[Mendoza] Presentan hoy Proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública y Estado Abierto

Por Sen. Ernesto Mancinelli / Mendoza abril 26, 2016 09:58

[Mendoza] Presentan hoy Proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública y Estado Abierto

Hoy se presenta en la Cámara de Senadores el proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública y Estado Abierto de los Senadores Ernesto Mancinelli (Libres del Sur) y Daniela García (UCR).

Un eje esencial de un Gobierno Abierto es la acción de  transparencia y un gobierno es transparente en la medida en que abre, facilita, provee información sobre sus acciones, todas ellas de carácter público, además de aportar sus fuentes de datos.

Ello fomenta y promueve la rendición de cuentas de la administración ante la ciudadanía y un permanente adecuado control social. Mejora de la Calidad de la Democracia y de sus Instituciones.

De las 23 provincias  argentinas, solo 15 tienen reglamentado (ya sea por decreto o  por Ley), el Derecho al Acceso a la Información Pública. Mendoza es de las provincias que no tienen una norma al respecto, solamente 3 municipios cuentan con una ordenanza.

El proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública presentado hoy por los senadores Mancinelli y García, trabaja sobre dos conceptos: el primero, es el Acceso a la Información, que es el derecho del ciudadano de solicitar datos. El segundo aspecto es el de Transparencia Activa, que es la obligación del Estado de publicar en forma proactiva la información. El proyecto cuenta con el aval del rector de la UNCuyo, Daniel Pizzi y el Dr. Oscar Oszlak, referente sobre la materia que ha asesorado a los legisladores en su desarrollo.

Toda persona humana o jurídica tiene derecho a que se respeten los  principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad de la información Pública.

Objetivo de la Ley
Regular los mecanismos de acceso a la información pública y de la publicidad activa de los actos de gobierno que garanticen la Transparencia.

Comprende
El derecho a acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de toda autoridad pública, así como a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando este acceso no lesione un interés público preponderante o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero.

Ventajas:

  • Derecho a solicitar y acceder a la información pública no siendo necesario acreditar interés legítimo ni derecho subjetivo.
  • Debe ser mediante procedimientos sencillos, promoviendo el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
  • Promueve la rendición de cuentas de todas las instituciones y dependencias públicas
  • Promueve la participación ciudadana en el control de la gestión del Estado y la fiscalización ciudadana al ejercicio de la función pública.
  • La información pública es gratuita. No deberá haber costo alguno, salvo una simple copia del documento o su costo de reproducción.
  • La solicitud de acceso a la información podrá ser realizada por vía electrónica y/o escrita con el personal referente que entienda de la información solicitada, no siendo necesario que el solicitante exprese los motivos de su presentación.

Publicación activa

Obligación de los organismos y funcionarios públicos de  publicar en forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

Deben hacerlo en las sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.

Creación de un Portal de la Transparencia
La Administración General del Estado desarrollará un Portal de la Transparencia que contendrá información publicada de acuerdo con las prescripciones técnicas que se establezcan reglamentariamente y que deberán adecuarse a los siguientes principios:

El Portal de la Transparencia contendrá información publicada de acuerdo con las prescripciones técnicas que se establezcan reglamentariamente que deberán adecuarse a los siguientes principios:

a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información.

b) Interoperabilidad: la información publicada será conforme a las normas técnicas de interoperabilidad.

c) Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que permita su reutilización.

Prensa Senador Ernesto Mancinelli

Por Sen. Ernesto Mancinelli / Mendoza abril 26, 2016 09:58