La lucha por un ambiente sano

La lucha por un ambiente sano: un desafío para la democracia

Esa conciencia es la que permitió por ejemplo, la sanción de la ley de bosques y de glaciares: ambas producto de la movilización de diversos sectores que se pusieron al hombro la tarea de extender el debate sobre su contenido y necesidad. Son parte del mismo proceso las leyes que prohíben la minería a cielo abierto sancionadas en nueve provincias y los cientos de ordenanzas a lo largo del territorio que restringen lasfumigaciones aéreas y terrestres alrededor de las poblaciones.Desde hace años, la conciencia ambiental en nuestro país ha dado pasos importantes en el conjunto de la sociedad. La mayoría de las veces muy por delante de la voluntad de funcionarios y autoridades a cargo de áreas estratégicas.

También la sentencia de la Corte Suprema de Justicia para sanear el archicontaminado Riachuelo, o el cierre de varios rellenos sanitarios aquí en el conurbano, donde se enterraron durante años la basura de buena parte de la población del país.

Existen ejemplos de sobra que muestran cómo esa conciencia ambiental, lejos de ser considerada como un valioso capital al momento de llevar adelante las medidas de gestión correspondientes, hasta ahora ha significado para los gobiernos nacionales y locales un gran problema a sofocar.

Toda política ambiental lleva implícita un conflicto de intereses, de allí la necesidad de recuperar y jerarquizar el rol del Estado. No sólo como garantía en la defensa de los intereses de las grandes mayorías, sino principalmente para garantizar la participación activa de todos los sectores involucrados en las decisiones que sin dudas los afectarán. No es una cuestión menor: se trata del corazón mismo de una verdadera democracia.

Recientemente hemos presentado un proyecto de ley que modifica el Código Civil vigente, declarando a todas las fuentes de agua -ríos, lagos, glaciares y humedales- como bienes comunes del Estado. Es decir, mantienen su condición de bienes públicos, pero el Estado no podrá disponer de ellos libremente sin antes realizar una audiencia pública y consulta a la población afectada. Se busca preservar los intereses comunes que existen alrededor de estos bienes estratégicos.

El proyecto incluye en esta nueva categoría al “camino de sirga”, el espacio público de treinta y cinco metros que rodea a lagos y ríos que el Poder Ejecutivo intenta reducir en su propuesta de unificación de los Código Civil y Comercial. Quienes viven o han visitado el sur de nuestro país saben lo difícil que es acceder a lagos hoy considerados como públicos, por estar cercados sus caminos de ingreso y costas. También vemos cómo los pocos espacios públicos de las costas del Río de la Plata hoy pasan a manos privadas para la construcción de grandes proyectos inmobiliarios, sin que los graves efectos de las recientes inundaciones logren torcerles el brazo.

El proyecto garantiza el libre acceso de la población a estos espacios de esparcimiento, uso público y preservación de los ecosistemas, estableciendo la responsabilidad de las autoridades en su limpieza y mantención, tal como lo ordenó la Corte Suprema de Justicia en el saneamiento del Riachuelo.

La defensa del agua y los espacios verdes públicos son muy buenas razones para empezar a implementar mecanismos democráticos que pongan en práctica la participación del conjunto de la sociedad, fortaleciendo la conciencia ambiental tan necesaria para un mundo mejor y más sano, para nosotros y nuestros hijos. 

 

Publicado en http://opinion.infobae.com/victoria-donda/2013/06/05/la-lucha-por-un-ambiente-sano-un-desafio-para-la-democracia/

 

 

Acercamos el texto del proyecto presentado por la Diputada Victoria Donda (Expte 4435-D-2013). Sugiere modificaciones al Código Civil vigente: incorpora la categoría de “bienes comunes” dentro de los bienes públicos del Estado; modifica en ese marco los aspectos que regulan el dominio de las aguas y las correspondientes restricciones a la propiedad privada; e incluye en esa nueva categoría al espacio de treinta y cinco metros a la orilla de ríos, lagos, mares territoriales e internos, bahías y ensenadas, conocido en la actualidad como “camino de sirga”. Enviamos por adjunto este mismo texto, acompañado por los fundamentos.

 

PROYECTO DE LEY PARA EL LIBRE ACCESO A LA COSTA DE LAGOS Y RIOS. DECLARACION DEL AGUA COMO BIEN COMUN

 

Artículo 1. Modifícase el artículo 2.339 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 2.339. Las cosas son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares;  o son bienes públicos del Estado general que forma la Nación, o de los Estados particulares de que ella se compone, según la distribución de los poderes hecha por la Constitución Nacional; o son bienes comunes, cuando siendo públicos pueden satisfacer un interés común”.

 

BIENES PERTENECIENTES AL DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO

Artículo 2. Modifícase el artículo 2.340 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 “Artículo 2340: Son bienes pertenecientes al dominio público del estado, excepto lo dispuesto por leyes especiales:

1° Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común;

2° Los documentos oficiales de los poderes del Estado;

3° Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico.

4° Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos cuando ellas no pertenezcan a particulares”.

Incorpórese como artículo 2340 bis al siguiente texto:

 “Artículo 2340 bis: Quedan comprendidos entre los bienes comunes del dominio público del estado:

1° Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua; incluidas sus playas;

2° Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros;

3º Los ríos y demás aguas que corren por cauces naturales, los lagos navegables, lagunas situadas en tierras públicas, humedales, glaciares y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a las disposiciones locales.

Se entiende por río y arroyo al agua, las playas y el lecho por donde corren, delimitados por la línea de ribera que fija la crecida media ordinaria en su estado normal. El lago y las lagunas situadas en tierras públicas son el agua, sus playas y su lecho delimitado de la misma manera que los ríos y arroyos;

4º El espacio comprendido en los primeros treinta y cinco metros contados a partir de la línea de ribera, en toda la extensión del curso de ríos, arroyos, canales, lagos, lagunas situadas en tierras públicas, mares territoriales e interiores, bahías y ensenadas”.

 

DETERMINACIÓN Y CARACTERES DE LAS COSAS DEL ESTADO

Artículo 3. Modifícase el artículo 2.341 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2341: Los bienes públicos del Estado son inenajenables, inembargables e imprescriptibles. Las personas tienen su uso y goce, sujeto a las disposiciones generales y locales. La Constitución Nacional, la legislación federal y el derecho  público local determinan el carácter nacional, provincial o municipal de los bienes enumerados en los tres artículos precedentes”.

Incorpórese como artículo 2341 bis al siguiente texto:

“Artículo 2341 bis: Los bienes comunes del dominio público del estado son inenajenables, inembargables, inalienables e imprescriptibles y cualquier tipo de afectación a los mismos por parte del estado estará sujeta a consulta previa y audiencia pública de la población. Las personas tienen derecho a su uso y goce, debiendo garantizarse el libre acceso a los mismos y comprometerse su preservación y cuidado, evitando su contaminación, degradación y depredación”.

Artículo 4. Derógase el artículo 2.349 del Código Civil.

 

DE LAS MÁRGENES DE AGUAS PERTENECIENTES A LOS BIENES COMUNES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO

Artículo 5. Modifícase el artículo 2.639 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2.639: Los propietarios limítrofes con ríos, arroyos, canales, lagos, lagunas situadas en tierras públicas, mares territoriales e interiores, bahías y ensenadas, están obligados a dejar un espacio público de treinta y cinco metros de ancho, contados desde la línea de ribera, sin derecho a indemnización alguna, para ser destinado a la libre circulación, recreación y esparcimiento de las personas. Los estados locales deberán garantizar el libre acceso público a dichos espacios y comprometerse en su preservación y cuidado, evitando su contaminación, degradación y depredación.

Los propietarios ribereños no pueden hacer en esos espacios ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna”.

 

 

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