Que trabajadores y jubilados no paguen ganancias
Los candidatos del Frente Progresista Cívico y Social Ernesto Martinez y Betiana Cabrera Fasolis presentaron a la prensa el proyecto de Reforma del Impuesto a las ganancias.
Betiana Cabrera Fasolis recordó que el 24% de los asalariados están pagando hoy por hoy impuesto a las ganancias. La candidata explico "El proyecto propone eximir del impuesto a trabajadores bajo convenio y a jubilados, mientras que grava la renta financiera hoy exenta de ganancias. Ademas propone la actualizacion de las escalas según el indice de precios al consumidor que es el que afecta a los trabajadores y no el indice de precios mayoristas. Tambien agregamos una penalidad que recae sobre el director de la AFIP si el Estado no cumple con la obligación de actualizar el impuesto." En este sentido el primer candidato del FPCyS, Ernesto Martinez manifestó su apoyo a este proyecto y expresó "el trabajo nunca puede ser ganancia y hoy se llego a que cualquier obrero llegue a pagar ganancia, es un clamor generalizado entre todos los trabajadores en relación dependencia" y agregó que "gravando la especulación financiera de cierto monto se cubre perfectamente, los bonos,los juegos de bolsos, los títulos a futuros tienen que pagar ganancias no el trabajador"
Para finalizar Cabrera Fasolis dijo "Scotto no pudo ayer comprometerse con los trabajadores porque para lo único que va a ir al congreso es para votar la re-elección. El propio Monserrat reconocio que ya no pueden ir a las fábricas y que el gobierno no los escuchan. Nosotros si podemos mirar a la car a los docentes y este es nuestro compromiso."
En la presentación estuvieron presentes la actual diputada nacional Graciela Villata, referentes sindicales y el autor del libro "El salario no es ganancia", Juan Pablo Ruiz
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Se propone las siguientes reformas de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Texto Ordenado por Decreto 649/97 (B.O. 06/08/97):
1.- Art. 79 inc. B). por el cual se excluye a los trabajadores registrados y convecionados del pago del impuesto a las ganancias; que quedara redactado de la siguiente manera:
“b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia. Quedando excluidos los salarios de los trabajadores en relación de dependencia con convenio colectivo de trabajo (CCT) de la Ley 14.250.”
2.- Derogación del Art 79 inc. C) que impone del pago de impuesto a las ganancias a los jubilados.
“c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas”
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