motivo lo había recibido, pero seguramente lo había sido con fines espurios.
2) que el departamento en cuestión no se encontraba registrado a nombre ni de Lula ni de nadie de su entorno.
3) que Lula, ni nadie de su familia había vivido en dicho inmueble, y que ni siquiera tuvo las llaves.
4) que los vecinos comentaban que ese departamento era para Lula, pero nadie podía asegurarlo.
Como podemos observar, a poco que analizamos lo dicho hasta aquí, surge en forma palmaria que la sentencia se encuentra fundada, básicamente, en los dichos del arrepentido Pinheiro (un delincuente confeso que logro reducir su condena para acusar al ex presidente), sin que su testimonio posea correlato alguno en pruebas documentales o inclusive, testimoniales, en tanto la gran mayoría de los testigos no aportaron ningún dato importante al respecto.
No hay, por lo tanto, pruebas de esta operación, más allá de las palabras de Leo Pinheiro, que son insuficientes para justificar una condena por corrupción.
Aunque el ex presidente se hubiera comprometido expresamente con la empresa OAS (lo que no está probado), él no llegó a “recibir” el inmueble, ni siquiera tomó posesión ni llegó a aceptar cualquier promesa indebida. [4]
Ni en el derecho Argentino ni en el Brasilero, ninguna propiedad inmueble puede ser transferida sin que dicha operación sea anotada registralmente.
No hay ninguna prueba en el expediente de que Lula haya sido autor, coautor o partícipe de los contratos perjudiciales a Petrobras o de los ilícitos realizados por sus funcionarios.
“….Ahora bien, la sentencia que condenó al expresidente Lula escandaliza, desde luego, porque no solo se hizo sin soporte en prueba, sino incluso se efectuó frontalmente contra la ley. Se pretendió justificarla atribuyéndole imaginativamente la propiedad de un dato inmueble, a pesar de que no existiese desde luego ningún documento que demostrase propiedad o al menos posesión. Sumándole que la atribución de la propiedad al expresidente hizo tabula rasa de la norma según la cual la propiedad inmueble se prueba por el registro inmobiliario, frente a lo que, contra toda evidencia, sin violar tal ley, no se puede concederla a otro simplemente por un deseo del acusador, en este caso, el magistrado…” (Weida Zancaner y Celso Antônio Bandeira de Mello- Condena por inmueble sin posesión y sin dominio. “Comentarios a una sentencia anunciada. El proceso Lula” (Buenos Aires: CLACSO, marzo de 2018) – pagina 690)
Entonces, volvemos a preguntarnos……si el Juez Moro solo contaba con el testimonio de un arrepentido (cuya motivación para convertirse en tal, era nada mas y nada menos que la reducción sustancial en su condena) y no contaba con ninguna prueba objetiva, como pudo haber dictado sentencia condenatoria?????
Si bien la pregunta no es sencilla, a poco que nos sumergimos en la opinión de mas de 100 juristas brasileros que volcaron su opinión en un libro de reciente aparición [5], podemos afirmar que el Juez Moro sentencio de acuerdo a lo que su olfato judicial le indicaba, sin pruebas en contra del imputado, violando el debido proceso y dejándose llevar mas por una motivación política, antes que judicial.
Y sobre esa base, creemos que una buena forma de analizar el fallo en cuestión, es contratándolo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la cual Brasil debe respeto y acatamiento.
En ese sentido, vale destacar que “…El derecho internacional de los derechos humanos está repleto de normas que garantizan el llamado debido proceso legal / due process of law, entendido como un límite al Estado frente a la necesidad de asegurar un proceso justo como garantía de derechos humanos. Se trata de un principio estructurante, principio – presupuesto contenido de otros igualmente necesarios para asegurar al acusado la amplia defensa y el principio contradictorio frente a la legítima violencia estatal y del poder punitivo…”[6]
En el orden local, Zaffaroni, Alagia y Slokar (Zaffaroni, Eugenio Raul, Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro, Derecho Penal, Parte General, Ediar, diciembre de 2000, pag. 5) definen al estado de derecho “como el que somete a todos los habitantes a la ley, y se opone al estado de policía, en que todos los habitantes están subordinados al poder del que manda.”.
En ese sentido, coincido plenamente con las Dras. Carol Proner[7] y Gisele Ricobom[8], en su nota de opinión acerca del fallo que nos convoca publicado recientemente en la obra “El debido proceso legal en riesgo en Brasil La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el análisis de la sentencia condenatoria de Luiz Inácio Lula da Silva y otros. “Comentarios a una sentencia anunciada. El proceso Lula” (Buenos Aires: CLACSO, marzo de 2018). “, al sostener que el “due process of law”, en su sentido sustancial, se refiere a la razonabilidad y justicia de las leyes, como forma de contener la arbitrariedad del poder legislativo y ejecutivo. Ya en sentido adjetivo, el debido proceso legal “que constituye un límite a la actividad estatal, se refiere a un conjunto de requisitos que deben ser observados en las instancias procesales para que las personas estén en condiciones de defender sus derechos frente a cualquier acto de Estado que pueda afectarlas”.
En resumen, dicha postura, se traduce en el derecho a un juicio justo.
La Convención Americana de los Derechos Humanos hace prever esa garantía en el artículo 8º, derechos de defensa, de recurso, de presunción de inocencia, entre otros y más específicamente, para lo que interesa en el presente análisis, dice que “Toda persona tiene derecho a ser escuchada, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido anteriormente por ley, en la indagatoria de cualquier acusación penal formulada contra ella”.
Dicho esto, resulta acertado lo manifestado por las distinguidas colegas al sostener que tal violación al debido proceso, en el caso de Lula, se ha producido en prácticamente todas las fases de la investigación hasta el momento de la sentencia, siendo “…especialmente sorprendente cuando el magistrado asume la conducta excepcional justificando el combate a un mal mayor, el “combate a la corrupción”, “el combate a la corrupción sistémica”, “el combate a la práctica sistemática de corrupción y lavado de dinero en contratos de Petrobras…”.
Es decir, el Juez Moro, en cierta medida, justifica su decisorio en tanto el ex presidente Lula se encuentra acusado de un delito de corrupción, agravado a su vez, por haber sido presidente de la Republica.
Pero claro está, esta loable persecución penal a tal delito, de ninguna manera puede traer aparejada una afectación a las garantías procesales, individuales, el derecho a la amplia defensa, el estado de inocencia, el principio contradictorio y tantos otros instrumentos de garantía considerados como obstáculo a la eficacia en la investigación de las infracciones y de sus autores.
En definitiva, a poco que uno desanda la lectura de los fundamentos que llevaron a prisión al ex presidente Ignacio Lula Da Silva, se puede dar cuenta que los mismos persiguen un claro y preciso fundamento político y no jurídico.
Resulta muy peligroso para el Sistema Latinoamericano de protección a los DDHH sostener una sentencia de tamaña envergadura solamente fundada en el aparente “olfato judicial”, sin que ello tenga correlato probatorio en el expediente.
Y dicha circunstancia surge tan grave, que, de acuerdo a lo sostenido por el Dr. Afrânio Silva Jardim[9], “…Lula fue condenado por recibir lo que no recibió y por lavado de dinero que no le fue dado… Vale decir, ¡¡¡no incrementó su patrimonio ni siquiera un centavo!!! No recibió ningún beneficio patrimonial y por eso no tenía siquiera algo qué “lavar”… Se puede afirmar, sin miedo a equivocarse, que el expresidente Lula no está teniendo un proceso penal justo y fue condenado de forma absolutamente injusta. Ya lo habían señalado como criminal, ahora piensan que encontraron sus crímenes…”[10]
De ninguna forma nuestras incipientes democracias latinoamericanas pueden darse el lujo de que en un proceso judicial, mayormente en un juicio penal, un juez pueda arrogarse funciones divinas o imaginativas y por ende asumir como verdaderos y suficientes fundamentos carentes de correlato probatorio, y otorgarles carácter autosuficiente para condenar a una persona.
Seguiremos luchando por ello.
[1] Resumen extraido del Diario El Pais, versión digital https://elpais.com/internacional/2018/04/05/actualidad/1522917041_563602.html
[2] Carol Proner y Ney Strozake Frente Brasil de Juristas por la Democracia. “Comentarios a una sentencia anunciada. El proceso Lula” (Buenos Aires: CLACSO, marzo de 2018)
[3] https://elpais.com/internacional/2018/01/25/actualidad/1516917913_227011.html
[4] BREVE ANÁLISIS DE LA SENTENCIA QUE CONDENÓ AL EXPRESIDENTE LULA Y OTROS. Autor: Afrânio Silva Jardim.
[5] . “Comentarios a una sentencia anunciada. El proceso Lula” (Buenos Aires: CLACSO, marzo de 2018)
[6] Carol Proner* y Gisele Ricobom El debido proceso legal en riesgo en Brasil La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el análisis de la sentencia condenatoria de Luiz Inácio Lula da Silva y otros. “Comentarios a una sentencia anunciada. El proceso Lula” (Buenos Aires: CLACSO, marzo de 2018). Pag 117.
[7] * Doctora en Derecho. Profesora de la Facultad Nacional de Derecho de la Universidad Federal de Río de Janeiro. Directora del Instituto Joaquín Herrera Flores.
[8] Doctora en Derecho. Profesora del curso de Relaciones Internacionales de la Universidad Federal de la Integración Latinoamericana.
[9] Profesor asociado de Derecho Procesal Penal de la UERJ, maestro y docente libre de Derecho Procesal Penal (UERJ). Procurador de Justicia (pensionado) del Ministerio Público de E.RJ. Autor de varias obras de Derecho Procesal Penal.
[10] “Comentarios a una sentencia anunciada. El proceso Lula” (Buenos Aires: CLACSO, marzo de 2018). BREVE ANÁLISIS DE LA SENTENCIA QUE CONDENÓ AL EXPRESIDENTE LULA Y OTROS. Pagina 25.
Dr. Emiliano Montini
Coordinadora Argentina por los Derechos Humanos
Publicado en cadh.org.ar