Cambios en la ley orgánica de la policía

Proyecto de la diputada Paula Sánchez (en coautoría con Walter Sabatier) para modificar el artículo 9 de la ley 2081, ley orgánica de la Policía de Neuquén. Se presentó ayer por mesa de entradas. Adjunto proyecto.

La ley actual está en: http://www.jusneuquen.gov.ar/share/legislacion/leyes/leyes_provinciales/ley_2081.htm
 

La redacción que se propone es esta:

“Artículo 9º: Para el ejercicio de la función de policía de seguridad determinada en el siguiente capítulo puede:
Inciso b: Privar de la libertad ambulatoria a una persona sólo cuando exista la sospecha razonable, fundada y objetiva sobre la comisión de un delito, o cuando se den las causales tipificadas Código de Procedimiento Penal de Neuquén. Si la persona es trasladada a sede policial, se deberá comunicar de inmediato a la autoridad judicial competente sobre la medida adoptada como así también sobre los motivos de la misma, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 65 de la Constitución Provincial. Debe asentarse el ingreso en los registros policiales.
A la persona privada de su libertad, se le brindarán los medios necesarios para que puedan comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su confianza a fin de informarle sobre su situación.
Queda prohibida la demora o detención de personas y su traslado a sede policial al sólo efecto de su identificación y/o de conocer sus antecedentes.”
En reemplazo del actual:
"Artículo 9: Para el ejercicio de la función de policía de seguridad determinada en el presente capítulo, puede: (...)
b) Demorar a la persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes en circunstancias que lo justifiquen, cuando se niegue a identificarse, carezca de documentación o la misma no constituya documento identificatorio fehaciente. En todos los casos la orden provendrá de personal superior de la institución y no podrá exceder de dieciocho (18) horas, debiendo asentarse el ingreso en los registros policiales. La demora no podrá prolongarse mas del tiempo indispensable para el cumplimiento del objeto de la medida. El demorado se le hará saber que puede comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su confianza a fin de informarle su situación".

 

Prensa Paula Sánchez
Movimiento Libres del Sur-Neuquén

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