Las deudas latinoamericanas

En abril de 2009 se inauguró en Quilmes el local de Centro de Estudios Pedagógicos, Sociales y Ambientales “Paulo Freire” (sito en Felipe Amoedo 451). En esa oportunidad la Comisión Directiva de dicha Asociación decidió hacerlo con una conferencia de Alejandro Olmos Gaona, historiador y continuador de la lucha de su padre, Alejandro Olmos, quien dedicara dieciocho años de su vida a promover una acción penal contra la deuda externa argentina iniciando dicha causa valientemente en plena dictadura militar. Alejandro Olmos hijo, encabezó la comisión investigadora de la deuda en Ecuador y fue Asesor del Presidente Correa en dicho país.

A continuación reproducimos fragmentos de expresiones de Alejandro Olmos Gaona, a quien hemos invitado nuevamente, sobre temas poco conocidos de las deudas externas latinoamericanas, y que se encuentran plenamente vigentes, ahora a la luz de la polémica sobre el “Fondo del Bicentenario”:

 

“Otra de las cosas que fui descubriendo en Ecuador… A través del trabajo que hice el año pasado comenzaron a surgirme interrogantes, reflexiones. Y un día caminando por las calles de Quito, viendo lo que era la legislación argentina y la ecuatoriana en mis investigaciones, dije: “qué notable, a medida que se empezó a profundizar el proceso de endeudamiento en los países latinoamericanos, en 1976 en todos, se empezó a modificar también el derecho internacional y el derecho interno en nuestros países”. Los banqueros, gente muy piola, muy avezada, dijeron: “no sólo vamos a prestarles plata, sino que vamos a modificar las leyes para que después no puedan cuestionar absolutamente nada”. Y empiezan a debilitar el concepto de soberanía que es un derecho fundamental del Derecho Público, que ha sido desarrollado por filósofos y tratadistas, que lo reconoció la doctrina jurídica en forma invariable desde hace siglos, hasta la década del ’70. En esta década, eso que había sido materia de grandes obras jurídicas empezó a desaparecer, y quizás un primer intento lo protagonizó Jack Tate, que era consejero del presidente de EEUU en la década del ’50. Un día dijo que si un país renuncia a su soberanía y acepta ser juzgado en otro lugar, es posible aceptarlo. Pero la Corte Suprema de EEUU a través de todos sus dictámenes, había establecido que ningún Estado podía ser juzgado en otro Estado, ningún país podía ser juzgado en EEUU. Sin embargo toda esta doctrina, todos estos fallos desaparecieron y en 1976 Estados Unidos dicta la ley de Inmunidades Soberanas estableciendo que todo país que renuncia a su soberanía puede ser juzgado en Nueva York. Dos años después lo haría Inglaterra a través de la Foreign States Inmunity Act. Y a partir de ahí un enorme conjunto de juristas penales, que por supuesto no les interesaba respetar el derecho sino respaldar las políticas de aquellos que los financiaban, que eran personas muy importantes, empezaron a escribir sesudos trabajos para justificar esto de la inmunidad restringida, “que ya los estados no eran tan soberanos, que podían renunciar…”, y lo grave es que el proceso siguió y siguió y en diciembre de 2005 la Asamblea de las Naciones Unidas determinó que cualquier país, si renuncia a su soberanía en un contrato de deuda pública, hace válida esa renuncia”.

Esto lo pudimos ver minuciosamente en Ecuador, pudimos ver los contratos, las presiones, las amenazas, es decir, cómo se iba estructurando esto. Otro de los elementos que nos llamó la atención, es que nuestros principales acreedores ―tenemos un tridente de abogados que operaron durante la dictadura militar en contra de Argentina― un día le dijeron al país: “sería conveniente que estos abogados sean asesores de Argentina, la defiendan y ayuden en todos los procesos de renegociación de la deuda”; cosa increíble porque si un abogado de un banco nos ha perjudicado cómo vamos a contratarlo para que nos defienda, y mucho menos si es abogado de los acreedores. Eso hizo Argentina en 1991: contrató de consejeros a abogados del Citybank que iban a asesorarnos, a defendernos, a estudiar los contratos, desde 1991 hasta el día de hoy. A menos de un año de que el Dr. Kirchner asumiera la presidencia de la República , en marzo de 2004, emitió el decreto 319 para reestructurar la deuda pública. En ese decreto, parecido al firmado por Carlos Menem, se autorizaba al Ministro de Economía a renunciar a la Inmunidad Soberana del Estado, porque así lo piden los banqueros, y se resuelve contratar al estudio de abogados Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton, “porque son expertos en deuda soberana, expertos en la deuda argentina y han asesorado a la Argentina desde 1991 hasta la fecha”. Como ustedes ven, acá hay un proceso de continuidad donde todo sigue y nadie cuestiona, excepto en los discursos para los giles, los discursos para la gente que escucha lo que dice la dirigencia política pero que no tiene acceso a los documentos reservados del gobierno, a los decretos que no se publican en el Boletín Oficial.

Miren, una de las particularidades cuando analizamos todo el proceso de reestructuración de la deuda de la dictadura era la siguiente: queríamos ver los decretos, entonces uno va al Boletín Oficial donde obligatoriamente se publican los decretos; ahí está el decreto 319 y otros decretos de reestructuración de la deuda; y uno lee el decreto y son pautas generales, pero hay un asterisco y una letra chiquita debajo de todo que dice “no se publican los anexos”. Y un célebre jurista argentino, Salvador Lozada, me dijo: “porque en los anexos está la trampa”. Efectivamente en los anexos están todas las cláusulas lesivas para el Estado, está todo lo que van a poner los bancos para que la Argentina quede atada de pies y manos y para que no pueda zafar ni cuestionar absolutamente nada.

En la Argentina vi nada más el Plan Brady, porque un funcionario honesto del Ministerio de Economía un día me acercó los contratos reservados y la mayor parte de la papelería de que disponía, aunque por supuesto habré visto apenas el 30 % de lo que fue toda esa operatoria. Pero cuando fui a Ecuador, ahí lo pude ver completo, ahí pude ver la estructura de las operaciones, la redacción de las aprobaciones legales, y esa es otra de las cosas que me permitió ver que este proceso de endeudamiento no era un proceso de la Argentina sino una matriz impuesta a todos los países latinoamericanos para que tributáramos a los grupos financieros que iban a controlar nuestra economía y se iban a ver beneficiados por este incesante flujo de divisas.

Una de las causas fundamentales de cómo la deuda creció es que los contratos de la dictadura fueron celebrados con una tasa de interés flotante, fijada por los banqueros, que flotaba de acuerdo al coeficiente que establece la Reserva Federal de EEUU que es la tasa testigo, en algunos casos es la tasa Lightwood. Claro, no es lo mismo un contrato de deuda firmado al 5 % anual en 1977… y que de golpe esa deuda sea llevada al 12 %, al 14 %, al 22 %. EEUU, por una necesidad de su mercado interno, elevó a través de la Reserva Federal la tasa de interés hasta esa suma. Algunos ingenuos en alguna discusión me han dicho: “Pero ¿qué culpa tienen los banqueros de que la Reserva Federal haya aumentado la tasa testigo? Se aumentó la tasa, y ellos por supuesto tomaron esos puntos de referencia”. Y digo ingenuos por la sencilla razón de que si bien en las acciones financieras una de las cuestiones fundamentales es el secreto y el Banco de la Reserva Federal , que no es un banco estatal, es un banco privado ―aunque es el que maneja la moneda, es el que ayer dijo que va a emitir un billón de dólares para capitalizar al sistema financiero―, es un banco controlado por doce bancos federales. ¿Y quiénes son los dueños de los bancos federales? Precisamente los que nos prestaron la plata: el Bank of America, el Citybank, Goldmann Sachs, el Boston… Es decir, ellos nos prestaban al 6, la tasa sube al 22, pero no es que ingenuamente no supieran que iba a subir, si son el mismo grupo, ¡son la misma cosa! Entonces esa deuda creció, creció, se refinanció, se refinanció, y como la historia es muy larga y me interesa generar preguntas puntuales, llegamos a lo que nos interesa hoy, al año 2009.

Y entonces llegamos al extremo de que el procurador del tesoro de la Nación Argentina se convirtió en defensor de los bancos extranjeros. ¿Por qué digo esto? Porque investigando en los misteriosos papeles del Plan Brady encontramos que ese dictamen producido el 7 de abril de 1993 en Nueva York para convalidar esa operación fue firmado por un ilustre constitucionalista argentino, que además fue el que firmó la Constitución de 1994, Alberto García Lema, del Partido Justicialista. El dictamen, que fue redactado íntegramente por los abogados del Citybank en Nueva York, fue remitido al Ministerio de Economía, traducido por las traductoras oficiales, enviado a la procuraduría del Tesoro y firmado por él sin que le cambiara una coma. Eso en derecho penal se llama parcialidad ideológica y es un delito de acción pública. Cuando lo presenté al juzgado de Ballesteros, el secretario del juzgado, el Dr. Foster, pensó que yo estaba exagerando. Entonces le presenté el dictamen de García Lema, la traducción y la minuta original enviada por el Citybank.

Cuando estuve en Ecuador, investigando el origen de toda la deuda de 1976 a 2000, el caso ecuatoriano tenía esta misma particularidad. El doctor Carlos Bargatti, Procurador General del Estado, había firmado un dictamen que fue redactado íntegramente por los bancos acreedores. Eso provocó la indignación y la furia del presidente Correa y me llevó, cuando me fui de la Casa de Gobierno, ya tarde, a la Procuración del Estado, porque yo tenía la facultad de entrar a cualquier archivo, pedir cualquier documento y tenían obligación de dármelo. Entonces, aunque no era mi obligación auditar a las corporaciones, estuve durante tres semanas leyendo todos los dictámenes de los endeudamientos del ’76 al 2000. Ahí me encontré con una señora muy oligarca pero extremadamente patriota, que no sé por qué trabajaba por un sueldo miserable, porque era de una familia muy rica en Ecuador, y que tenía un gran sentido archivístico e hizo algo que a nadie se le ocurrió hacerlo en Argentina. Acá uno va la Procuración del Tesoro en Buenos Aires y están encuadernados en prolijos tomos de cuero los dictámenes de la procuración y nada más. Ella, en cambio, a cada dictamen le había acompañado los antecedentes administrativos; así pudimos ver las cartas de los ministros de Finanzas o del gerente del Banco Central del Ecuador diciendo: “señor procurador General del Estado, adjunto el contrato a firmar con el Bank das Hanover, el Citybank, el Old Bank de Inglaterra. Adjunto el modelo como anexo a, b ó c ―según el caso― al que usted deberá ajustarse para emitir su dictamen”. ¿Qué abogado es el que emite un dictamen de acuerdo a un modelo que le manda el banco que va a contratar con el país?

Esto sin entrar a considerar que cuando encontramos el Plan Brady y vimos las cláusulas contractuales, no lo podíamos creer, porque había cosas que la imaginación más perturbada no creería. Hace años que leo todo lo que tenga que ver con el derecho internacional público y con el derecho administrativo. Bien, había cláusulas tan bárbaras que lo consulté con amigos de universidades europeas y muchas veces pensaron que yo exageraba, que era mucho subjetivismo mío, porque la Argentina llegó al extremo de constituir domicilio legal para el caso de una controversia en el domicilio de los acreedores. Cualquiera de nosotros que firma un contrato de cualquier naturaleza constituye domicilio en un lugar donde se asegura que va a ser notificado. Argentina determinó que podía ser notificada en el Banco de la Nación , en Nueva York y en Londres, pero también en un domicilio alternativo, que era un domicilio que le fijaron los acreedores, que respondía a instituciones financieras controladas por ellos. Pero además llegaron a la impudicia de poner una cláusula donde se decía que en caso de que Argentina no fuera notificada de cualquier controversia de un contrato de deuda pública, quedaba notificada de pleno derecho; es decir, o se enteran o se enteran. De esto podría contarles innumerable cantidad de detalles, pero creo que la cláusula más significativa de todas era… como esos contratos quebrantaban el orden jurídico del país, pero además quebrantaban el orden jurídico de los tribunales de Nueva York (es decir, había cláusulas que no estaban amparadas por el derecho anglosajón que es el que rige en EEUU), pusieron una cláusula maravillosa que hacía suponer que lo que se estaba firmando era un acto ilegal, porque claro que era ilegal. Entonces, para evitar cualquier problema futuro, pusieron una cláusula que decía que si el contrato fuera ilegal, fuera nulo, o no se podía ejecutar, la República Argentina renunciaba irrevocablemente a pedir la nulidad o a denunciar la ilegalidad del contrato. Nadie firma algo que es un delito, nadie firma algo que supone que es ilegal y renuncia a poder resguardarse.

Si esta deuda no significara nada, si nosotros pudiéramos pagar una suma y esto no significara nada para la estructura económica del país serían sólo desafortunadas gestiones de gobierno. El problema es que esa deuda de la dictadura, reconocida por todos los gobiernos democráticos, condiciona irreversiblemente el futuro del país. No sólo lo condiciona, sino que además todo lo que ocurrió determina que en este momento la Argentina tenga enormes problemas económicos y escasas posibilidades de financiamiento. Quizás uno a veces es demasiado grosero, pero pensemos qué haríamos si Argentina no tuviera que pagar esos 20.000 millones que no debe y a esos les sumáramos los 15.000 millones de renta petrolera que perdimos: 35.000 millones de dólares por año en beneficio de toda la comunidad, qué podríamos hacer con eso. Y no podemos hacer nada. ¿Por qué? Porque no tenemos empresas petroleras, porque tenemos que seguir pagando la deuda, porque los recursos mineros también son absolutamente despilfarrados sin control alguno por parte del gobierno actual y de los anteriores, porque hay un permanente discurso de decir “A” y hacer “B”. Acá el Dr. Kirchner peroró reiteradamente sobre la labor perniciosa que realizaba el Fondo Monetario, pero fue el presidente que más le pagó al Fondo, hasta terminar de cancelar una deuda que no se le debía, a través de un gran montaje escenográfico donde todo el mundo creyó que finalmente nos habíamos librado de la deuda y del Fondo, cosa absolutamente incierta, porque es imposible que la Argentina obtenga un crédito del Banco Mundial si no tiene el okey del Fondo. Y ahora los funcionarios del gobierno están tratando de ir preparando a la Argentina , a través de que ahora dese un lugar en el G20 se va a impulsar que el Fondo modifique sus políticas de condicionalidad, para que los préstamos sean distintos. Suponer esto es no conocer el sistema financiero, es caer en una ingenuidad… tomarnos por burdos; porque si en este momento el sistema está en una enorme crisis, si los bancos extranjeros son asistidos por los gobiernos y son nacionalizados en muchos casos ¿el FMI va a comportarse mejor con las economías latinoamericanas? Si no las beneficiaba cuando el Fondo estaba bien ¿lo va a hacer cuando está mal? Es lo que se están preparando para decirnos, para cuando el gobierno nos diga que va a pedir un nuevo crédito al Fondo: “¡pero el Fondo tiene otra condicionalidad ahora, las cosas ya no son tan gravosas!”. Vamos.

¿Quién tiene el poder real? Claro, es difícil enfrentar ese poder. Y a veces cuando uno ve las decisiones de los presidentes, dice lo de siempre, los mitos: “y no, nos van a invadir, nos va a pasar esto…”.

Correa decidió quitar su deuda, y no sólo quitarla, no pagarla. Cuando el mes pasado y antes, en diciembre, cuando tuve que volver a Quito para analizar las medidas que se iban a tomar en ese momento, Correa decidió que no se iban a pagar los bonos. Si un país insignificante como Ecuador se atreve, ¿por qué a la Argentina nunca se le pasó siquiera por la mente hacerlo? ¿Por qué tenemos instalado eso de “no se puede”, cuando tenemos lo que no tiene Ecuador, una estructura económica enormemente superior, cuando nos autoabastecemos alimentariamente? Acá ningún economista alguna vez se puso a hacer un ensayo de simulación estableciendo qué podría pasar si no se pagaba la deuda. Sí lo hizo un economista norteamericano, el embajador Thomas Enders, que no era un desconocido, era el subsecretario de Asuntos Latinoamericanos del Departamento de Estado. El doctor Enders a través de un prolijo análisis determinó que a la Argentina , si no pagaba la deuda, no sólo no le iba a pasar nada sino que no le convenía pagarla y le convenía utilizar lo que pagaba en beneficio del país. Eso lo hizo un economista norteamericano, funcionario del gobierno norteamericano; ningún economista argentino dijo: “tratemos de tomarnos el trabajo”, porque ese es uno de los grandes defectos de los economistas. Yo sé que hablo muy mal de ellos, porque una persona que yo admiro mucho, John Kenneth Galbraith, en “ La Sociedad Opulenta ” dice que los economistas siempre se manejan con estructuras convencionales, siempre dicen que hay que hacer determinadas cosas sin avergonzarse jamás, y fundamentalmente sucede que los países llaman a que los salven a las personas que los han hundido. Y el caso argentino es patético: Cavallo, que nos liquidó del 91 al 95 fue llamado en 2001 para ver si podía hacer algo.

En definitiva y para terminar, el sistema financiero no sólo nos controla, no sólo nos condiciona, se burla de nosotros, nos ha hecho firmar contratos que nadie en ninguna parte hubiera firmado teniendo un poco de dignidad soberana. En Ecuador he visto todos los contratos, acá sólo el plan Brady ―y les cuento que acabo de pedir al Ministerio de Economía argentino el contrato del Brady local para ver si también está la misma cláusula―. Bueno, en Ecuador es tal la forma en que se manejaban estos señores, tal el desprecio que tenían por nuestros países, que no sólo ponían cláusulas que quebrantaban el orden jurídico que incluían cláusulas absolutamente irrisorias y humillantes. Cuando les comenté algunas a reconocidos juristas europeos no me podían creer. Pidieron que los mandara por fax porque pensaron que yo las había trascripto con errores. Porque era imposible que un país hubiera firmado una carta semejante. Cuando les mandé la copia por fax, la respuesta fue “sin comentarios”. ¿Qué dice esta cláusula, la única donde Ecuador podía tener algún derecho a efectuar algún reclamo?: “Se habilitará a reclamar 21 años menos un día de la muerte del último de los descendientes vivos del Embajador de los Estados Unidos en la corte de St. James, John Kennedy, padre del que fuera presidente de los Estados Unidos”, señor este quien, como todos saben, tuvo una enorme familia: hijos, nietos, bisnietos. Y el presidente Correa después de enfurecerse al ver esa cláusula dijo: “Claro, posiblemente cuando se extinga la familia Kennedy, en el año 3000 o 3500, es posible que contemos con algún derecho a efectuar cualquier reclamo.

Yo sospecho que esa misma cláusula está en el contrato de prenda colateral argentino. Y acá operó el Ministerio de Economía. La semana que viene voy a salir de la incógnita de si también el ministro Cavallo tuvo la desvergüenza de firmar algo semejante. Cosa que, por supuesto, no me extrañaría.

Ahora, para terminar: esta deuda de hoy, que nos condiciona, es la deuda de la dictadura. No es una deuda distinta, es una deuda planificada, estructurada para que Argentina siguiera siendo un país dependiente en forma definitiva. Tenemos que tener conciencia de eso, tenemos que tener conciencia, informarnos, cuestionar todo esto, conciencia de participar y de que no debemos seguir pagándola. Nunca más.

 

Visitá nuestro blog: http://centropaulofreireargentina.blogspot.com/

Escribir un comentario

Sin Comentarios

Aún sin comentarios!

Sé el primero en comentar este artículo

Escribir un comentario

Sólo <a href="https://libresdelsur.org.ar/wp-login.php?redirect_to=https%3A%2F%2Flibresdelsur.org.ar%2Fnoticias%2Flas-deudas-latinoamericanas%2F"> usuarios registrados </a> pueden comentar