Ley SCA: Una batalla jurídica y política

Una batalla jurídica y política
Los patrocinantes de veinte instituciones que se presentaron ante la Justicia federal en defensa de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual recientemente sancionada y cuestionada judicialmente, exponen aquí sus argumentos para sostener la validez de la norma.

 

 

 

Por Víctor Abramovich*, Damián Loreti*, Analía Elíades*, Andrea Pochak* y Luis Lozano** en Página 12

La demanda por una ley de medios que reemplazara la legislación de la dictadura y garantizara una efectiva democratización de las comunicaciones agrupó desde 1983 a universidades, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil. Sus reclamos y propuestas, como los 21 puntos de la Coalición por una Radiodifusión Democrática redactados en 2004, tomaron cuerpo en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que el Ejecutivo impulsó luego de un inédito proceso de consulta pública y el Congreso aprobó por amplia mayoría en octubre pasado. Pocos meses después, tribunales de diferentes jurisdicciones del país, a partir de argumentaciones diversas, han dejado sin efecto la vigencia de ciertos artículos de la ley o, inclusive, la normativa completa.

En este contexto, los mismos actores que han bregado a lo largo de más de un cuarto de siglo por una efectiva democratización de las comunicaciones y que criticaron públicamente las medidas que permitieron la consolidación de posiciones dominantes en el mercado de medios audiovisuales durante los sucesivos gobiernos democráticos, se presentaron ante la Justicia para defender la constitucionalidad de una ley que ha sido redactada en absoluto cumplimiento de lo dispuesto por nuestra Carta Magna, así como por los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados a ella desde 1994.

El lunes 15 de marzo, más de 20 instituciones –entre las cuales se encuentran la casi totalidad de los sindicatos que reúnen a los trabajadores de medios de comunicación, universidades nacionales, radiodifusores comunitarios, pequeños y medianos radiodifusores comerciales y organizaciones de la sociedad civil– presentaron un escrito en calidad de amicus curiae (“amigos del tribunal”) ante la Cámara Federal de Salta en el marco de una causa que se inició a fines de 2009. La Cámara debe decidir si confirma o revoca la medida cautelar dispuesta por el juez federal Miguel Medina, que había sido solicitada por la ONG salteña Comité de Defensa del Consumidor (Codelco), que suspendió la vigencia de seis artículos de la norma que hacen referencia a las obligaciones de producción propia, nacional y local, además de las reglas de control de concentración.

El dictamen presentado aporta numerosos antecedentes de derecho internacional de derechos humanos y ejemplos de legislación comparada, que demuestran que la ley 26.522 respeta el derecho a la libertad de expresión. En primer lugar, fundamenta que el Estado no sólo puede, sino que debe regular la actividad de los medios de comunicación audiovisual electrónicos y que, tal como lo ha expresado nuestra propia Corte Suprema en diferentes sentencias, el régimen internacional de telecomunicaciones y radiodifusión al que ha adherido la Argentina impone que esta regulación sea federal y no provincial. Esto es, debe provenir del Congreso nacional.

Por otra parte, el escrito remarca la compatibilidad entre las limitaciones a la concentración de la propiedad de los medios, de las restricciones a la conformación de redes permanentes de programación, y de la fijación de pisos mínimos de producción local e independiente y los estándares internacionales en materia de libertad de expresión. Para ello, apela a la jurisprudencia de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de los Relatores Especiales de Libertad de Expresión de la OEA, la ONU, la Comunidad Europea y la Comisión Africana, así como a la comparación con la regulación vigente en otros países. Tanto en Estados Unidos como en Canadá y en la Unión Europea existen regímenes que establecen límites a la multiplicidad de licencias y están destinados a salvaguardar el pluralismo informativo e impedir que un mismo grupo alcance una posición dominante en el mercado de medios que le permita imponer un discurso único. Los ejemplos de derecho comparado y las citas a convenciones internacionales específicas muestran también la existencia de previsiones legales destinadas a garantizar pisos mínimos de programación local y nacional, con el objetivo de defender la diversidad y la producción local.

El amicus además expone la relevancia que este tipo de medidas tienen en el contexto del sistema de medios que se ha configurado en la Argentina a lo largo de las últimas dos décadas. A modo de ejemplo: en los canales de televisión abierta del interior del país las dos terceras partes de la programación consisten en contenidos de las señales producidas en Buenos Aires que son retransmitidos de manera directa. A la vez, sólo tres empresas (Grupo Clarín, Telefónica Internacional y Pramer) controlan más del 70 por ciento del mercado de comercialización de señales de TV. Si a esto le sumamos los efectos del intento de operación conjunta entre Cablevisión y Multicanal, que llevó al Grupo Clarín y su socio norteamericano Fintech Advisory a controlar más del 60 por ciento del mercado de provisión de TV por cable (con monopolio absoluto en grandes y medianas localidades del país y casi total en otras), nos encontramos con una situación por demás alarmante, que exige políticas enérgicas del Estado para asegurar el derecho de la sociedad a acceder a información plural.

Semejantes niveles de concentración resultan abusivos para cualquier industria, en tanto representan una amenaza a la libre competencia y tienen impactos negativos sobre la formación de precios. Pero en el caso de los medios de comunicación masiva la preocupación es aún mayor debido al efecto restrictivo que implican para el ejercicio de la libertad de expresión, entendida como un derecho humano fundamental y pilar básico de toda sociedad democrática.

* Abogados patrocinantes de las organizaciones que se presentaron como amicus curiae en la causa “Codelco c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa - medida cautelar”.

** Coordinador de Comunicación del CELS.

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