Avance en los Derechos de las Mujeres

Avance en los Derechos de las Mujeres
Beneplácito por Reglamentación de la ley 26.485

Desde el Movimiento de Mujeres Juana Azurduy, manifestamos nuestro beneplácito por la firma del Decreto presidencial que reglamentó la ley Nº 26485, para prevenir, sancionar, y erradicar la Violencia contra las Mujeres. También por el anuncio del Ministerio de Salud, que reglamentó los procedimientos que deben cumplir los médicos para garantizar el acceso a los abortos no punibles, a través de una resolución que fija un protocolo de atención de los abortos no punibles para todos los hospitales públicos del país.

La ley Nº 26485 fue sancionada el 11 de marzo del año 2009 y promulgada el 1 de abril del mismo año, es el fruto del trabajo y la participación de organizaciones de la sociedad civil, profesionales involucrados/as en la lucha contra la violencia hacia las mujeres. Es por ello que expresamos nuestra satisfacción por la reglamentación tan esperada de esta normativa.

La misma consta de 45 artículos y Establece los distintos tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica-patrimonial y simbólica. Especifica las distintas modalidades de violencia: doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática.

Respecto de los procedimientos garantiza la gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico preferentemente especializado; obtener una respuesta oportuna y efectiva; a la mujer ser oída personalmente por el juez y por la autoridad administrativa competente; a que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte; recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de sus derechos enunciados.
Asimismo destacamos que el Ministerio de Salud de la Nación reglamentó los procedimientos que deben cumplir los médicos para garantizar el acceso a los abortos no punibles a través de una resolución que fija un protocolo de atención de los abortos no punibles para todos los hospitales públicos del país. La norma busca evitar la judicialización de esos casos. Hace una interpretación amplia de las excepciones del Código Penal.

Los casos permitidos son: Si existe peligro para la vida de la mujer. Si hay peligro para la salud de la mujer. Si el embarazo proviene de una violación. Si el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente.

Es importante remarcar que la Guía señala que el riesgo para la salud de la mujer, debe definirse tomando en cuenta que el concepto de salud se entiende como un “completo estado de bienestar físico, psíquico y social y no solamente como la ausencia de enfermedades o afecciones”.

Este importante avance brindará una gran respaldo los/las profesionales de la salud evitando la innecesaria judicialización de los casos de aborto no punibles.
Reconocer el compromiso del estado en la implementación de políticas de género, es un reconocimiento también al desafío mayor que asumimos desde las organizaciones que impulsamos y sostenemos la lucha contra la violencia hacia las Mujeres.

Nancy Sotelo
Movimiento de Mujeres Juana Azurduy–Chaco

Escribir un comentario

Sin Comentarios

Aún sin comentarios!

Sé el primero en comentar este artículo

Escribir un comentario

Sólo <a href="https://libresdelsur.org.ar/wp-login.php?redirect_to=https%3A%2F%2Flibresdelsur.org.ar%2Fnoticias%2Favance-en-los-derechos-de-las-mujeres%2F"> usuarios registrados </a> pueden comentar