Día Mundial de la Salud, un derecho que no llega a todxs. Por P. Petrecca

Por Libres del Sur abril 6, 2018 16:33

Día Mundial de la Salud, un derecho que no llega a todxs

En 1948 la Primera Asamblea Mundial de la Salud propuso celebrar cada 7 de abril como del Día Mundial de la Salud, para conmemorar la fundación de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La OMS es un organismo especializado de las Naciones Unidas, cuyo objetivo es alcanzar para todos los pueblos el máximo grado de salud, definida en su Constitución como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades. Se ha fundado sobre la base del principio de que todas las personas deberían poder hacer efectivo su derecho al grado máximo de salud que se pueda lograr.

Todos los años se elige un tema de salud específico a fin de destacar un área prioritaria de interés para la OMS. Así pues, este año la OMS pide a los líderes mundiales que respeten los compromisos que contrajeron cuando acordaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible en 2015, y que se comprometan a adoptar medidas concretas para promover la salud de todas las personas. Ello significa garantizar que todas las personas, en cualquier lugar, puedan tener acceso a servicios de salud esenciales y de calidad sin tener que pasar apuros económicos.

A principio de este año, el Gobernador de la provincia de Jujuy, Gerardo Morales, anunció la decisión de cobrarles la atención médica a quienes no tengan residencia en la Argentina. Además pidió que el debate llegue “a nivel nacional”, lo mismo sostuvo el jefe de Gabinete, Marcos Peña, quien calificó como “valiente y justa” la medida tomada en Jujuy.

Las intenciones y declaraciones de los funcionarios contradicen el marco normativo vigente y demuestran una alarmante ignorancia con respecto a los compromisos que nuestro país ha asumido en el plano internacional. El Estado nacional argentino ha celebrado y suscripto instrumentos internacionales vinculantes que resultan categóricos con respecto a este Derecho Humano fundamental:

  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que integra el bloque de constitucionalidad argentino a través de la reforma constitucional de 1994 en el texto del artículo 75, inc. 22, refleja en su artículo 12 que “los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, aclarando luego que “entre las medidas que deberán adoptar los Estados partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para… d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.
  • El Protocolo de San Salvador, en su artículo 10 dispone que “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”, aclarando luego que entre las medidas para garantizar este derecho se encuentran “la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad” y “la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y de los que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables”.
  • En la misma dirección, la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 expresaba en su artículo 25.1 que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”; lo que resulta ratificado por la misma Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en Colombia en 1948, cuando en su art. 11 dispone que “toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.
  • Asimismo, el derecho a la salud se reconoce, en particular, en el inciso iv) del apartado e) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965; en el apartado f) del párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979.
  • Más específicamente la Observación General N° 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, creado en el seno de Naciones Unidas y referido al “derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud”, donde se considera a la salud como “Un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente”, aclara en su apartado 8 que “entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud”.

Todo este plexo normativo, y reiteramos, obligatorio para nuestro país, significa que entre los elementos esenciales que debe incluir el derecho a la salud se encuentra, precisamente, la accesibilidad, que no es otra cosa que los establecimientos, los bienes y servicios de salud deben resultar accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte; sobre todo a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquier motivo.

El apartado 18 de la misma Observación General 14, aclara que “El Pacto prohíbe toda discriminación en lo referente al acceso a la atención de la salud y los factores determinantes básicos de la salud, así como a los medios y derechos para conseguirlo, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o posición social, situación económica, lugar de nacimiento, impedimentos físicos o mentales, estado de salud (incluidos el VIH/SIDA), orientación sexual y situación política, social o de otra índole que tengan por objeto o por resultado la invalidación o el menoscabo de la igualdad de goce o el ejercicio del derecho a la salud”.

En el marco de la celebración del septuagésimo aniversario del Día Mundial de la Salud resulta imperioso recordar (y recordarle a ciertos funcionarios de la actual administración), este pensamiento de uno de los médicos más importantes de nuestro país, reconocido a nivel internacional, el Dr. René Favaloro: “Los progresos de la medicina y de la bioingeniería podrán considerarse verdaderos logros para la humanidad cuando todas las personas tengan acceso a sus beneficios y dejen de ser un privilegio para las minorías.” (Buenos Aires, Congreso de Bioingeniería, 1999).

Paolo Petrecca
Director del área ambiental de la CADH
Coordinadora Argentina por los Derechos Humanos

Publicado en: http://cadh.org.ar/7-de-abril-dia-mundial-de-la-salud-un-derecho-que-no-llega-a-todxs/


Por Libres del Sur abril 6, 2018 16:33